REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO: YP11-V-2013-000145.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.630, residenciada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle la Planta, casa N° 85, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ARGENIS MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 68.434.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.392.804, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, edificio San Román, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 119.209
DEMANDANTE EN TERCERÍA: FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.089.641, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, edificio San Román, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE EN TERCERIA: Abogado KERLIN ZACARIAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 96.509
PARTE CO-DEMANDADA EN TERCERIA: VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.630, residenciada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle la Planta, casa N° 85, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA EN TERCERIA: Abogado ARGENIS MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 68.434.
PARTE CO-DEMANDADO EN TERCERIA: JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.392.804, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, edificio San Román, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADO EN TERCERIA: Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 119.209.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
En fecha 05-08-2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal presentada por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, asistida por el Abogado ARGENIS MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 68.434, mediante la cual expuso: “En fecha 30 de enero del año 1992, contraje matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, con el Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle la Planta, al final, casa Número 85, de Urbanización Leonardo Ruiz Pineda Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente firme, Dictada por la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (…) producida dicha sentencia se dio finalizado el vínculo matrimonial, y cesó legalmente la Sociedad de gananciales, que hubo entre nosotros y dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la Liquidación y Partición, es por lo que demando la Partición de la Sociedad Conyugal a tenor de las previsiones contenidas en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señalo para tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal (…)”.
En fecha 08-08-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada, Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 08-10-2013, la Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, de la parte demandada, Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 08-10-2013, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Notificación de la parte demandada, Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 21-10-2013, se recibió diligencia, presentada por la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, solicitando se libre Cartel de Citación al demandado.
En fecha 22-10-2013, se agregó a los autos, la diligencia, presentada por la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, se acordó librar Cartel Único de Notificación al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 22-10-2013, se libró CARTEL ÚNICO DE NOTIFICACIÓN al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 04-11-2013, se recibió diligencia, presentada por la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, consignando ejemplar del CARTEL DE NOTIFICACIÓN publicado en el Periódico NOTIDIARIO.
En fecha 05-11-2013, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la consignación del CARTEL ÚNICO DE NOTIFICACIÓN, librado al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 25-11-2013, la Secretaria Temporal de este Circuito dejó constancia del vencimiento del lapso en el Cartel de Notificación publicado.
En fecha 27-11-2013, se dictó auto acordando designar Defensor Ad litem a la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, al Abogado ORLANDO OSORIO.
En fecha 27-11-2013, se libró Boleta de Notificación al Abogado ORLANDO OSORIO, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 28-11-2013, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado ORLANDO OSORIO.
En fecha 29-11-2013, la Secretaria de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado ORLANDO OSORIO.
En fecha 09-12-2013, la Secretaria Temporal de este Circuito dejó constancia del vencimiento del lapso para la comparecencia del Abogado ORLANDO OSORIO, para que manifieste su aceptación o excusa como Defensor Ad-litem.
En fecha 12-12-2013, se dictó auto acordando designar a la Abogada IRAIDA FIGUEROA, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 12-12-2013, se libró Boleta de Notificación a la Abogada IRAIDA FIGUEROA, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 09-01-2014, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada IRAIDA FIGUEROA.
En fecha 09-01-2014, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada IRAIDA FIGUEROA.
En fecha 14-01-2014, se dejó constancia de la aceptación del cargo de la Abogada IRAIDA FIGUEROA, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 15-01-2014, se fijó para el día 28-01-2014, la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 23-01-2014, se recibió diligencia, presentada por la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, otorgando Poder Apud Acta, al Abogado ARGENIS MÁRQUEZ.
En fecha 28-01-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29-01-2014, se fijó para el día 25-02-2014, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-02-2014, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 11-02-2014, se recibió escrito de Pruebas, presentado por el Apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 11-02-2014, se recibió escrito de Contestación de la demanda y escrito de Pruebas, presentado por la Defensora Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 12-02-2014, se agregó a los autos, el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y los escritos de Contestación y de Promoción de Pruebas, presentado por la Defensora Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 12-02-2014, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, demandando por Tercería a los Ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 24-02-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria, Reponiendo la causa al estado en que sea librado nuevo Cartel de Notificación y dejar sin efecto todas las actuaciones que rielan del folio 62 al 91.
En fecha 24-02-2014, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, otorgando Poder Apud Acta al Abogado FEDERICO SANDOVAL.
En fecha 25-02-2014, se libró CARTEL ÚNICO DE NOTIFICACIÓN al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 25-02-2014, se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, parte demandante.
En fecha 25-02-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, dejó sin efecto la Boleta de Notificación librada a la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, parte demandante y a la Abogada IRAIDA FIGUEROA, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 05-03-2014, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 06-03-2014, la Secretaria de este Circuito dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 02-04-2014, se recibió diligencia, presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante consignando ejemplar del CARTEL DE NOTIFICACIÓN publicado en un Diario de circulación Nacional.
En fecha 03-04-2014, la Secretaria de este Circuito dejó constancia de la consignación del CARTEL ÚNICO DE NOTIFICACIÓN, librado al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 09-04-2014, se dictó auto de Abocamiento del Juez Temporal, Abogado DANNY MALAVÉ RAMOS.
En fecha 22-04-2014, se dictó auto de Reanudación.
En fecha 09-05-2014, se dictó auto acordando designar a la Abogada IRAIDA FIGUEROA, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 09-05-2014, se libró Boleta de Notificación a la Abogada IRAIDA FIGUEROA.
En fecha 19-05-2014, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada IRAIDA FIGUEROA.
En fecha 19-05-2014, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada IRAIDA FIGUEROA.
En fecha 26-05-2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para la comparecencia de la Abogada IRAIDA FIGUEROA y se acordó designar al Abogado JOSÉ ELIAS DELLAN, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 26-05-2014, se libró Boleta de Notificación al Abogado JOSÉ ELIAS DELLAN, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 02-06-2014, la Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado JOSÉ ELIAS DELLAN.
En fecha 02-06-2014, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado JOSÉ ELIAS DELLAN.
En fecha 05-06-2014, se dejó constancia de la aceptación del cargo del Abogado JOSÉ ELIAS DELLAN, como Defensor Ad litem de la parte demandada Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
En fecha 06-06-2014, se fijó para el día 16-06-2014, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-06-2014, se difiere para el día 30-06-2014, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-06-2014, tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-06-2014, se fijó para el día 22-07-2014, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-07-2014, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 15-07-2014, se recibió escrito de Contestación y de Promoción de Pruebas, presentado por el Defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 16-07-2014, se agregó a los autos, el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y los escritos de Contestación y de Promoción de Pruebas, presentado por el Defensor Ad Litem de la parte demandada.
En fecha 22-07-2014, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 23-07-2014, mediante Oficio N° JMSEI-0702-2014, se remitió el presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 25-07-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 15-08-2014, la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio y para oír a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23-07-2014, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, solicitando copia certificada.
