REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-H-2023-000002.

MOTIVO: Custodia Compartida.

PARTES: Ciudadanos FREDDY VÍCTOR SANDOVAL y CARMEN ESTHER ROJAS BERÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.859.771 y V-25.123.395; respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 06 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos FREDDY VÍCTOR SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.771; residenciado en Villa Bolivariana, entrada principal, a mano izquierda, casa s/n, parroquia J Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y CARMEN ESTHER ROJAS BERÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.123.395; residenciada en el sector Los Cocos, calle principal, primera entrada, casa s/n, al frente de la carnicería del Sr. Mario, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 12 de enero de 2023, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 06 años de edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “...en lo referente a la CUSTODIA, será compartida en beneficio del niño antes mencionado, la MADRE: CARMEN ESTHER ROJAS BERÍA, antes identificada, tendrá y atenderá con especial afecto y cuidado a su hijo los días JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGO, específicamente jueves desde la 5:00 pm hasta el día DOMINGO, a las 5:00 de la tarde. Por su parte el PADRE del niño, ciudadano: FREDDY VÍCTOR SANDOVAL, antes identificado, tendrá y atenderá con especial afecto y cuidado a su hijo los días DOMINGO, LUNES, MARTES, MIERCOLES y JUEVES, específicamente desde el Domingo desde las 5:00pm hasta el día Jueves, a las 5:00 de la tarde, ello sin menoscabo de la atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste al precitado niño a ser custodiado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000002.
Hora de Emisión: 3:16 PM