REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-J-2023-000003.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA MARÍN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.659.772.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.700.329.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-33.129.980, portadora del pasaporte venezolano N° 119468210.

El día 13 de enero de 2023, comparece la ciudadana CARMEN VICTORIA MARÍN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.659.772; residenciada en calle 5 de Julio, casa N° 04, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada ciudadana Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 33.129.980, portadora del pasaporte venezolano N° 119468210; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, que soy la progenitora de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; quien se encuentra en estos momentos bajos mis cuidados, motivado que su progenitor, el ciudadano: EDUARDO JOSE PATIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 16.700.329; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela; desde hace más de tres años; pero, es el caso que mi hija up supra, requiere viajar al extranjero para Córdoba-Argentina; en compañía y responsabilidad de su abuela materna, ciudadana: TAIDA DOMINGA GONZALEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.335.489, Documento Argentina N° 95.980.332; con domicilio en la Calle 5 de Julio, Casa N°. 4, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quienes tendrán salida, a partir del día 25 de Febrero del presente año 2023; por vía terrestre en carro particular, desde la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro hasta la Republica del Brasil; posteriormente el día 02 de Marzo de los corriente, tomaran vuelo aéreo de la ciudad de Manaos en la Republica del Brasil, Aeropuerto: AEROPARQUE JORGE NEWBERY, con destino a la ciudad de Córdoba AR. Argentina, con llegada el mismo día 02 de Marzo de este mismo año; a tales efectos consigno al presente escrito, copia simple del boleto de viaje por la AerolíneasArgentinas; Código de Reserva: XOISPR; AVION: BOEING 737-800 JET. La razones del viaje y de los cuales no me opongo, más bien autorizo su salida, tiene la finalidad de conocer a su familia materna que son ciudadanos argentinos.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 33.129.980, portadora del pasaporte venezolano N° 119468210; cursante al folio 04 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 33.129.980, portadora del pasaporte venezolano N° 119468210; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 119468210, de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 33.129.980, cursante al folio 30, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARÍN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.659.772; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.700.329; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TAIDA DOMINGA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.335.489; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 068039444, de la ciudadana TAIDA DOMINGA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.335.489; cursante al folio 31, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos pertenecientes a la ciudadana TAIDA DOMINGA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.335.489 y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 33.129.980, portadora del pasaporte venezolano N° 119468210; cursante a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 24, 25, 26, 27, 28, y 29 del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 16 de enero de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 18 de enero de 2023; fijándose mediante auto de fecha 24 de enero de 2023, para el día 09 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N.° telefónico 1-868-7692721, propiedad del ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.700.329; residenciado actualmente en la República de Trinidad y Tobago; en la que en su condición de padre de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada ; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hija antes identificada, viaje fuera del país con destino a la República de Argentina en compañía de su abuela materna, ciudadana TAIDA DOMINGA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.335.489.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la madre ciudadana CARMEN VICTORIA MARÍN GONZÁLEZ, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano EDUARDO JOSÉ PATIÑO HERNÁNDEZ, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificada up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Argentina en compañía de su abuela materna, ciudadana TAIDA DOMINGA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, antes identificada. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Argentina, a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 33.129.980, portadora del pasaporte venezolano N° 119468210; en compañía de su abuela materna, ciudadana TAIDA DOMINGA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.335.489. En tal sentido, se solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado seguro de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), entes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000003.
Hora de Emisión: 10:04 AM