En fecha 25-07-2014, se agregó a los autos, la diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 14-08-2014, se difirió para el día 18-09-2014-2014, la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio y para oír a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
En fecha 18-09-2014, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del Fallo.
En fecha 19-09-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó Sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR, la presente demanda.
En fecha 19-09-2014, se recibió escrito de Apelación, presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 23-09-2014, se agregó a los autos, el escrito de Apelación, interpuesto por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, no se admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 23-09-2014, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de los días de despacho desde el día 14-08-2014 hasta el día 18-09-2014.
En fecha 23-09-2014, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 24-09-2014, se agregó a los autos diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 25-09-2014, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, interponiendo Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 19-09-2014.
En fecha 26-09-2014, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, solicitando copias certificadas.
En fecha 29-09-2014, se agregó a los autos, la diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, interponiendo Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 19-09-2014, se admitió la Apelación en ambos efectos.
En fecha 29-09-2014, se remitió mediante Oficio N° TJ-0112-2014, al Juez Presidente y demás Jueces de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiendo el presente asunto, con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 03-10-2014, la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se designó Ponente a la Jueza Superior NORISOL MORENO ROMERO.
En fecha 06-10-2014, se recibió diligencia, presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando copias simples.
En fecha 06-10-2014, se dictó auto, acordando expedir copias simples.
En fecha 14-10-2014, se fijó para el día 04-11-2014, la Audiencia Oral y Reservada.
En fecha 14-10-2014, la Secretaria de la Corte de Apelaciones, dejó constancia que procedió a fijar la copia del auto de esa misma fecha en la Entrada del Circuito Judicial Penal.
En fecha 23-10-2014, se recibió escrito de Fundamentación, presentado por el Apoderado Judicial del demandante en Tercería.
En fecha 24-10-2014, se recibió diligencia, presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 24-10-2014, se dictó auto, acordando expedir copias simples.
En fecha 24-10-2014, se recibió escrito de Fundamento y Formalización, presentado por el Apoderado Judicial del demandante en Tercería.
En fecha 27-10-2014, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial del demandante en Tercería.
En fecha 30-10-2014, se recibió escrito de Informes, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 30-10-2014, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando cómputo de días de despacho.
En fecha 30-10-2014, se dictó auto, ordenando realizar el respectivo cómputo por Secretaría.
En fecha 30-10-2014, se dictó auto, de Cómputo de Lapsos de días de Despacho con Motivo del Recurso de Apelación de Sentencias.
En fecha 30-10-2014, se dictó auto, de Corrección de Foliaturas.
En fecha 04-11-2014, tuvo lugar la Audiencia Oral y Reservada.
En fecha 05-11-2014, se dictó auto de Abocamiento.
En fecha 11-11-2014, la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó Sentencia, declarando Con Lugar, el Recurso de Apelación, se declara la Nulidad absoluta de todo lo actuado a partir del folio 122 hasta el folio 174.
En fecha 17-11-2014, mediante Oficio N° 790-2014, la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 17-11-2014, mediante Oficio N° 791-2014, la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitió el presente asunto al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Penal, remitiendo el presente asunto, dirigido a la Jueza de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 24-11-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó auto de Abocamiento y dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada.
En fecha 24-11-2014, el Tribunal de Juicio, acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
En fecha 24-11-2014, se remitió mediante Oficio N° TJ-0137-2014, a la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el presente asunto.
En fecha 25-11-2014, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recibió el presente asunto, se le dio entrada.
En fecha 25-11-2014, la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procedió a INHIBIRSE, de continuar conociendo del presente asunto.
En fecha 04-12-2014, se libra Oficio N° JMSE-1210-2014, a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la designación de un Juez, a los fines de que conozca del presente asunto.
En fecha 09-03-2015, se dictó auto de Abocamiento del nuevo Juez Accidental, abogado DANNY MALAVÉ RAMOS.
En fecha 09-03-2015, se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 11-03-2015, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 12-03-2015, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 07-04-2015, se dictó auto de Reanudación y por cuanto la pieza N° 01 del presente asunto, se encuentra en estado voluminoso, se ordenó abrir una nueva pieza, la cual se denominará pieza N° 02.
En fecha 20-04-2015, se dictó auto acordando librar Boleta de Notificación del Abocamiento, a los Ciudadanos JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO parte demandada y al tercero FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 24-04-2015, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, del Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 27-04-2015, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, del Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 04-05-2015, se recibió escrito presentado por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, solicitando la citación por Cartel del Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 07-05-2015, se dictó auto acordando librar Cartel Único de Notificación al Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 07-05-2015, se libró Cartel Único de Notificación al Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 20-05-2015, la Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, del Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 21-05-2015, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 03-06-2015, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO, dándose por notificado.
En fecha 10-06-2015, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO, otorgando Poder Apud Acta al Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA.
En fecha 11-06-2015, se dictó auto de Reanudación y agregar a los autos, las diligencias presentadas por el Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 07-08-2015, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial del Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, apelando de la decisión de fecha 11-07-2015, dictada por este Tribunal.
En fecha 12-08-2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual no se oye la Apelación interpuesta y se repone la causa al estado del cómputo de los días de despacho para el vencimiento del lapso de Abocamiento.
En fecha 13-08-2015, se libró Boleta de Notificación a las partes de la decisión de fecha 12-08-2015
En fecha 16-09-2015, el Alguacil de este Circuito, consignó las Boletas de Notificación, de los Ciudadanos FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO y VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 16-09-2015, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, ratificando la Apelación de fecha 07-08-2015.
En fecha 17-09-2015, la Secretaria temporal de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por los Ciudadanos FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO y VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 18-09-2015, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación del Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 21-09-2015, la Secretaria temporal de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación del Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 21-09-2015, se agregó a los autos la diligencia presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, ratificando la Apelación de fecha 07-08-2015.
En fecha 23-09-2015, se recibió escrito presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 28-09-2015, se agregó a los autos escrito presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 05-10-2015, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 21-10-2015, se dictó auto fijando para el día 04-11-2015, la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 23-10-2015, se agregó a los autos la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante y se fijó para el día 29-10-2015, Inspección Judicial.
En fecha 29-10-2015, tuvo lugar la Inspección Judicial.
En fecha 04-11-2015, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-11-2015, se dictó auto fijando para el día 25-11-2015, la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-11-2015, se recibió Escrito de Pruebas, presentado por la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM
En fecha 19-11-2015, se recibió escrito de Contestación y de Pruebas, presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 20-11-2015, se agregó a los autos el Escrito de Pruebas, presentado por la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y el escrito de Contestación y de Pruebas, presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 25-11-2015, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-11-2015, se recibió escrito de Contestación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 30-11-2015, se agregó a los autos el escrito de Contestación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 09-12-2015, se recibió escrito presentado por el Abogado KERLIN ZACARIAS.
