REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: YH12-J-2022-000105.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.602.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALEXANDER AMILKAR VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.084.
Visto que, mediante auto de fecha 17 de enero de 2023, fue fijada para el día 31 de enero de 2023, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YH12-J-2022-000105, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana La ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.602.; domiciliada en el Barrio Santa Cruz, casa Nª 09, vía Los cocos, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Wilman Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.230; en contra del ciudadano ALEXANDER AMILKAR VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.084; domiciliado en la calle San Cristóbal, casa Nª 87, frente a la panadería Hot Bret, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Visto que no compareció la cónyuge solicitante ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, antes identificada, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana YULIS AGUSTINA GARCÍA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.602.; en contra del ciudadano ALEXANDER AMILKAR VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.084; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a) Judicial
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