REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1387-2023

SOLICITANTE: MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.210.476, domiciliada en la calle Nº 03 de la Urbanización La Floresta, casa Nº 34-24, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.210.476, domiciliada en la calle Nº 03 de la Urbanización La Floresta, casa Nº 34-24, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (6) de Febrero de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SALAZAR SOTO Y DIANETH KARINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-25.926.773 y V- 17.525.974, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 926, tomo 4 del año 2022, emanada del Registro Civil del municipio Maturín, estado Monagas, correspondiente a la De Cujus ANA LUISA CENTENO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.038.975, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Seis (6) de Abril de 2022, falleció a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, en la ciudad de Maturín, estado Monagas.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 4 del año 1976, emanada de la anterior Jefatura Civil del Departamento Pedernales, ahora municipio Pedernales, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus ANA LUISA CENTENO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.038.975, estuvo casada con el ciudadano ALFREDO ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.378.635.

De las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LIZARDIS ALFREDO asentada bajo el Nº 43 al folio Nº 31 del año 1970, MARJORYS DEL VALLE, asentada bajo el Nº 45, folio vuelto del 34 del año 1974, MARIANELA DEL VALLE, asentada bajo el Nº 1082, al folio 47 del año 1979 y MARINELLYS DEL VALLE, asentada bajo el Nº 1808, al folio Nº 040 del año 1982, así como de las copias de cedulas de identidad consignadas, se verifica la identidad de los ciudadanos LIZARDIS ALFREDO MENDEZ CENTENO, MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO, MARIANELA DEL VALLE MENDEZ CENTENO Y MARINELLYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.211.599, V- 11.210.476, V- 14.488.310 y V- 16.214.684, respectivamente, se evidencia que son hijos de la De Cujus ANA LUISA CENTENO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.038.975.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana ANA LUISA CENTENO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.038.975, y el vínculo con su esposo e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SALAZAR SOTO Y DIANETH KARINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-25.926.773 y V- 17.525.974, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.378.635 (cónyuge) y sus hijos: LIZARDIS ALFREDO MENDEZ CENTENO, MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO, MARIANELA DEL VALLE MENDEZ CENTENO Y MARINELLYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.211.599, V- 11.210.476, V- 14.488.310 y V- 16.214.684, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA LUISA CENTENO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.038.975, esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

do de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (8) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


ROILENA DEL VALLE AZUGARY GASCON.
El Secretario,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
Solicitud Nro. 1387-2023
RDVAG/les