REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 0147-2022

Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2022, suscrito por el ciudadano José Gregorio Acosta, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, en su carácter de Apoderadojudicial de la ciudadanaMariana Mariela Urrieta, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.386.007, respectivamente, domiciliada en la Comunidad de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.-

Alega la partesolicitantelosiguiente: “…ahora bien ciudadanoJuez, es menester señalar que por más de veinticinco (25) años, la ciudadana Mariana Mariela Urrietaha venido trabajando y poseyendo, de manera pública, notoria, continua, ininterrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tenerla como suya propia, la parcela de terreno denominada “LA PATRONA” ubicada en la comunidad de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro,… sin tener ningún tipo de problemas con nadie, hasta que desde hace más de un año y hasta hace una semana, ha recibido amenazas que conllevan a mi representada a tener un temor fundado o peligro latente de interrupción de la actividad, de que se pudiera consumarse una lesión o daño material grave de difícil reparación a su producción, cosecha, trasformación y hasta su distribución, que pudiera ser mermada, desmejorad o arruinada, por todos aquellos actos ,maliciosos y de mala fe realizados de manera verbal hacia la persona de mi representada por los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli Del Valle Cedeño Espinoza, Victoria Del Carmen Cedeño Espinoza y Darcys Marbelys Cedeño Espinoza… porque se introducen sin permiso de nadie en la referida Parcela de Terreno, proliferando amenazas en contra de la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETA y su grupo familiar.
Significándole ciudadano Juez, que esas personas ajenas a la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETA como Productora y Poseedora que desarrolla las diferentes actividades agrarias y con sus amenazas inundadas le atormentan y le afectan psicológicamente de manera permanente, lo que necesariamente influye de forma negativa en el trabajo y desarrollo de las actividades de siembra, por lo que tales amenazas afectan incuestionablemente la paz social en el campo, que puede conllevar a que obtengan una merma, desmejorada o arruinada la producción e imposibilitando mentalmente continuar con los trabajos necesarios que exigen el fomento y la explotación de la actividad agrícola, tales como, limpieza de malezas, deshierbe, desmalezamiento, levantamiento y reparación de cercas perimetrales e internas, y eliminación de barbecho sobre el lote de terreno, entre otras actividades que estoy realizando al lado de mi familia en estos días, aprovechando el sol, todo esto ha originado y ha creado Derechos Subjetivos o interesados Legítimos, personales y directos, a favor de la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETA ciudadano Juez, y es por ello que le solicito tal protección cautelar. Así mismo ciudadano Juez, ratifico, promuevo y hago valer todos los medios de pruebas que fueron promovidos en la solicitud de Medida Oficiosa decretada por este tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2022 como fundamento de esta Solicitud de Prórroga de Medida.
No obstante ciudadano Juez, con base a los principios de inmediación, de celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, resultando así, que es una prioridad para el estado venezolano la soberanía integral y la seguridad de la producción de alimentos en el país… por lo que a tal efecto solicito ciudadano juez que se decrete una prorroga o extensión a la Medida Oficiosa Autónoma Provisional Cautelar Innominada de Protección a la producción Agrícola, realizada y desarrollada por la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETA…”

En fecha 20/12/2021, se dictó auto mediante el cual se fijó el traslado y constitución del tribunal para el OCTAVO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las siete de la mañana (07:00am); en consecuencia, se libraron los correspondientes oficios al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MPPAPT) y al General de Brigada Audi Manuel Nava Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Delta Amacuro .-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientesconsideraciones:
Considera esta Jurisdicente traer a los autos lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 196.
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria dela Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Artículo 243.
“(…) El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables (…) .
(Cursiva de esta Instancia Agraria).

Así pues, establecido lo anterior, considera necesario quien aquí decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la Medida aquí planteada.
El Juez o Jueza Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. Es por esta razón, que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer el referido artículo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
(Cursivas de este Tribunal).
El objeto de la citada disposición legal, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial efectiva.
