REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1385-2023.

SOLICITANTE: EDUARDO JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.523, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 7, casa Nº 47, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.523, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 7, casa Nº 47, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JORGE LUIS LEON ROSAS Y ORIANA DEL VALLE AGUILARTE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.546.923 y Nº 21.675.237, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano EDUARDO JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.523, sobre una parcela de terrenos propiedad de la Alcaldía del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (430,32 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (117,89 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de José Alberto Guzmán con 36,78 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Omaira Rodríguez con 36,78 mts; ESTE: Calle Nº 7 con 11,70 mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Ana Luisa Salazar con 11,70 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano EDUARDO JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.523, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JORGE LUIS LEON ROSAS Y ORIANA DEL VALLE AGUILARTE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.546.923 y Nº 21.675.237, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 7, casa Nº 47, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1385-2022
RDVAG/les