En fecha 14-12-2015, se agregó a los autos el escrito presentado por el Abogado KERLIN ZACARIAS.
En fecha 20-02-2018, se recibió diligencia, suscrita por el Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, otorgando poder Apud Acta al Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 150.976, que riela al folio 04.
En fecha 23-02-2018, se dictó auto acordando abrir una nueva pieza, la cual se denominara pieza Nº 3.
En fecha 17-09-2018, se dictó auto de Abocamiento del Juez Provisorio Abogado Danny Malavé Ramos.
En fecha 24-09-2018, se dictó auto de Reanudación del Abocamiento y se fijó para el día 02-10, la oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-10-2018, se dictó auto dejando sin efecto los autos de fecha 17-09-2018 y 24-09-2018 y librar Boleta de Notificación a las partes del Abocamiento.
En fecha 03-10-2018, se recibió escrito del Ciudadano FREDDYS CARREÑO, solicitando copias certificadas.
En fecha 25-10-2018, se libraron Boletas de Notificación a las partes del Abocamiento
En fecha 05-11-2018, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, de la parte demandante Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 08-11-2018, la Secretaria de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Consignación de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 08-11-2018, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, de la parte demandada Ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 08-11-2018, la Secretaria de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Consignación de la Boleta de Notificación, del Ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO
En fecha 09-11-2018, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación del Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 12-11-2018, la Secretaria de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Consignación de la Boleta de Notificación, del Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO, quien se negó a firmar.
En fecha 04-12-2018, se recibió escrito de Recusación presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 05-12-2018, se agregó a los autos la diligencia que antecede y se ordenó aperturar cuaderno de Recusación.
En fecha 18-06-2019, se dictó auto ordenando desglose.
En fecha 19-07-2019, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 25-07-2019, se agregó a los autos la diligencia suscrita por el Apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 08-08-2022, mediante Oficio N° JMSEI-0215-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitió el presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 16-09-2022, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 17-10-2022, la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 28-09-2022, se recibió diligencia del Ciudadano FREDDYS CARREÑO, solicitando copias certificadas.
En fecha 29-09-2022, se agregó a los autos las diligencias del Ciudadano FREDDYS CARREÑO, se le acordó copias certificadas.
En fecha 13-10-2022, se recibió diligencia del Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 14-10-2022, se agregó a los autos la diligencia del Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 19-10-2022, se difiere para el día 10-11-2022, la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 14-11-2022 se difiere para el día 05-12-2022, la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 05-12-2022 se difiere para el día 16-12-2022, la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 16-12-2022, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del Fallo.
DEL CUADERNO SEPARADO DE TERCERÍA:
En fecha 22-10-2015, se libró Boleta de Notificación a los Ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO, de la admisión de la Tercería.
En fecha 26-10-2015, el Alguacil de este Circuito, consignó la Boleta de Notificación, de los Ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 27-10-2015, el Secretario de este Circuito dejó constancia de la Consignación de la Boleta de Notificación, de los Ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 29-10-2015, se recibió escrito de Contestación, presentado por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, co-demandada en Tercería
En fecha 30-10-2015, se fijó para el día 11-11-2015, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-11-2015, se recibió escrito presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, demandante en Tercería, solicitando copias certificadas.
En fecha 04-11-2015, se agregó a los autos, el escrito presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 11-11-2015, tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 20 al 21.
En fecha 12-11-2015, se fijó para el día 02-12-2015, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-11-2015, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte co-demandada en Tercería, Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM.
En fecha 25-11-2015, se recibió escrito de Contestación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada en Tercería Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 26-11-2015, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, demandante en Tercería.
En fecha 30-11-2015, se agregó a los autos, escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte demandada en Tercería, Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, el escrito de Contestación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada en Tercería Ciudadano JOSE ÁNGEL RONDON CARDOZO y el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, demandante en Tercería.
En fecha 02-12-2015, se dictó auto acordando el desglose del escrito consignado en la causa principal signada YP11-V-2013-000145, cursante a los folios 156 al 218, para ser agregado al cuaderno de tercería.
En fecha 02-12-2015, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela del folio 33 al 34.
En fecha 03-12-2015, se fijó para el día 15-12-2015, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-12-2015, se recibió diligencia, presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, demandante en Tercería.
En fecha 19-11-2015, se recibió escrito de Contestación y de Pruebas, presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, demandante en Tercería.
En fecha 15-12-2015, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela del folio 108 al 109.
En fecha 16-12-2015, se fijó para el día 12-01-2016, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-12-2015, se dictó auto de corrección de foliatura.
En fecha 12-01-2016, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 112 al 122.
En fecha 12-01-2016, se fijó para el día 18-01-2016, la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-01-2016, tuvo lugar la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 124 al 128.
En fecha 19-01-2016 se libró Oficio Nº TA12-01-2016, a la Notaria Pública del Estado Delta Amacuro, Oficio Nº TA12-02-2016, al Centro de Coordinación de División de Transporte de la Policía Nacional Bolivariana, y Oficio Nº TA12-03-2016, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 25-01-2016 se recibió Oficio Nº 0006-16, de fecha 22-01-2016, emanado de la Notaria Pública de Tucupita.
En fecha 26-01-2016, se agregó a los autos, el Oficio Nº 0006-16, emanado de la Notaria Pública de Tucupita.
En fecha 26-01-2016, se recibió Oficio Nº OIP-004-16TC, de fecha 22-01-2016, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Servicio de Transito.
En fecha 26-01-2016, se recibió Oficio Nº 10-DFS-FS-0205-2015, de fecha 26-01-2016, emanado de la Fiscalía Superior Estado Delta Amacuro.
En fecha 28-01-2016, se agregó a los autos, los Oficios Nº 0006-16, Oficio Nº OIP-004-16TC y Oficio Nº 10-DFS-FS-0205-2015.
En fecha 28-01-2016, se libró Oficio Nº TA12-04-2016, al Centro de Coordinación de División de Transporte de la Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 07-03-2016, se libró Oficio Nº TA12-05-2016, al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ubicado en la Avenida Orinoco frente a Traki, Tucupita Estado Delta Amacuro.
En fecha 09-06-2016, se recibió Oficio sin número, de fecha 09-06-2016, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Regional, Tucupita 31A.
En fecha 22-06-2016, se agregó a los autos, el Oficio sin número, de fecha 09-06-2016, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Regional, Tucupita 31A, y se fijó para el día 08-07-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-06-2016, se recibió diligencia, presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO.
En fecha 04-07-2016, se acordó expedir copias certificadas.
En fecha 08-07-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela al folio 154.
En fecha 08-07-2016, se recibió diligencia, presentada por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO, solicitando el diferimiento de la audiencia.
