REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: YP11-J-2023-000009.
MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País y cambio de domicilio Internacional.
SOLICITANTE: Ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.267.971.
Demandada: Ciudadana ADNALOY ARUAN MARCANO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.205.989.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812.
El día 31 de enero de 2023, comparece el ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–10.267.971; residenciado en la calle Jacinto Lara, casa Nª 02, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Lisbeth Bello, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 179.885; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; donde manifiesta: su deseo de viajar con su hijo fuera del país con destino a República de Argentina y solicita autorización para cambio de domicilio internacional, para que su hijo viva con su progenitora en Julio Argentino, Roca 2020 - Godoy Cruz, provincia de Mendoza, República de Argentina
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.267.971, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 103092119, del ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.267.971, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADNALOY ARUAN MARCANO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.205.989; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 169866897, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple pasajes aéreos a través de la aerolínea LATAM, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; cursante al folio 07, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 01 de febrero de 2023, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 02 de febrero de 2022; fijándose mediante auto de fecha 03 de febrero de 2023, para el día 09 de febrero de 2023, a las 02:00 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Único de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N° telefónico +54902612594678, propiedad de la ciudadana ADNALOY ARUAN MARCANO BELLO, antes identificada; residenciada actualmente en Julio Argentino, Roca 2020 - Godoy Cruz, provincia de Mendoza, República de Argentina; quien en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo viaje fuera del país con destino a la República de Argentina; en compañía del ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ antes identificado; asimismo, otorga la autorización judicial para el cambio de domicilio Internacional a fin que se residencie con ella.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana ADNALOY ARUAN MARCANO BELLO, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Argentina, en compañía del ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, para ser recibido por ella y vivir con ella. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Primero: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Argentina, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; en compañía del ciudadano WILMER FRANKLIN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–10.267.971. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
Segundo: se Autoriza el Cambio de Domicilio Internacional del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 de años de edad, titular de la cédula de idéntica Nª 33.668.812; para establecer su domicilio o residencia en Julio Argentino, Roca 2020 - Godoy Cruz, provincia de Mendoza, República de Argentina.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a) Judicial
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