En este mismo orden de ideas, el Procedimiento Cautelar Agrario, le otorga al Juez Agrario la potestad de dictar incluso oficiosamente, medidas autónomas de carácter provisional, cuyo fin es el de proteger el interés colectivo, teniendo como objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, de la producción agraria la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario, por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, medidas éstas, que son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento a los principios Constitucionales de Seguridad Agroalimentaria, Protección Ambiental y Soberanía Nacional.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables. En concordancia con lo expuesto, el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, en sentencia del 22/06/2009, N° 260, Exp. 0007, (caso: Población que Consume Alimentos Provenientes del Mercado Makroval), en relación al poder cautelar del Juez Agrario, señaló lo siguiente:
“(…) el poder cautelar del juez agrario alcanza a cualquier medida distinta a las que establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 255 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que éstas requieren además de un juicio previo, ser solicitadas por las partes. Por lo que cada medida especial agraria para cada caso concreto, debe estar sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo .Así las cosas, observa este Tribunal que la cautela oficiosa anticipada, requiere para su procedencia el cumplimiento de una serie de exigencias, a saber: 1.- Temporalidad: esto es, de que la medida acordada de oficio, durará mientras persista el riesgo que le dé origen, esto es, que se revocará, cuando hayan cesado los hechos que dieron origen o cuando hayan variado las circunstancias iníciales que le razonen su existencia. 2.- Variabilidad: Estas medidas son de obligatoriedad para el juez dictarlas, pero pueden ser modificadas, a medida que cambie el estado de las cosas para el momento en que las dictó, es decir, dependen de la situación de hecho que le dio origen, incluso pueden ser modificadas o sustituidas por otras medidas, en el orden de que la situación de hecho y el interés social lo amerita. 3.- Prescindencia de la judicializad, es decir, que la cautela especial contemplada en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, puede dictarse sin prescindencia de una acción principal, como en el presente caso, aunque puede dictarse también existiendo un juicio en trámite. 4.- Urgencia: es una característica común de todas las medidas preventivas, incluyendo las nominadas que establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, de allí dependerá su eficacia, en cuanto a lo oportuno, deben utilizarse medios efectivos y rápidos para la salvaguardia de la situación de hecho(…)”. (Cursivas de este Tribunal).
El anterior criterio, compartido por esta Instancia Agraria, deja claro que a diferencia de las medidas cautelares propias de las normas del derecho común, el poder cautelar del Juez Agrario no se limita a la verificación de los requisitos comunes para la procedencia de la Cautelar, a saber, el fumusboni iuris, El periculum in danniyElpericulum in mora, sino que radica es en la ponderación de los intereses del colectivo, es decir, que el operador de justicia tiene la potestad de decretar la cautelar, sin que deba ceñirse a requisitos fundamentales para su ejercicio, por cuanto es su propio análisis, el que le permite determinar, la procedencia o no del decreto de la medida autónoma, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, los recursos naturales como las corrientes de las aguas y en fin, el interés general de la actividad agraria ligado al ambiente, por ser el bien tutelado de carácter general.- Así se decide.-
Ahora bien, establecido lo anterior y de acuerdo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra se observa, que al momento de la práctica de la Inspección Judicial se constató lo siguiente:
“…el tribunal pasa a realizar el recorrido de rigor en compañía de los prácticos quienes dejan constancia en el mismo que se encuentran en producción cultivos de plátanos, cambur y topocho, coco y ocumo; en crecimiento musáceas 120 aproximadamente, en producción doce (12); cuatro (04) plantas de coco en crecimiento intercaladas en los cultivos d musáceas, el ocumo aproximadamente ciento veinte (120) plantaciones en crecimiento a decir de la practico del MPPAPT; en lo que respecta a la ubicación y linderos la practico del INTi, solicita muy respetuosamente el lapso de cinco (05) días para consignar el respectivo punto Informativo…”
Es necesario para esta sentenciadora transcribir el Informe técnico realizado en el predio in comento up supra, suscrito por laLicenciadaNay Salazar funcionaria adscrita a la Oficina Regional De Tierras (INTi), el cuales del tenor siguiente:
OMISSIS… el día de hoy 17/01/2023, yo NayGledis Salazar, C.I. nº v- 14.961.502 de profesión Lcda. En Gestión Ambiental, Técnico de Campo en Área de Recursos Naturales de la ORT Delta Amacuro, me dirigí como auxiliar del tribunal agrario en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una medida oficiosa presentada por la ciudadana Mariana Mariela Urrieta, para la protección por parte del tribunal sobre los cultivos fomentados por ella. Al momento de la inspección de campo estuvieron presente la Abg. Sofía Medina, Juez Provisoria de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. ReinaldoVásquez asistente, Abg. José Gregorio Acosta defensor de la ciudadana Mariana Mariela Urrieta. Ing. EliannysHernández como auxiliares de tribunal agrario, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Ya establecido el tribunal en el campo se procedió a realizar la respectiva inspección constatando lo siguiente:
Primero: el predio ocupado por la ciudadana Mariana Urrieta se encuentra ubicado en el sector: La Manga, parroquia: Gran Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio: Tucupita, Asentamiento Campesino: la horqueta – Las Mulas- Coporito, Estado: Delta Amacuro, cuenta con una superficie de 0,4164 has, según levantamiento realizado al predio denominado “LA PATRONA” y se encuentra alinderado de la siguiente manera:
NORTE: terreno ocupado por: la sucesión Cedeño.