En fecha 11-07-2016, se difiere para el día 26-07-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-07-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela del folio 158 al 159.
En fecha 27-07-2016, se difiere para el día 02-08-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02-08-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 161 al 164.
En fecha 03-08-2016, se fijó para el día 10-08-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16-09-2016, se difiere para el día 22-09-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22-09-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 167 al 170.
En fecha 22-09-2016, se fijó para el día 27-09-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26-09-2016, el Tribunal Accidental, dictó Auto para Mejor Proveer, que riela del folio 172 al 175.
En fecha 27-09-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 176 al 180.
En fecha 28-09-2016, se fijó para el día 07-10-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-10-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 182 al 185.
En fecha 10-10-2016, se fijó para el día 14-10-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-10-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 187 al 194.
En fecha 17-10-2016, se fijó para el día 21-10-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-10-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 196 al 200.
En fecha 21-10-2016, se fijó para el día 28-10-2016, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28-10-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 202 al 206.
En fecha 10-11-2016, se fijó para el día 17-11-2016, la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-11-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 208 al 218.
En fecha 18-11-2016, se libró Oficio Nº TA12-0006-2016, al Gerente del Banco de Venezuela Agencia Tucupita, Estado Delta Amacuro, Oficio Nº TA12-0007-2016, al Registrador Subalterno del Estado Delta Amacuro y Oficio Nº TA12-0008-2016, al Notario Público del Estado Delta Amacuro, Oficio Nº TA12-0009-2016, al Notario Público del Estado Delta Amacuro, Oficio Nº TA12-0010-2016, al Director del Registro Público del Estado Delta Amacuro.
En fecha 21-11-2016, se dictó auto acordando oficiar al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21-11-2016, se libró Oficio Nº TA12-0012-2016, al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21-11-2016, se realizó Inspección Judicial que riela del folio 226 al 228.
En fecha 21-11-2016, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 248 al 250.
En fecha 22-11-2016, se realizó Inspección Judicial que riela del folio 251 al 253.
En fecha 22-11-2016, se dictó auto, acordando el cierre de la pieza Nº 01 y abrir una nueva pieza, la cual se denominara pieza Nº 02.
En fecha 22-01-2016, se recibió Oficio N° 326-00090-2016, de fecha 21-11-2016, Emanado del Registro Público del Estado Delta Amacuro, dando respuesta a Oficio N° TA12-0007-2016, de fecha 18-11-2016.
En fecha 22-11-2016, se recibió Oficio N° 326-00091-2016, de fecha 21-11-2016, emanado del Registro Público del Estado Delta Amacuro, dando respuesta a Oficio N° TA12-0010-2016, de fecha 18-11-2016.
En fecha 22-11-2016, se agregó a los autos los Oficios N° 326-00090-2016 y 326-00091-2016.
En fecha 22-11-2016, se recibió diligencia, presentada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, consignando datos de los peritos expertos fotógrafos.
En fecha 23-11-2016, se agregó a los autos la diligencia que antecede y se fijó para el día 24-11-2016, la oportunidad para que comparezcan los fotógrafos propuestos.
En fecha 24-11-2016, tuvo lugar la juramentación de expertos que riela del folio 12 al 13.
En fecha 23-11-2016, se recibió Oficio N° 75-2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dando respuesta a la solicitud formulada mediante Oficio N° TA12-0012-2016.
En fecha 24-11-2016, se agregó a los autos Oficio N° 75-2016 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 25-11-2016, se realizó Inspección Judicial que riela del folio 17 al 19.
En fecha 28-11-2016, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO, consignando copia simple de la Sentencia del Expediente N° 9211-2013, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro que riela del folio 22 al 38.
En fecha 30-11-2016, se agregó a los autos la diligencia fecha 28-11-2016.
En fecha 6-12-2016, se recibieron diligencias suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO, consignando Informe Técnico de Inspección que riela del folio 42 al 5, e Informe Técnico Pericial DC Fotográfico que riela del folio 54 al 81.
En fecha 07-12-2016, se agregó a los autos las diligencias suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO, consignando Informe Técnico de Inspección e Informe Técnico Pericial DC Fotográfico.
En fecha 14-12-2016, se recibió Oficio N° 0066-16, de fecha 14-12-2016, emanado de la Notaría Pública de Tucupita, dando respuesta a Oficio N° TA12-0008-2016, de fecha 18-11-2016.
En fecha 14-12-2016, se recibió Oficio N° 0067-16, de fecha 14-12-2016, emanado de la Notaría Pública de Tucupita, dando respuesta a Oficio N° TA12-0009-2016, de fecha 18-11-2016.
En fecha 19-12-2016, se agregó a los autos los Oficios N° 0066-16, de fecha 14-12-2016, emanado de la Notaría Pública de Tucupita, dando respuesta a Oficio N° TA12-0008-2016, de fecha 18-11-2016, y Oficio N° 0067-16, de fecha 14-12-2016, emanado de la Notaría Pública de Tucupita, dando respuesta a Oficio N° TA12-0009-2016, de fecha 18-11-2016.
En fecha 12-01-2017, se ordenó ratificar el contenido del Oficio N° TA12-0006-2016, de fecha 18-11-2016.
En fecha 12-01-2017, se libró Oficio N° TA12-0001-2017, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita.
En fecha 07-02-2017, ordenó ratificar el contenido del Oficio TA12-0006-2016.
En fecha 07-02-2017, se libró Oficio N° TA12- 002-2017, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita.
En fecha 15-03-2017, se ordenó ratificar el contenido del Oficio N° TA12- 002-2017, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita.
En fecha 15-03-2017, se libró Oficio N° TA12-0003-2017, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 15-06-2017, acordó oficiar a SUDEBAN.
En fecha 15-06-2017, se libró Oficio N° TA-0004-2017, al Superintendente de Bancos (SUDEBAN).
En fecha 02-08-2017, se recibió Oficio N° GRC-2017-71286, de fecha 17-06-2017, emanado del Banco de Venezuela, dando respuesta a Oficio N° TA-0004-2017, de fecha 15-06-2017.
En fecha 07-08-2017, se agregó a los autos el Oficio N° GRC-2017-71286, de fecha 17-06-2017, emanado del Banco de Venezuela.
En fecha 26-09-2017, se recibió Oficio N° GRC-2017-67624, de fecha 10-03-2017, dando respuesta a Oficio N° TA12-0006-2016.
En fecha 26-09-2017, se recibió Oficio N° GRC-2017-67628, de fecha 02-03-2017, emanado del Banco de Venezuela, Suministro de Información de Cliente.
En fecha 27-09-2017, se agregó a los autos el Oficio N° GRC-2017-67624, de fecha 02-03-2017, emanado del Banco de Venezuela, Suministro de Información de Cliente.
