REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: YP11-H-2023-000007
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTES: Los ciudadanos ANGEL LUIS MORENO y KIARA STEPHANY BAEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.905.196 y V-19.126.383, respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 14 y 08 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos ANGEL LUIS MORENO y KIARA STEPHANY BAEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.905.196 y V-19.126.383, respectivamente; domiciliados ambos en Urb. Hacienda del Medio, sector II, vereda Nª 15, casa Nª 06, parroquia Josè Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 20 de enero de 2023, en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 14 y 08 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
ÚNICO: “…el Padre ciudadano: ANGEL LUIS MORENO, antes identificado, AUTORIZA a la ciudadana: KIARA STEPHANY BAEZ CASTRO, plenamente identificada, el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD; por motivos que, establecerá su residencia fuera del país y estará ausente en ejercer directamente todo lo relacionado al cumplimiento u obligación de los deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad; atendida esta como una institución, donde tanto el padre y la madre le corresponde la titularidad y ejercicio; los cuales den ejercerla de manera conjunta en interés y beneficio de los hijos e hijas; sin embargo por los motivos antes expuesto; de la ausencia del padre, por cambio de su residencia fuera de República Bolivariana de Venezuela; delega a la madre el ejercicio unilateral y eficaz y todo el contenido de responsabilidad de crianza o custodia; de tal manera que la madre pueda solicitar la expedición documentos importantes relacionados a los asuntos de sus hijos, antes cualquier organismo tanto público como privado, como cedula de identidad, pasaportes, visas, realizar viajes al exterior, cambio de residencia; tanto dentro, como fuera del país, en fin realizar gestión ante cualquier institución, donde se requiera la autorización ambos padres, en si, ella podrá realizar todos estos Actos de representación para el mejor desarrollo de la vida jurídica de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados; y ser vigilante de sus derechos y garantías, ya que en lo particular la madre posteriormente tiene planificado viajar fuera del país con los niños antes identificados; con fundamentos en lo establecido en los artículos 931, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Civil y en especial referencia con la sentencia del Carácter Vinculante; del expediente Nª 410, del 17 de Mayo del año 2018, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tales efecto, finalmente, ambas partes, solicitan por ante el Juzgado competente, en interés superior de los niños…”
Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 14 y 08 años de edad, respectivamente, antes identificados y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho del precitado adolescente y la precitada niña, a ser representados por su madre en ausencia del padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente y la niña de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante en el expediente 13-0332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de abril de 2014, ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Suleta de Merchan y sentencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos ANGEL LUIS MORENO y KIARA STEPHANY BAEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.905.196 y V-19.126.383, respectivamente; en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 14 y 08 años de edad, respectivamente. En tal sentido, la ciudadana KIARA STEPHANY BAEZ CASTRO, antes identificada; ejercerá de forma unilateral la Patria Potestad sobre sus hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificados “up Supra”; pudiendo representarlos sola en todos los actos civiles, administrativos y judiciales en la que tengan interés. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000007
Hora de Emisión: 3:23 PM
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