REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Expediente Nº 9430-2023

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MILADYS JOSEFINA AMARES LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.547.652, de este domicilio de la ciudad de Tucupita Jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.166, residenciado en calle Jobure, casa S/N, de la comunidad de Deltaven Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 27 de Abril de 2023, se recibe libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana MILADYS JOSEFINA AMARES LAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.547.652, debidamente asistido por el abogado ARSENIO AMARES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.547.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, contra el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.166.
En fecha 4 de Mayo de 2023, este tribunal admite la presente demanda, y se ordena el emplazamiento de ciudadano JOSE MANUEL TOVAR MORENO, mediante boleta.
En fecha 10 de Mayo de 2023, se recibe diligencia del ciudadano JOSE MANUEL TOVAR MORENO, asistido por el Abogado ARGENIS JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, a los fines de darse por citado en la presente causa y solicita copias certificadas de todas las actas contentivas en el expediente.
En fecha 11 de Mayo de 2023, la Jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se reanudará pasado el tercer (3) día de despacho siguiente y en esta misma fecha acuerda las copias solicitadas.
En fecha 17 de Mayo de 2023, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MILADYS JOSEFINA AMARES LAEZ, debidamente asistida por el abogado ARSENIO AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, solicitando el Abocamiento de la presente causa.
En fecha 22 de Mayo de 2023, el Juez Provisorio RONNY DEL VALLE MEDINA, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de Mayo de 2023, se dicta auto mediante el cual se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas.
En fecha 15 de Junio de 2023, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MILADYS JOSEFINA AMARES LAEZ, debidamente asistida por el abogado ARSENIO AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, solicitando el Abocamiento de la presente causa.
En fecha 21 de Junio de 2023, la jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de Julio de 2023, se recibe diligencia del ciudadano JOSE MANUEL TOVAR MORENO, asistido por el Abogado ARGENIS JOSE AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, se recibe escrito de convenimiento parcial en reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
III
MOTIVA

Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del convenimiento realizado por las partes. El Legislador patrio estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De la norma antes señalada, el Legislador dejó sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, por cuanto el convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.166, asistido por el Abogado ARGENIS JOSE AMARES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.384, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Reconozco en contenido y firma el documento que se me demanda en reconocimiento. Confirmo que he firmado con mi firma holográfica dicha documental y doy por cierto y autentico su contenido. Para más señas, acompaño anexos marcado A, B, C. y D, cada uno constante de un folio útil.
SEGUNDO: En este mismo acto, confiero Poder Apud Acta al abogado Argenis José Amares Làrez, identificado con el INPREABOGADO Nº 82.206 y cedulado con la cedula V-8.950.384, a los fines consiguientes lo faculto para que me represente en esta causa y se le dé por Notificado de las resultas de la misma. Todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
Ahora bien, teniendo entonces el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.166, la capacidad para convenir en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, considera quien aquí decide que no existe impedimento alguno para Homologar el Convenimiento presentado el día 07 de Julio de 2023, y asi se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado de fecha 07 de Julio de 2023, suscrito por el ciudadano JOSÉ MANUEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.166, asistido por el Abogado ARGENIS JOSÉ AMARES LÀREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.384, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.080, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

La Secretaria Temporal,


YUSLIEVAV MARTINEZ.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.



Secretaria Temporal.