REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Enero de 2023.-
163º y 212º
JURISDICCION AGRARIA
Sentencia Interlocutoria
EXPEDIENTE: N° 0147-2022
Vista la diligencia de fecha 18-01-2023, mediante la cual el ciudadano Lathan Marín Eduardo Eliseo, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.299, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli Del Valle Cedeño Espinoza, Victoria Del Carmen Cedeño Espinoza y Darcys Marbelis Cedeño Espinoza titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.862.740, V- 9.863.012, V- 8.954.003 y V- 11.214.004 y de este domicilio, en el cual señala: (OmIssis)“…Por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2022, la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 18.386.007, solicito Extensión de 9 meses más y de ser posible a 12 meses, la medida Oficiosa que fue solicitada en fecha 14 de Marzo del año 2022 y que se venció el 14 de Diciembre del año 2022, siendo también solicito en fecha once (11) de Noviembre del mismo año 2022, medida Oficiosa en el mismo predio, así como consta en la pieza 1 del expediente 0165-2022, nomenclatura interna de ese Tribunal Agrario y que, cabe decir que esta nueva solicitud posee la misma área geográfica, también posee la misma área geográfica, también posee la misma poligonal y Ubicación geo-espacial de la solicitud ya vencida, de igual manera los mismos demandados y que son productores y propietarios del Predio denominado el Atilo, ubicada en la comunidad de Paloma, Troncal 15, casa sin número, sector la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Es de señalar que este asunto ya fue sentenciado y posee valor y fuerza de cosa juzgada, por el Tribunal Superior Agrario de Maturín estado Monagas con competencia transitoria en el estado delta Amacuro, en fecha 20 de Septiembre del año 2022.
Por lo antes expuesto solicito que mediante auto, sea señalado cual es el Área que corresponde a dicha solicitud emanada por la Señora MARIANA MARIELA URRIETA, anterior mente identificada, e fecha quince (15) de diciembre de 2022 y que fue admitida en fecha Veinte (20) de diciembre de 2022, y que se encuentra en la pieza 3 del expediente 0147-2022, correspondiente a la Extensión de 9 meses más y de ser posible a 12 meses, de la medida Oficiosa que fue acordada en fecha 14 de Marzo del 2022 y fue vencida en el 14 de diciembre del año 2022…”
En el caso bajo estudio el diligenciante de autos alega como primer punto la cosa juzgada en razón de que a su criterio cumple con los requisitos de la misma, pues a criterio de quien aquí decide, es bueno aclararle al diligenciante de autos que el presente caso se trata de una medida oficiosa la cual se rige por un procedimiento especial establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lajurisprudencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Numero 962 Exp. Nro. 03-039 de fecha 09/05/2006, pues, en el presente proceso no hay cosa juzgada, en virtud de que una de las características de las medidas oficiosa es que no producen Cosa Juzgada en virtud del principio de variabilidad o temporalidad de la medida decretada, por cuanto la misma puede ser revocada o modificada; es decir, son diferentes la causa petendi en ambos juicios, por lo que no se afecta lo decidido por la sentencia definitivamente firme dictada en el otro juicio, por tanto, no se cumple con la triple identidad exigida en la ley para la determinación de la cosa juzgada.. Así se decide.-
Y en relación a la solicitud de …”cuál es el área que corresponde dicha solicitud…”; quien juzga le señala al abogado solicitante que la misma no se ha determinado en razón de que si, el abogado solicitante es tan diligente al momento de hacer sus solicitudes no fue diligente para revisarlas actas del expediente específicamente la Inspección Judicial realizada por este despacho de fecha 17 de enero del año en curso en el predio La Patrona sector La Manga , Parroquia Antonio Jose de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro que corre inserta en la Tercera Pieza folios Veinticinco (25) al veintiséis (26) en la cual, la técnico designada por el INTi le solicitó al tribunal el lapso de cinco (5) días para consignar el respectivo Punto Informativo al tribunal, y asípoder esta Jurisdicente darle una respuesta oportuna .-
En relación a la solicitud de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto señala al tribunal que la Ciudadana Mariana Urrieta estaría incurriendo en un posible desacato, es bueno acotar que esta juzgadora de la revisión de las actas procesales y de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario ciertamente en el particular Tercero MODIFICO la sentencia dejando sin efectocautelar el área del potrero el cual se encuentra determinado mediante título supletorio de fecha 19 de mayo de 1995; si bien es cierto esta decisión no es menos cierto que en el particular Quinto ordeno:”…QUINTO: SE ORDENA A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO DELTA AMACURO (ORT-DELTA AMACURO) iniciar, tramitar, sustanciar y otorgar de acuerdo a la poligonal y ubicación geo-espacial de los predios que posean cada una de las partes y a la verificación de la condición jurídica que ostenten, título de adjudicación socialista agrario autónomos e independientes a los fines de materializar la paz social en el campo…”; librando el oficio Nro. 0119-22 de fecha 20-09-2022, en razón de ello Instó al abogado Lathan Marín Eduardo Eliseo, antes de activar este órgano jurisdiccional a incurrir en ERRORES INEXCUSABLES, se sirva indagar por ante la Oficina de Tierras del estado Delta Amacuro si ya se están cumpliendo con los parámetros dictados en dicha sentencia.-
En razón de lo ante expuesto esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE dicha solicitud y así se decide.-
Asimismo, en razón de ello esta Juzgadora le hace un llamado de atención al Abogado Lathan Marín Eduardo Eliseo, ya que lo peticionado, no puede ser acordado por lo antes expuesto, para que en un futuro no incurra en situaciones iguales a las de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el Tribunal distraiga su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales no prosperan. Así expresamente se establece.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
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