REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-J-2023-000005.

MOTIVO: Autorización Judicial para Trámite de Pasaporte.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SULIVER ADELCISA CEDEÑO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.700.947.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.216.694.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 33.345.158, de 16 años de edad.

El día 18 de enero de 2023, comparece la ciudadana SULIVER ADELCISA CEDEÑO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–16.700.947; residenciada en la Comunidad del Torno, segunda etapa , calle Nº 03, casa Nº 272, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para el Trámite de Pasaporte por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 33.345.158, de 16 años de edad; donde manifiesta:

“es el caso ciudadano Juez, que mi adolescente hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, se encuentra desde hace tres (3) años, residenciada en Trinidad y Tobago, bajos los cuidados de su progenitor, ciudadano: HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº. V–16.216.694; y requieren de actualización de identificación ante el país respectivo; a tales efectos solicitan de autorización judicial para realizar trámites de solicitud, apertura y retiro de pasaporte por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad; y Tobago, por lo que no me niego y estoy en total acuerdo que se agilice dichos tramites; es por ello, que AUTORIZO al ciudadano: HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, antes identificado; para que realice todo lo pertinente a dicha solicitud en beneficio de mi adolescente hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SULIVER ADELCISA CEDEÑO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.700.947; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.216.694; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 33.345.158, de 16 años de edad; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 33.345.158, de 16 años de edad; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 19 de enero de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 24 de enero de 2023; fijándose mediante auto de fecha 31 de enero de 2023, para el día 08 de febrero de 2023, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, al Nº telefónico +1-868-3313016, propiedad del ciudadano HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, antes identificado; residenciado actualmente en la República de Trinidad y Tobago; quien en su condición de padre de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expreso su voluntad de aceptar la autorización otorgada por la progenitora de la misma, para que él en su condición de progenitor pueda tramitar el pasaporte, en beneficio de su adolescente hija.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la madre ciudadana SULIVER ADELCISA CEDEÑO FORERO, antes identificada; escuchada la voluntad del padre, ciudadano HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, antes identificado, de aceptar dicha autorización, en beneficio de su adolescente hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificadas. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de solicitud de Autorización Judicial para el Trámite de Pasaporte, interpuesta por la ciudadana SULIVER ADELCISA CEDEÑO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.700.947; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 33.345.158, de 16 años de edad y aceptada por el ciudadano HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–16.216.694; como progenitor de la misma. En consecuencia, el ciudadano HAROLD RAFAEL BERMÚDEZ ROMERO, antes identificado, podrá tramitar el pasaporte de la adolescente identificada up supra; ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago. La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a) Judicial