En fecha 17-01-2018, se recibió Oficios Nros SIB-DSB-CJ-PA-13690 y 13691, de fechas 10-07-2017, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 19-01-2018, se agregó a los autos los Oficios Nros SIB-DSB-CJ-PA-13690 y 13691, de fechas 10-07-2017, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 22-02-2018, se recibió diligencia, suscrita por el Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, otorgando poder Apud Acta al Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 150.976, que riela al folio 109.
En fecha 26-02-2018, se agregó a los autos la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, otorgando poder Apud Acta al Abogado BARTOLO SANCHEZ.
En fecha 17-09-2018, se dictó auto de Abocamiento del Juez Provisorio Abogado Danny Malavé Ramos.
En fecha 24-09-2018, se dictó auto de Reanudación del Abocamiento.
En fecha 25-02-2018, se recibió copia simple de Resolución de fecha 25-02-2019, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, formulada por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 10-06-2018, se agregó a los autos la anterior Resolución y se fijó para el día 18-06-2019, la oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 14-07-2019, el Alguacil de este Circuito, consignó las Boletas de Notificación debidamente firmada por las partes.
En fecha 18-06-2019, el Secretario Temporal de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la Notificación de las partes.
En fecha 18-06-2019, se dictó Sentencia, acordando desglosar del Asunto YP11-V-2013-000145, las actuaciones desde el folio 29 inclusive al folio 37 y del auto de fecha 10-06-2019, a agregar al cuaderno de Tercería YH12-X-2015-000067, que riela del folio 127 al 128.
En fecha 18-06-2019, se difirió para el día 27-06-2019, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-06-2019, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela del folio 130 al 133.
En fecha 01-07-2019, se libró Oficio N° JMSEI-0274-2019, al Registro Público del Estado Delta Amacuro.
En fecha 09-07-2019, se recibió Oficio N° 326-0033-2019, de fecha 09-07-2019, emanada del Registro Público del Estado Delta Amacuro, dando respuesta al Oficio N° JMSEI-0274-2019, del Registro Público del Estado Delta Amacuro.
En fecha 09-07-2019, se agregó a los autos el Oficio N° 326-0033-2019, de fecha 09-07-2019, emanada del Registro Público del Estado Delta Amacuro, y se fijó para el día 18-07-2019, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-07-2019, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 146 al 147.
En fecha 19-07-2019, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 22-07-2019, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 25-07-2019, se agregó a los autos las diligencias de fechas 19-07-2019 y 22-07-2019, suscritas por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 25-07-2019, se libró Oficio N° JMSEI-0321-2019, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita.
En fecha 20-01-2020, se dictó auto acordando ratificar el contenido del Oficio N° JMSEI-0321-2019.
En fecha 20-07-2020, se libró Oficio N° JMSEI-0035-2020, al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita.
En fecha 10-02-2020, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte co-demanda.
En fecha 12-02-2020, se agregó a los autos la anterior diligencia suscrita por suscrita por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada.
En fecha 12-02-2020, se libró Oficio N° JMSEI-0021-2020, al Gerente del Banco de Venezuela Agencia Tucupita.
En fecha 13-04-2021, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado judicial de la parte co- demandada.
En fecha 15-04-2021, se agregó a los autos la anterior diligencia suscrita por el Apoderado judicial de la parte co-demandada.
En fecha 30-04-2021, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 13-05-2021, se agregó a los autos la anterior diligencia, suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 25-05-2021, se libró Oficio N° JMSEI-0068-2021, al Gerente del Banco de Venezuela Agencia Tucupita.
En fecha 11-06-2021, se recibió Oficio sin número, de fecha 07-06-2021, emanada del Banco de Venezuela Agencia Tucupita.
En fecha 07-07-2021, se agregó a los autos el Oficio sin número, de fecha 07-06-2021, emanada del Banco de Venezuela Agencia Tucupita.
En fecha 08-07-2021, se recibió escrito, presentado por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 19-07-2021, se agregó a los autos la diligencia, suscrita por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO, y se fijó para el día 22-07-2021, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-07-2021, tuvo lugar la prolongación de Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela del folio 184 al 185.
En fecha 22-07-2021, se libró Oficio N° JMSEI-0109-2021, al Gerente del Banco de Venezuela Agencia Tucupita.
En fecha 06-08-2021, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 18-08-2021, se agregó a los autos la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 18-03-2022, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 24-03-2022, se agregó a los autos la anterior diligencia y se fijó para el día 05-04-2022, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-03-2022, se recibió escrito, presentado por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 05-04-2022, se agregó a los autos el anterior escrito
En fecha 05-04-2022, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar que riela del folio 216 al 217.
En fecha 06-04-2022, se libró Oficio N° JMSEI-0071-2022, al Gerente del Banco de Venezuela Agencia Tucupita.
En fecha 11-04-2022, se recibió escrito presentado por el Apoderado judicial de la parte co-demandada.
En fecha 18-04-2022, se agregó a los autos el anterior escrito presentado por el Apoderado judicial de la parte co-demandada.
En fecha 22-04-2022, se recibieron diligencias presentadas por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 25-04-2022, se recibió escrito de Contestación del Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 27-04-2022, se agregó a los autos el anterior escrito de Contestación del Ciudadano FREDDYS CARREÑO y diligencias presentadas por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 06-07-2022, se fijó para el día 15-07-2022, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-07-2022, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela del folio 232 al 234.
En fecha 15-07-2022, mediante Oficio N° JMSEI-0189-2022, se remitió el presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 21-07-2022, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FREDDYS CARREÑO.
En fecha 26-07-2022, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se acordó remitir el mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 26-07-2022, se libró Oficio N° TJ-0039-2022, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 01-08-2022, se libró Oficio N° TJ-0040-2022, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 21-07-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitió Oficio N° JMSEI-0201-2022, al Tribunal de Juicio.
En fecha 29-07-2022, se recibió Oficio N° JMSEI-0201-2022, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 05-08-2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dio por recibido el presente asunto y acordó remitir el mismo al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 17-10-2022, este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, libro Oficio N° TJ-0050-2022, al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiendo copias certificadas.
En fecha 25-10-2022, se recibió Oficio Nº 85-2022, de fecha 25-10-2022, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 26-10-2022, se agregó a los autos el Oficio Nº 85-2022, de fecha 25-10-2022, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se instó al demandante en tercería.
En fecha 25-11-2022, se dictó auto acordando abrir una nueva pieza y el desglose de las actuaciones cursante del folio 251 al 258, de la pieza Nº 02, e insertarlas en la pieza Nº 03.
En fecha 01-11-2022, se libró Oficio N° TJ-0055-2022, al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiendo copias certificadas.
En fecha 23-11-2022, se recibió escrito, presentado por el Apoderado judicial de la parte co-demandada, solicitando copias simples.
