REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1390-2023
SOLICITANTE: WILMER ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.437.081, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BRENDYS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.024.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Diez (10) de Febrero de 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano WILMER ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.437.081, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio BRENDYS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 235.024, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA Y YUDANNIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.386.090 y V- 17.254.111, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 337, al folio Nº 087, tomo 2 del año 2022, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus DAIVELYS DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.553, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2020, falleció a consecuencia de C.A. DE CUELLO UTERINO, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
De la constancia de Unión Estable de Hecho, emanada del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2011, se puede evidenciar que la De Cujus DAIVELYS DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.553, era concubina del ciudadano WILMER ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.437.081.
De las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: OSCAR DEL JESUS asentada bajo el Nº 2140, folio Nº 176 del año 1986, YORMAN JOSE asentada bajo el Nº 1358, vto al folio Nº 165 del año 1990 y ANTHONY JESUS, asentada bajo el Nº 107, folio Nº 115, Tomo 1-A del año 1998, así como de las copias de cedulas de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos OSCAR DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, YORMAN JOSE RODRIGUEZ Y ANTHONY JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.159.295, V- 20.159.294 y V- 28.042.005, respectivamente, se evidencia que son hijos de la De Cujus DAIVELYS DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.553.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana DAIVELYS DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.553, y el vínculo con su concubino e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA Y YUDANNIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.386.090 y V- 17.254.111, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.437.081 (concubino) y los ciudadanos: OSCAR DEL JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, YORMAN JOSE RODRIGUEZ Y ANTHONY JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.159.295, V- 20.159.294 y V- 28.042.005, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS DAIVELYS DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.553, concubina y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1390-2023
RDVAG/les
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