REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.453,
DEMANDADO: FRANCIS ADRIANA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.627.155,
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha Cuatro (4) de Julio de 2023, se recibe por ante este Juzgado de Primera Instancia libelo de demanda de ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.453, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, contra la ciudadana FRANCIS ADRIANA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.627.155, en la cual estima la demanda en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), equivalente a Tres Mil Dólares Americanos ($ 3.000,oo).
En auto de fecha Diez (10) de Julio de 2023, se le da entrada en el respectivo, quedando asentado bajo el Nº 9436-2023.

III
MOTIVA:
De la revisión de la revisión del libelo de la demanda presentado por ACCIÓN INTERDICTAL RESTITUTORIA, es importante analizar la competencia por la materia y la cuantía para conocer de la presente reclamación, la cual se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por cuanto la competencia atribuida por ley a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la materia y la cuantía, es de eminente orden público, no modificable, ni convalidable bajo ningún argumento, y de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, ésta puede ser alegada por las partes o aún declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
Tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Justicia, en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023, ha establecido lo siguiente:
“Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”
Ahora bien, el justiciable actor indica en su escrito de solicitud de demanda que estima la presente en la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs 65.000,00) equivalentes hoy a la cantidad de Tres Mil dólares americanos ($ 3.000,00) que representa o es igual a la cantidad de Un Millón Trescientas mil unidades tributarias (1.300.000 U.T), lo cual le correspondería conocer es a los Juzgados de Municipio.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. de conformidad con los numerales 24 y 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Remítase la demanda y sus anexos, así como la presente decisión. Líbrese Oficio.
Publíquese, incluso en la pagina web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, Diez (10) días del mes Julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente.

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Temporal

YUSLIEVAV MARTÍNEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión, y se remitió conforme fue ordenado mediante oficio N°___________, constante de ( ) folios útiles.-CONSTE.-


Secretaria