REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 02 de Febrero de 2023.-
163º y 212º
Jurisdicción Agraria
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 0157-2022
Vista la diligencia de fecha 01-02-2023, suscrita por la abogado en libre ejercicio Hita Lina Güilíani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.353, actuando en este acto en su condición de legitima adjudicataria del fundo Rabanal II y de este domicilio, mediante el cual señala: “(Omissis)consta en el expediente supra señalado acta de traslado a mi fundo Rabanal II ubicado en los Cañitos de Guasina Parroquia José Vidal Marcado, del Municipio Tucupita a solicitud de la imputada Clotilde del Valle Güilíani Rojas, identificada en autos, en cuya solicitud de inspección solita se practique inspección y se dicte Medida Oficiosa contra mi persona y contra mis 7 hermanos que conformamos el colectivo Güilíani constituido por ente el INTi en fecha 25 de Junio del año 2011, acudo ante su competente autoridad con el fin de notificar le que la ciudadana Clotilde Güilíani no es la dueña del fundo en cuestión ni ningún miembro de su núcleo familiar, la Sra. Clotilde y parte de su familia son invasores de oficio y revendedores de parcelas producto de las invasiones, son personas conflictivas que en reiteradas ocasiones me ha venido invadiendo mis tierras al extremo de forjar documentos, falseando la realidad tomando los linderos reales de un titulo y fingir que el lote de tierras son de ella y no del colectivo Güillíani el cual represento. Debo señalar a este respetable Tribunal que han sido 12 años de conflicto con esta ciudadana quienes tienen prohibido entrar a mi fundo y acercarse a mi persona y a mi núcleo familiar, por lo que consigno en este acto copia de la Audiencia Preliminar de fecha 15-12-22 emanada del Tribunal de Control ^Penal uno (1) del Circuito Judicial Penal donde dicho Tribunal dicta Medidas Innominadas contra la madre de Clotilde del Valle Güilíani Rojas contra quien pesa orden de aprehensión en esta causa y la cual se fugo para Trinidad y su madre Doris Josefina Rojas Márquez y José Alejandro Güilíani quienes están en flagrancia por desacato a la sentencia proferida por dicho Tribunal en fecha 15-12-22, es evidente apreciada Juez la mala fe de estas personas quienes buscan crear conflicto entre la Jurisdicción Penal y el Tribunal Agrario tratando de confundir a este Juzgador. En franca aplicación del derecho solicito a este honorable Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario declarar sin lugar la solicitud de Medida Oficiosa en mi contra y el colectivo Güiliani, ya que no tienen ni cualidad, ni legitimidad sobre la propiedad de mi fundo. Asimismo, consigno en este acto copias simple de la solicitud de Medida Coercitiva sobre estos ciudadanos imputados por estar incursos en desacato a la sentencia de fecha 15-12-22; del mismo pido y solicito a este Tribunal se me expida copias certificadas de las resultas de la inspección que consignen las funcionarios del Inti en esta solicitud.…”
El Tribunal a os fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio la diligenciante de autos alega como primer punto se declare sin lugar la Solicitud de Medida Oficiosa, pues a criterio de quien aquí decide, es bueno aclararle a la diligenciante de autos que el presente caso se trata de una medida oficiosa la cual se rige por un procedimiento especial establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con la jurisprudencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Numero 962 Exp. Nro. 03-039 de fecha 09/05/2006, pues, la tramitación de las medidas de protección agroalimentaria en materia agraria que no dependen de un juicio principal aplicado supletoriamente para este caso, una vez dictada la misma mediante decreto, le correspondería a la presunta agraviada la posibilidad de ejercer la correspondiente oposición, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la jurisprudencia de (Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29/03/2012, expediente 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá), con ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño); criterio éste, acogido por esta Instancia Agraria, una vez realizada la oposición a la medida la finalidad es cuestionar o atacar un acto procesal concreto, desde el inicio con la solicitud cautelar hasta su final otorgamiento; lo que busca es que deje de producir sus efectos jurídicos contra el afectado por la medida cautelar, en este mismo orden, concluye este Juzgado que la parte diligenciante en caso de decreto de la medida cuenta con un medio idóneo para ejercer el respectivo contradictorio como lo es la OPOSICIÓN a la medida tutelar, aperturando de este modo la referida incidencia procesal que ulteriormente conllevara al Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia, que de igual forma podrá ser impugnada mediante el Recurso Ordinario de Apelación, y de ser escuchada por cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lograr el posible resarcimiento del daño. En razón de lo antes expuesto esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE dicha solicitudes y así se decide.-
En relación a la solicitud de “…copias certificadas de las resultas de la inspección que consignen las funcionarías del INTi en esta solicitud…”; el Tribunal le indica a la abogada solicitante que dicho pedimento será acordado una vez conste en autos las consignaciones de los informes por parte de los expertos del INTi y MAT
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
|