SUR: terrenos ocupados por: Eloina Martínez, Cruz Urrieta y Javier Franco.
ESTE: potreros ocupados por: EloinaMartínez y familia Cedeño.
OESTE: terrenos ocupados por Mariana Urrieta y familia Cedeño.
Al llegar al lugar la ciudadana Juez, Abg. Sofía Medina Betancourt, solicito tomar los puntos de coordenadas para constatar si verdaderamente estaba, dentro de la poligonal objeto de estudio, cuyo punto coordenada es NORTE: 997333 ESTE:603795, tomada con GPS Garmin, Datum WGS y huso 20. Durante el recorrido y en compañía de los ciudadanos antes mencionados, se pudo constatar la existencia de un rancho con techo de zing y viga 2x1, paredes de tierra sostenidas por listones de madera y latas y piso de tierra, las medidas aproximadas de rancho son, seis (06) metros de ancho por siete (07) metros de largo, punto de referencia de la ubicación del rancho NORTE: 997336 – ESTE: 603788, de igual manera se observo la presencia de una cochinera, punto referencial NORTE: 997356 – ESTE: 603793, se pudo visualizar una estructura improvisada donde pernotan los carneros, punto de referencia, NORTE: 997344 ESTE: 603790; de la misma forma se evidencio una producción de musáceas varias y tubérculos en diferentes fases fenológicas, dentro de la poligonal perteneciente a la mencionada productora.
SEGUNDO: es importante mencionar que durante el recorrido se observó la existencia de la producción pecuaria en el lugar, representado por porcinos, ovinos y avícolas. No se observó la presencia de semovientes Bufalina ni vacuna, se presume que al momento de la inspección se encontraban pastoreando en otro lugar…”
En atención a lo probado a través de la Inspección Judicial practicada por este despacho en fecha 17/01/2022, así como el informe técnico presentado por la experta del INTI, en lo referente al predio “La Patrona “constatada entonces, la notoriedad judicial, y visto que es obligación de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 196 y 243de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tantas veces citado, velar por la seguridad agroalimentaria de la nación, y en especial en el caso que nos ocupa la actividad agrícola, en consonancia a lo señalado por los expertos y constatado por el tribunal, el lote de terrero en cuestión se encuentra productivo, con cultivos de plátanos, cambur, topocho, coco y ocumo tanto en producción como en crecimiento; de igual forma, durante el recorrido, a decir, de la experta del INTI, se evidencio la existencia de la producción pecuaria en el lugar, representado por porcinos, ovinos y avícolas dentro de la poligonal ocupada a la ciudadana Mariana Mariela Urrieta; pudiendo verificar la actividad agrícola y pecuaria representada por porcinos, ovinos y avícolas realizada en dicho lote de terreno; el tribunal al no decretar la prórroga solicitada de la medida le estaría causando un daño irreparable a la seguridad agroalimentaria de la nación, quien es el consumidor final y dicho lo anterior estima esta sentenciadora decretar la Prorroga a la medida preventiva dictada por este despacho en fecha 14 de Marzo del año 2022; en razón de ello esta Juzgadora, a través de la presente DECRETA LA PRÓRROGA solicitada por la ciudadana Mariana Mariela Urrieta, sobre los cultivos de plátanos, cambur, topocho, coco y ocumo tanto en producción como en crecimiento; así como de la producción pecuaria representada por porcinos, ovinos y avícolas la Medida Cautelar, en consecuencia ordenaalosciudadanosRICHARD PRIMITIVO CEDEÑO ESPINOZA, MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA, VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA y DARCYS MARBELYS CEDEÑO ESPINOZA, cese la interrupción y perturbación, en el lote de terreno denominado “La Patrona”,Ubicado en el Sector la Manga,Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro con una superficie de 0,4164 has y cuyo punto de coordenadas son NORTE: 997333 ESTE:603795, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por: la sucesión Cedeño; SUR: terrenos ocupados por: Eloina Martínez, Cruz Urrieta y Javier Franco; ESTE: potreros ocupados por: Eloina Martínez y familia Cedeño; OESTE: terrenos ocupados por Mariana Urrieta y familia Cedeño.Así se establece.-