En fecha 23-11-2022, se agregó a los autos, el escrito, presentado por el Apoderado judicial de la parte co-demandada, se acordó expedir copias simples.
En fecha 23-11-2022, se recibió Oficio N° 98-2022, de fecha 18-11-2022, emanado, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 02-12-2022, se recibió Oficio N° 102-2022, de fecha 30-11-2022, emanado, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiendo expediente Nº 119-2022, relacionado con el procedimiento de tercería, en el cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
En fecha 05-12-2022, se agregó a los autos Oficio N° 102-2022, de fecha 30-11-2022, emanado, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiendo expediente N1 119-2022, relacionado con el procedimiento de tercería, en el cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Articulo 177: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes (…)”.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 2 ejusdem, se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Sin embargo, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, indica: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
En el presente asunto, para el momento de la presentación de la demanda, la Ciudadana ROSSANGEL NATHALY RONDÓN FAGRE, tenía 16 años de edad y en fecha 02 de septiembre de 2014, alcanzó la mayoría de edad, no obstante de conformidad con el principio de la jurisdicción perpetua, es por lo que esta juzgadora procede a decidir el presente asunto.
El Código de Procedimiento Civil indica:
Artículo 777:” La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
Artículo 778.” En el caso de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad (…)”.
El Código Civil establece:
Artículo 148:” Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Artículo 149:” Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”.
Artículo 156:” Son bienes de la comunidad: 1°. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3°. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.
Artículo 173.” La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo (…)”.
Artículo 1920:” Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1°. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca (…)”.
Artículo 1924.” Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.
Artículo 1925.”Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes”.
De las normas antes indicadas, analizadas junto a sus contextos respectivos, se tiene que existiendo comunidad conyugal de bienes, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
En relación a lo antes expuesto se hace necesario referir lo siguiente:
El autor Francisco López Herrera en la obra Derecho de Familia señala: “Los cónyuges o ex cónyuges pueden liquidar la disuelta comunidad de gananciales, sea de manera amistosa y extrajudicial o bien por la vía judicial. Si una de las partes desea la división y la otra se opone a ella, la primera deberá intentar la acción de partición, que se tramita de acuerdo con las reglas procesales contenidas en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil (…) La liquidación Culmina con la partición o división de los bienes comunes, que es el negocio jurídico mediante el cual cada cónyuge o ex cónyuge se hace exclusivo propietario de los bienes comunes que le son adjudicados en dicho acto, a la vez que pierde todos los derechos de copropiedad sobre los demás bienes comunes que son simultáneamente adjudicados, en ese mismo negocio, al otro cónyuge o ex cónyuge”.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 del Código de Procedimiento Civil que consagra el principio de la perpetuatio jurisdictionis o jurisdicción perpetua, estableciendo al efecto lo siguiente: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
De acuerdo al dispositivo legal supra transcrito, la competencia se determina en atención a la situación fáctica existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse esta competencia por los cambios que se hayan producido en el decurso del proceso con posteridad a aquella oportunidad. Así de la revisión de las actas procesales se observa, que para la fecha en que fue presentada para su admisión la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, la adolecente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contaba con 17 años de edad, ya que nació el día 02 de septiembre del año 1996, por lo que el día 02 de septiembre del año 2014, cumplió los dieciocho años de edad y actualmente cuenta con 26 años.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada no hizo uso de este derecho.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en las respectivas Audiencias de Sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las pruebas documentales:
• Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 24-05-2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el Asunto N° YP11-J-2011-000173, con motivo del Divorcio 185-A, entre los Ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.951.630 y V-5.392.804. Esta prueba fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
• Copia Certificada del documento del bien Inmueble constituido sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351,45M2) que forma parte del asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Jurisdicción del Municipio Tucupita, según se evidencia de venta pura y simple que le hiciera el Instituto Agrario Nacional al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08-09-1999, quedando anotado bajo el N° Once (11), Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 1999 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 28-12-1999 y registrado bajo el N° Cuarenta y Cuatro (44), Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 1999 y Copia Certificada del documento de las bienhechurías construidas sobre ese lote de terreno, según se evidencia de Titulo Supletorio de Propiedad conforme a documento evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07-10-2004, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro en fecha 21-10-2004 y registrado bajo el N° Doce (12), Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 2004. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Se evidencia la propiedad del bien inmueble antes identificado que corresponde al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA:
De las pruebas documentales:
• Original de Oficio Nº 75-2016, de fecha 22-11-2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado Superior el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, identificado, intentó una acción de Amparo Constitucional Sobrevenido. Esta prueba fue presentada en Original, la cual se aprecia por tratarse de documento público Judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
• Copia Certificada de Documento de compra venta de un lote de terreno, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351, 45, Mts2) y las bienhechurías construidas sobre el mismo, suscrito entre los Ciudadanos JOSÈ ANGEL RONDÒN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.392.804, soltero y FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.089.641, soltero, por ante la Notaria Pública de Tucupita, anotado bajo el Nº 05, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones en fecha 28-06-2012. Esta prueba fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público Judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
• Copia simple de Recibo de pago, de fecha 21-12-2012, realizado entre la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.630 y el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.089.641, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80, 000, 00) por concepto de pago total a la venta de bienes muebles relacionados con ferretería en general. Este recibo de pago es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, le otorga valor probatorio.
• Copia simple de Recibo de pago, de fecha 03-12-2012, realizado entre la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.630 y el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.089.641, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100, 000, 00) por concepto de abono a la venta de bienes muebles relacionado con la ferretería en general. Este recibo de pago es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, le otorga valor probatorio.
• Copia simple de Recibo de pago, realizado entre la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.630 y el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.089.641, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10, 000, 00) por concepto de abono a la venta de bienes muebles relacionado con la ferretería en general. Este recibo de pago es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, le otorga valor probatorio.
• Copia simple de Recibo de pago, realizado entre la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.630 y el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.089.641, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10, 000, 00) por concepto de abono a la venta de bienes muebles relacionado con la ferretería en general. Este recibo de pago es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, le otorga valor probatorio.
