REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1518-2023.
SOLICITANTE: JOSE RAMON SANTAIME VALDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.545.978, soltero, domiciliado en la Avenida del Cementerio, casa Nº 54, al lado del colegio Henri Pittier, Parroquia San José, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Quince (11) de Noviembrede 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadanoJOSE RAMON SANTAIME VALDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.545.978, soltero, domiciliado en la Avenida del Cementerio, casa Nº 54, al lado del colegio Henri Pittier, Parroquia San José, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHNY MOHAMEND, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.157, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaVeinte(20) de Noviembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cuatro (4)de Diciembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS EDUARDO MICTIL CARRASQUELyLUIS ALEXANDER BRITO MORENO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.386.366y Nº 25.926.813, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano JOSE RAMON SANTAIME VALDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.545.978, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTO OCHOMETROS CON OCHENTA Y SEISCENTIMETROSCUADRADOS(208,86Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Familia Carrión,con 28,54 ML y Familia Urbaez, con 8,60 ML; SUR:Colegio Henry Pittier, con 36,94 ML;ESTE:Colegio Henry Pittier, con 4,45 ML; y OESTE:Av. Cementerio, con 5,30 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano JOSE RAMON SANTAIME VALDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.545.978, soltero, domiciliado en la Avenida del Cementerio, casa Nº 54, al lado del colegio Henri Pittier, Parroquia San José, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS EDUARDO MICTIL CARRASQUEL yLUIS ALEXANDER BRITO MORENO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.386.366 y Nº 25.926.813, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL DE BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 100.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losOcho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
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