Por todos los fundamentos de hechos, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, esta Juzgadora, en pro de la protección que merece la actividad agrícolay pecuaria representada por porcinos, ovinos y avícolas que está desarrollando la ciudadana Mariana Mariela Urrieta, titular de la cedula de Identidad Nº V-18386007, sobre un lote de terreno denominado “La Patrona”, ubicado en la Comunidad de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con una superficie de 0,4164 has y cuyo punto de coordenadas es NORTE: 997333 ESTE:603795 y en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria, establece que la presente prorroga tendrá una vigencia de Nueve (09) Meses y será ejecutada a su publicación, pudiéndose prorrogarsedentro del lapso de noventa y seis (96) horas. Se ordena librar oficio al Coordinador de la ORT-Delta Amacuro a los fines de que designe un técnico de campo que acompañe al tribunal a la ejecución de la medida en un lote de terreno denominado “La Patrona”, ubicado en la Comunidad de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuroy al Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, para el resguardo y custodia del Tribunal. Así se establece.-
La presente Prorroga de la Medida Cautelar Oficiosa de Protección a la ProducciónAgrícolaen relación a la siembra y cultivo de diferentes rubrosagrícola y pecuaria representada por porcinos, ovinos y avícolas, desarrollada en un lote de terreno denominado “La Patrona” ubicado en la Comunidad de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita,con una superficie de 0,4164 has y cuyo punto de coordenadas es NORTE: 997333 ESTE:603795, aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligados a respetar y hacer cumplir la presente medida, dictada por este Juzgado De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, debe oficiarse y notificarse al respecto. Así se establece.
A los fines de ejercer oposición, se le advierte a las partes que la misma se tramitará la misma de conformidad con los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esteJuzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 305 al 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Decreta:
PRIMERO: Prórroga a La Medida Autónoma Provisional Sobre La Producción agrícolaen relación a la siembra y cultivo de diferentes rubrosypecuariarepresentada por porcinos, ovinos y avícolas, desarrollada por la ciudadana Mariana Mariela Urrieta, titular de la cedula de Identidad Nº V-18386007, sobre un lote de terreno denominado “La Patrona”ubicado en la Comunidad de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,sobre una superficie de 0,4164 has y cuyo punto de coordenadas es NORTE: 997333 ESTE:603795, por un lapso de Nueve (09) Meses.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda el traslado de este Juzgado de Primera Instancia Agraria, órgano jurisdiccional, sobreel lote de terreno ubicado en la Comunidad de la Manga primera calle, casa sin número, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para ejecutar la medida aquí decretada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a su publicación pudiéndose prorrogarse. Se ordena librar oficio al Coordinador de la ORT-Delta Amacuro a los fines de que designe un técnico de campo que acompañe al Tribunal a la ejecución de la medida y al Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, para el resguardo y custodia del Tribunal. Así se establece.-

TERCERO: Asimismo se les advierte a los ciudadanos RICHARD PRIMITIVO CEDEÑO ESPINOZA, MARYOLI DEL VALLE CEDEÑO ESPINOZA, VICTORIA DEL CARMEN CEDEÑO ESPINOZA y DARCYS MARBELYS CEDEÑO ESPINOZA, abstenerse de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción Agrícolay pecuaria representada por porcinos, ovinos y avícolas ejercida por la ciudadana Mariana Mariela Urrieta, anteriormente identificada, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así se decide.-
CUARTO: se ordena oficiar lo conducente al Comandante de la Policía Estadal del estado Delta Amacuro, al Comandante de Zona Nº 61 del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro y al Comandante de la Policía Municipal del estado Delta Amacuro, con el objeto de que le presten todo el apoyo que sea necesario a la parte solicitante, a los fines de que se dé estricto cumplimiento a la referida Prorroga de la Medida Oficiosa. Todo con el fin de garantizar la seguridad agroalimentaria en nuestro estado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,

Abg. Reinaldo Vásquez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. Reinaldo Vásquez