• Original de Oficio Nº OIP-004-16TC, de fecha 22-01-2016, emanado del Centro de Coordinación Policial del C.P.N.B Servicio de Tránsito Terrestre Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite copia simple de Tramite Vehículo Particular, Nº 30646559, de fecha 22-01-2016, del vehículo Placa: AC236BD, Serial de Carrocería: KMHSH81DP7U188942, Serial de Motor: GBEA7A826112, Marca: HYUNDAI, Modelo: SANTA FE GLS 2, Año: 2007, Color :A ZUL, Clase: RUSTICO, Tipo Vehículo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa Anterior: BBY35F, cuya propietaria es la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.630. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Se evidencia la propiedad del vehículo antes identificado, corresponde a la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM
• Original de Oficio 10-DFS-FS-0205-2015, de fecha 26-01-2016, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que hay una investigación penal que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, bajo el Nº MP-508820-2015, por delitos contra las personas y contra la propiedad, la Causa se encuentra en etapa de investigación. Esta prueba fue presentada en Original, la cual se aprecia por tratarse de documento público Judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
• Original de Oficio sin número, de fecha 09-06-2016, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Oficina Regional Tucupita 31A Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite copia simple de Tramite Vehículo Particular, Nº 30646350, de fecha 06-06-2016, del vehículo Placa: ACBD, Serial de Carrocería: 8XDEU748178A46330, Serial de Motor: 7A46330, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2007, Color : Negro, Clase: Camioneta, Tipo Vehículo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Placa Anterior: BBV27F, cuyo propietario es el Ciudadano JOSE ANGEL RONDÒN CARDOZO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.392.804. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Se evidencia la propiedad del vehículo antes identificado, corresponde al Ciudadano JOSE ANGEL RONDÒN CARDOZO
• Copia simple de Justificativo de Testigos, de fecha 26 de junio de 2012, por ante la Notaria Publica del Estado Delta Amacuro, presentado por el Ciudadano JOSÈ ANGEL RONDÒN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.392.804, por ante la Notaria Pública de Tucupita, sobre un lote de terreno, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351, 45, Mts2) y las bienhechurías construidas sobre el mismo. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
• Original de Acta de Inspección Judicial, realizada en el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-11-2016, a fin de dejar constancia del Expediente signado 9211-2013, contentivo del juicio de Intimación, parte demandante JOSÈ ANGÈL RONDÒN CARDOZO, demandado FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, cuya pieza principal consta de 199 folios útiles, pieza secundaria constante de 54 folios útiles, y cuaderno separado de medidas de 114 folios útiles. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Original de Acta de Inspección Judicial, realizada en la Sindicatura Municipal de este Estado, de fecha 22-11-2016, a mediante la cual el Síndico Municipal, Ciudadano CANDIDO GARCIA, manifestó que no reposa en el Archivo de ese despacho, documento suscrito por la parte demandante y demandada del presente asunto, por cuanto dichos terrenos pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Original de Acta de Inspección Judicial, realizada en el Edificio San Ramón, ubicado en la Avenida 19 de abril, con calle 4, de la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 25-11-206, por el Tribunal Accidental Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de indicar al experto de Ingeniería Civil, Ciudadano ALVARO MARTINEZ, el área del cual va a hacer objeto la inspección, y el objeto de su participación en la inspección. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio.
• Original de Informe Técnico de Inspección, de fecha 06-12-2016, realizado por el Ingeniero Tasador ALVARO MARTINEZ, en el Inmueble Tipo Apartamento Unifamiliar, ubicado en la Avenida 19 de abril, cruce con calle 4, Edificio San Ramón, Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio
• Original de Informe Técnico Pericial DC Fotográfico, realizado por el fotógrafo ALEJANDRO ARTURO DE LOS RIOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.032.535, en el Primer piso del Edificio San Ramón, ubicado en la Avenida 19 de abril, Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
De las Documentales
• Original de Oficio N° 0067-16, de fecha 14-12-2016, emanado de la Notaria Pública de Tucupita, mediante el cual informa que para el momento de la firma del presente documento Justificativo de Perpetua Memoria, se mostró el estado civil soltero del ciudadano JOSÈ ANGEL RONDÒN CARDOZO. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Original de Oficio N° GRC-2017-67628, de fecha 02-03-2017, emanado del Banco de Venezuela, Suministro de Información de Cliente, informando que en revisión efectuada en el sistema, la cuenta N° 0102-0929-43-0000004611, no se encuentra registrada en nuestra base de datos. Así mismo informan que en revisión efectuada en el mes de junio del 2012, de la cuenta corriente N° 0102-0628-62-00-00027481, perteneciente al ciudadano Carreño Hurtado Freddys Dannys, no se evidencia cheque N° 44004561, por Bs. 100.000,00, anexan movimiento del mes de junio de 2012, donde se evidencia el débito del cheque N° 4004465, por 600.000,00 de fecha 26-06-2012. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Original de Oficio N° 326-0033-2019, de fecha 09-07-2019, suscrito por el Abogado NESTOR RAMÓN FIGUEREDO CEDEÑO, Registrador Público (E) del Estado Delta Amacuro, remitiendo Copia Certificada de Justificativo de Testigos, y Declaración de Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías cuyas medidas, linderos, ubicación y demás determinaciones se especifican en la referida solicitud, autenticado en fecha 08 de septiembre de 1999 por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Delta Amacuro, declarado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07-10-2004, presentado por el Ciudadano JOSÈ ANGEL RONDÒN CARDOZO titular de la cedula de identidad Nº V-5.392.804, sobre un lote de terreno, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351, 45, Mts2) y las bienhechurías construidas sobre el mismo. Esta prueba fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
• Original de Oficio Nº VP-GGAJ-2022-02150, de fecha 31-05-2022, por la Ciudadana LISBETH BORREGO, Gerente de Línea de Asuntos Administrativos y Tributarios del Banco de Venezuela, Caracas, informando que la Empresa OFIFERCA, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31436937, registra en esa Institución Bancaria una cuenta Nº 0102-0629-43-00-00004611. Además anexa copia de cheque Nº 61002321, DE Fecha 31 de diciembre de 2022, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) y movimientos Bancarios de la cuenta Nº 0102-0629-43-00-00004611. Esta prueba fue presentada en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
EN RELACIÓN A LA TERCERÍA
DE LA CONTESTACIÓN DE LA TERCERÍA POR LA CO-DEMANDADA
Siendo la oportunidad legal, el Apoderado Judicial de la Parte Co-demandada en Tercería, procedió a dar contestación en la forma siguiente: “Niego, rechazo, contradigo y desconozco la venta que le hiciera mi ex esposo José Ángel Rondón Cardozo al ciudadano Freddys Dannys Carreño Hurtado, es el caso que esa venta es nula y la desconozco por estar viciada de nulidad ya que esta venta se realizó a mis espaldas y sin mi consentimiento de manera inconsulta y arbitraria, ya que para ese entonces yo era la legitima esposa del ciudadano José Ángel Rondón Cardozo, y el debió notificarme para yo poder autorizar o no dicha venta ya que el inmueble pertenece a la comunidad conyugal, incumpliendo así el cónyuge con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil; es por lo que en mi condición de socia de la comunidad conyugal se me debió informar (…)”
DE LA CONTESTACIÓN DE LA TERCERÍA POR EL CO-DEMANDADO:
En la oportunidad legal, el Apoderado Judicial de la Parte Co-demandada en Tercería, procedió a dar contestación en la forma siguiente: “Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda de tercería. En particular rechazo, niego y contradigo los siguientes hechos Rechazo, niego y contradigo que el tercero demandante haya celebrado un contrato de compra-venta con mi representado bajo los términos que explana en su escrito de demanda de tercería, ya que la referida venta no se celebró de forma pura, simple y perfecta, por cuanto el precio de venta señalado en el aludido contrato de compra-venta, no fue el precio real, el tercero demandante acordó con mii representado el precio por 4.000.000,00 bs fuertes, más una cantidad adicional de 1.500.000,00 bs fuertes por concepto de la venta de una mercancía de ferretería almacenada en el inmueble objeto de la controversia (…)”
DE LA CONTESTACIÓN DE LA TERCERÍA EL TERCERO INTERVINIENTE:
Siendo la oportunidad legal, el tercero interviniente, procedió a dar contestación en la forma siguiente: “Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la pretensión de la actora, al pretender instaurar un proceso de partición de Bienes de comunidad conyugal, violando las reglas de derecho escrito que deben cumplirse al tratarse de la existencia de una comunidad que tiene implicaciones en terceras personas como lo son los acreedores de cada uno de los cónyuges (…) que alega la demandante que la venta del inmueble a que hago mención en mi escrito de TERCERIA es NULA y que la desconoce,… expresando que la venta se realizó a sus espaldas, sin su consentimiento y de manera inconsulta y arbitraria, ya que para ese entonces yo era la legitima esposa del ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO… señalando además, que más bien me parece que es una estrategia de mi cónyuge para sacar el bien de la partición… (…) La ahora demandante tenía el perfecto conocimiento de la operación de compra-venta realizada entre mi persona y su demandado, al cohabitar ella y mi persona en el mismo inmueble, lo cual hasta ahora subsiste pacíficamente en virtud de mi contrato realizado, y además es prueba del conocimiento y consentimiento de la demandante en la operación de venta realizada a mi favor, el hecho de que ella misma me dio en venta bienes de ferretería que se encontraban en el inmueble, tal como se evidencia en los cuatro recibos identificados letra “v” en los cuales se describe perfectamente el inmueble, que ya yo había adquirido al momento de darme en venta ella esos bienes”.
