REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Tucupita, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: YP11-H-2022-000078.

MOTIVO: Autorización para el Tramite de Pasaporte.

SOLICITANTES: GISELIS MARÍA SARABÍA ROSAS y ADRIAN EMIL OYUELA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.904.441 y V-14.288.273; respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-32.209.502.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los ciudadanos GISELIS MARÍA SARABÍA ROSAS y ADRIAN EMIL OYUELA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.904.441 y V-14.288.273; respectivamente; debidamente asistida por la Abg. Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, actuando a favor y defensa de los derechos e intereses del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.209.502; venezolano, de 17 años de edad; mediante la cual manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Autorización para el Tramite de Pasaporte; la cual cursa al folio 10 del presente asunto. Visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO del presente proceso de Autorización para el Tramite de Pasaporte, igualmente se le advierte a las partes solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a veinticuatro (24) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2022-000078.
Hora de Emisión: 9:20 AM