REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita,02 defebrero de 2023.
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 01/02/2023, suscrito por el ciudadano Lathan Marín Eduardo Eliseo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.299, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli del Valle Cedeño Espinoza, Victoria del Valle Cedeño Espinoza, y Darcys Marbelis Cedeño Espinoza, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.862.740, V- 9.863.012, V- 8.954.003 y V- 11.214.004, mediante el cual expone: “…Solicito por ante su despacho, ordene por ante la fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, se apertura una investigación Penal en contra del Directorio de la ORTDelta Amacuro, debido a que están desconociendo lo Sentenciado el día 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal Superior Agrario de Maturín Estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, ratificada mediante Sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de Primera Instancia Agraria a su cargo en fecha 20 de Enero del 2023, luego que en reiteradas ocasiones le solicitamos por escrito cumpla con lo ordenado por el Tribunal Superior Agrario de Maturín Estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro mediante oficio librado con el Nº 0119-2022, de fecha 20-09-2022 esto con relación a sentencia Definitiva con valor y Fuerza de cosa Juzgada de fecha 20 de Septiembre de 2022, como son los parámetros dictados en dicha sentencia y que consta en otorgar de acuerdo a la poligonal y ubicación geo-espacial de los predios que posee cada una de las partes y la verificación de la condición jurídica que ostenten, Titulo de adjudicación Socialista Agraria Autónomos e independientes, sorpresa para esta defensa que el día 31 de Enero de 2023, me fue informado por parte del Abogado José Rafael Salazar, de manera verbal, Funcionario de la ORTdelta Amacuro, según providencia INTi 201 de fecha 12 de septiembre de 2022, que el directorio desconoce lo ordenado por el Tribunal ya que ellos son autónomos y que se procedió a realizar un procedimiento de expropiación del predio el Atilo. En este mismo orden de ideas, visto que la señora MARIANA MARIELA URRIETA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.386.007, conjuntamente con su apoderado judicial, aún permanecen ocupando el área del potrero, y que fue modificado en el parágrafo TERCERO de lo sentenciado el día 20 de septiembre de 2022el Tribunal Superior Agrario de Maturín Estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro, donde se MODIFICO la sentencia recurrida por el tribunal a su cargo, dejándose sin efecto cautelar sobre el área del potrero, a favor de la Sucesión Cedeño Espinoza, en este sentido esta defensa hace saber que la ciudadanaMARIANA MARIELA URRIETA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.386.007,de manera contumaz, no quiere sacar sus semovientes del predio, vociferando que si alguno de los Cedeños entra al potrero lo van a sacar de allí muerto, de esta manera, ciudadana Juez estamos en presencia de un delito reconocido como desacato, solicito también ordene a la Fiscalía del Ministerio Publico del estado delta Amacuro, sea apertura una investigación penal en contra la ciudadana MARIANA MARIELA URRIETA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.386.007,junto a su apoderado judicial, Abogado José Gregorio Acosta Moreno, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.564, IPSA88, de igual manera solicito sea anexada a la pieza Nº 3 del expediente 0147-2022, copia de la boleta de notificación emitida por la ORT delta Amacuro y sea utilizado como instrumento de prueba del procedimiento Administrativo que se está realizando en dicha institución y que es nulo de toda nulidad, debido a que aún permanece en litigio por ante este Tribunal de Primera instancia Agraria del Estado delta Amacuro.…”.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Históricamente desde los tiempos remotos de la antigua Roma, se puede apreciar el antecedente mediante disposiciones como es el caso de una “Lex Julia Privata” que prohibía a los particulares hacerse Justicia por su propia mano, condenándoles incluso a la infamia en caso de que incurrieran en tal desacato. De igual manera, un decreto del Emperador M.A. prohibió al acreedor apropiarse mediante la fuerza de la cosa debida, con las mimas consecuencias, otros emperadores como Dioclesiano fueron limitando más la autodefensa. En el derecho romano el desacato era un delito de “lesa majestad”, con el que se ofendía o injuriaba la dignidad de los magistrados y pontífices, siendo por lo mismo un delito de suma gravedad. Los magistrados eran, en el pensamiento jurídico romano, tanto el cónsul, el pretor, el cuestor, el tribuno, el príncipe y el mandatario. Por tal razón, la dirección de la injuria propia del desacato abarcaba la totalidad del Estado Romano, que en el lenguaje del Digesto se representaba con la frase “contra el p.r. o contra su seguridad”.
Sobre el momento consumativo del delito de desacato citó la opinión de los autores Rionero& Bustillos en su Obra “El Desacato” en la cual textualmente dejan establecido que “el delito en comentario no se consuma cuando la sentencia es publicada, sino desde el mismo momento en que el individuo perjudicado incumple con lo ordenado o prohibido por la orden judicial”;
Según los autores G.R.L. y D.L.B.L., en su obra “El Desacato”, señala lo siguiente: “… Desacatar supone falta de reverencia o respeto ante algo. Palabras más o palabras menos, el desacato se traduce en irreverencia, insumisión, desatención, descomedimiento, insubordinación, desdén, rebeldía o contumacia del pernicioso (o perjudicado) por una determinada decisión judicial, ante el mandato que subyace ínsito en dicho pronunciamiento…”.
Dicho lo anterior, este tribunal en cuanto al primer punto del escrito mediante el cual solicita a la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro se apertura una investigación penal contra el Directorio de la ORT-Delta Amacuro, esta Jurisdicente le señala al diligenciante de autos que mal pudiera esta Juzgadora ordenar tal solicitud, en razón de que la institución que representa no es el órgano facultado para ello de hacerlo estaría incurriendo en un ERROR INEXCUSABLE; en consecuencia, insta al abogado diligenciante que se sirva seguir los canales regulares ante el INTi a los fines de lograr un mejor desarrollo en busca de la justicia y la equidad.-
En relación al segundo punto de la solicitud el Tribunal EXHORTA al abogado solicitante a revisar las actas procesales del expediente específicamente el folio treinta y cuatro (34) de la tercera pieza, en la cual ya está Juzgadora se pronunció sobre esta misma solicitud; y asimismo se INSTAaldiligenciante a realizar el seguimiento correspondiente por ante la ORT-DELTA AMACURO, con el objeto de verificar que dicho ente se encuentre realizando los trámite correspondiente de acuerdo al particular Quinto de la decisión dictada por nuestra alta superioridad con competencia en Monagas y Delta Amacuro.- Y Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Declara IMPROCEDENTE las solicitudes realizadas por Lathan Marín Eduardo Eliseo, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.299, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Richard Primitivo Cedeño Espinoza, Maryoli del Valle Cedeño Espinoza, Victoria del Valle Cedeño Espinoza, y Darcys Marbelis Cedeño Espinoza.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario,
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