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR LA TERCERÍA:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil indica: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Tercería según Cabanellas, es la acción que puede promover el tercero contra las partes en un juicio pendiente cuando alegue tener dominio sobre los bienes que son objeto de dicho juicio, o mejor derecho que el actor.
Ahora bien, en cuanto a la intervención del Tercero voluntario, se demostró el cumplimiento de lo previsto en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, el cual trata sobre la consignación de la copia certificada del documento de compra venta, sobre un lote de terreno, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351, 45, Mts2) y las bienhechurías construidas sobre el mismo, celebrado entre los Ciudadanos José Ángel Rondón Cardozo y Freddys Dannys Carreño Hurtado, por ante la Notaria Publica de Tucupita, anotado bajo el Nº 05, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones, en fecha 28-06-2012. “En dicho inmueble, he construido a mis solas y únicas expensas, producto de mi compra venta del referido inmueble y de mi consecuente posesión pacifica, UNAS BIENHECHURIAS, consistentes en UN APARTAMENTO donde tengo establecido mi hogar familiar, desde el ”. Cita textual del tercero interviniente en el cuaderno separado de terceria, folio 89
Ahora bien para que la referida compra venta, tenga validez jurídica, debió contar con el consentimiento expreso a través de la firma de su ex cónyuge Ciudadana Vivian Ross Fagre Naim, autorizando dicha compra venta, por cuanto aún no se había realizado la partición y liquidación correspondiente al bien inmueble objeto de la controversia, el cual fue adquirido durante la vigencia del matrimonio celebrado entre ellos, tal como lo establece el Ordenamiento jurídico venezolano, en el artículo 170 del Código Civil, el cual establece: “Que los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal”, en concordancia con lo establecido el artículo 1925 del Código Civil que expresa:” Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes”.
Ahora bien esta Juzgadora, considera que no es procedente la Tercería voluntaria interpuesta por el Ciudadano Freddys Dannys Carreño Hurtado, por lo que es requisito sine qua non la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para enajenar o gravar a título oneroso o gratuito los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad de gananciales. Por lo que es requisito indispensable el consentimiento de ambos cónyuges, y así se establece.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, que presenta la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, en contra del Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, identificados en autos, quedando demostrada la disolución del vínculo matrimonial entre los Ciudadanos antes mencionados, por lo que procede la demanda al existir la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, de la verificación de los instrumentos fehacientes que exige la normativa legal, se constata la existencia del bien inmueble constituido sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351,45M2) que forma parte del asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Jurisdicción del Municipio Tucupita, según se evidencia de venta pura y simple que le hiciera el Instituto Agrario Nacional al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08-09-1999, quedando anotado bajo el N° Once (11), Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 1999 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 28-12-1999 y registrado bajo el N° Cuarenta y Cuatro (44), Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 1999 y Copia Certificada del documento de las bienhechurías construidas sobre ese lote de terreno, según se evidencia de Titulo Supletorio de Propiedad conforme a documento evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07-10-2004, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro en fecha 21-10-2004 y registrado bajo el N° Doce (12), Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 2004, por lo que esta Juzgadora lo declara como bien inmueble de la comunidad conyugal y en consecuencia procedente a los efectos de su partición en una proporción del cincuenta por ciento para cada uno de los ex cónyuges. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal I del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la Ciudadana VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.630, en contra del Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.392.804. En consecuencia.
SEGUNDO: Se declara como bien de la comunidad conyugal el inmueble constituido sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (351,45M2) que forma parte del asentamiento campesino La Horqueta- Las Mulas- Coporito, Jurisdicción del Municipio Tucupita, según se evidencia de venta pura y simple que le hiciera el Instituto Agrario Nacional al Ciudadano JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08-09-1999, quedando anotado bajo el N° Once (11), Tomo 91, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 1999 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 28-12-1999 y registrado bajo el N° Cuarenta y Cuatro (44), Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 1999 y Copia Certificada del documento de las bienhechurías construidas sobre ese lote de terreno, según se evidencia de Titulo Supletorio de Propiedad conforme a documento evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07-10-2004, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro en fecha 21-10-2004 y registrado bajo el N° Doce (12), Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre correspondiente al año 2004.
TERCERO: Se ordena la partición del bien inmueble antes identificado en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ex cónyuges.
CUARTO: Sin Lugar, la Tercería voluntaria interpuesta por el Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.089.641, en contra de los Ciudadanos VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.630 y JOSÉ ANGEL RONDÓN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.392.804.
QUINTO: Una vez que quede firme la presente sentencia, remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de su ejecución y para que se proceda al nombramiento del partidor respectivo. Cúmplase
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023. Años: 212º y 163º.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
La Secretaria Temporal,
Abg. GENESIS RONDON
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las
Conste,
La Secretaria
ASUNTO: YP11-V-2013-000145.
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