REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1384-2023
SOLICITANTE: ROSANNI DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.744.084, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SADDAM FIDEL SILVA URQUIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.705.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSANNI DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.744.084, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SADDAM FIDEL SILVA URQUIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.705, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: ROSALIA YEN RIVERO Y GOLDENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ YEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.163 y V- 25.125.838, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 481, folio Nº 231, tomo 2-A del año 2022, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.711, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2022, falleció a consecuencia de PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, INSUFICIENCIA CARDIACA CRONICA, en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 46, al folio Nº 68 del año 1985, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.711, estuvo casado con el ciudadano YOEL JOSE ORDAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.514.764, quien falleció el Dieciocho (18) de Febrero de 2018, según se evidencia de Acta de Defunción asentada bajo el Nº 58, folio Nº 58 del año 2018.
De las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROSANNI DEL CARMEN, asentada bajo el Nº 655, al folio Nº 111 del año 1979, JOHNY JOSE, asentada bajo el Nº 336, vto al folio Nº 195 del año 1983, ROSYELIS DEL CARMEN, asentada bajo el Nº 1260, al folio Nº 94 del año 1986, ROSEYNES DEL CARMEN, asentada bajo el Nº 1379, folio Nº 176 del año 1990, asi como de las copias de las cedulas de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.711.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.711, y el vínculo con sus hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSALIA YEN RIVERO Y GOLDENYS DEL CARMEN RODRIGUEZ YEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.163 y V- 25.125.838, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ROSANNI DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.744.084, JOHNY JOSE VELASQUEZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.790.631, ROSYELIS DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.055.376, ROSEYNES DEL CARMEN ORDAZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.858.350, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.711, madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1384-2023
RDVAG/les
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