REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9417-2022.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OMER FIGUEREDO VILLAROEL Y RICARDO J. OSORIO DEFFIT Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.866.892 y Nº V-6.611.012, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.196 y 44.628, respectivamente, actuando como Endosatarios en Procuración de la ciudadana KLAUDIA YINETT BETANCOURT RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.763.
DEMANDADO: ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.043.
TERCERA OPOSITORA: ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918.
MOTIVO: INTIMACIÒN (OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO)
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia la presente incidencia con apertura conforme a lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Tres (3) de Marzo de 2023, vista la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, en la cual hubo oposición de un tercero, ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) dias, sobre a quien debe ser atribuida la tenencia.
En fecha Ocho (8) de Marzo de 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, actuando como tercer interviniente en el asunto 9417-2022, otorga Poder Apud Acta al Abogado ELVIS ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2023, el abogado ELVIS ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, en representación de la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, presenta escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2023, se pronuncia de la siguiente manera: Primero, en cuanto a las facturas consignadas, se admiten. Segundo, en cuanto a que sean declarados como testigos los ciudadanos Félix González V-8.648.454 y Emil Mendez V- 5.337.887, no se admiten, porque no fue señalado el domicilio. Tercero, de las posiciones juradas, se admiten. Cuarto, En cuanto a la declaración de los testigos, se admiten.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, se declara desierto el acto de los ciudadanos KLAUDIA YINETT BETANCOURT RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.162.763 y el ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.043, para que absuelvan las posiciones juradas promovidas por la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.335.467, actuando como tercer interviniente.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, se declara desierto el acto de evacuación del testigo BOLÍVAR FIGUERA LEVIS JOHANNY, titular de la cedula de identidad Nº V-17.210.098.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, se declara desierto el acto de evacuación del testigo GONZÁLEZ LISTA FELIXGREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.548.454.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, se declara desierto el acto de evacuación del testigo ROMERO EDGAR RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.208.131.
En escrito presentado en fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, se recibe escrito suscrito por el abogado en ejercicio RICARDO J. OSORIO DEFITT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, en el cual señala que se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Febrero de 2015, registrado bajo el Nº 2.015.117, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.4.492 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, pertenece al demandado ROGER RAMON CORREA, como puede ser parte de la comunidad conyugal del demandado y la tercera opositora cuando fue adquirido diez (10) años después de divorciados. Solicita la exhibición de la sentencia de Divorcio declarado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
En auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2023, el Tribunal atendiendo el abocamiento de la Jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, dictado en la pieza principal en fecha Siete (7) de Junio de 2023, a los fines de decidir la oposición acuerda oficiar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, para que renita copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha Ocho (8) de Junio de 2005, de los ciudadanos ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA Y ROGER RAMON CORREA ABREU.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2023, el Alguacil del Tribunal consigna constante de un (01) folio, oficio Nº 97-2023 entregado ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Mediante diligencia de fecha Once (11) de Julio de 2023, el Abogado en ejercicio RICARDO J. OSORIO DEFITT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, Endosatario en procuración de la parte actora, consigna constante de Tres (3) folios, copia certificada de la sentencia dictada de Divorcio de los ciudadanos ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA Y ROGER RAMON CORREA ABREU.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2023, el Tribunal, atendiendo lo ordenado en el expediente principal mediante auto de fecha 17 de julio de 2023, se ordena incorporar al presente cuaderno separado de medidas los folios del 30,31,32,33,34,35,36,37 y 38, acordando tachar y foliar nuevamente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, señala la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo y de su suspensión, cuando algún “tercero” alegue ser tenedor legítimo de las cosas objeto de embargo, indicando asimismo la oportunidad para formular dicha oposición; de igual manera indica las circunstancias, que deben concurrir para formular su oposición. En el caso que nos ocupa tenemos que al constituirse el Tribunal comisionado (Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 6, de esta ciudad de Tucupita, la opositora ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, la cual manifestó que ella tiene veintisiete (27) años viviendo en esa casa y que estuvo casada con el ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.043, solicita la apertura de una articulación probatoria, la practica de la medida ejecutiva fue suspendida por el Juzgado comisionado, hasta que sea decidida la incidencia.
Esta Juzgadora, revisado el documento de propiedad donde se constata que el ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.043, (cursante en los folios 5 al 7 de la pieza principal del expediente) adquirió el inmueble a través de venta que le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), registrado en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015, bajo el Nº 2.015.117, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.4.492 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, ahora bien, de lo alegado por la tercera opositora ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, tenemos que presentó facturas de algunos bienes muebles como son: juego de comedor, decodificador directv, aire acondicionado y nevera a nombre del ciudadano FREDDY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.796, así como también alega haber estado casada con el ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.043, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 180, al folio Nº 171-173 del año 1997, con el cual procreó dos hijas de nombres ROGELIS JOHANNA DEL VALLE Y JULIANNY CAROLINA, según Actas de Nacimientos asentadas bajo los Nros. 718, folios Nº 286, tomo 3-B del año 1999 y 129 al folio Nº 133, tomo a-A del año 2001, respectivamente, asimismo consigna constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Rómulo Gallegos, parroquia Jose Vidal Marcano, en la cual señalan que la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, tiene aproximadamente Veinticinco (25) años, viviendo en la calle 6, casa Nº 5, de la referida comunidad, siendo una persona responsable y de conducta intachable en la comunidad.
De la copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha Ocho (8) de Junio de 2005, se puede notar lo siguiente:
(…)
Atendiendo al modo, tiempo y demás circunstancias como ocurrieron los hechos narrados, se desprende que ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo acudieron al tribunal y manifestaron los motivos para solicitar la separaron de cuerpos, acordándose asimismo la separación de sus bienes.”
(…)
Se entiende que el Juez al momento de sentenciar la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ROGER RAMÓN CORREA ABREU Y ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, se dejo asentado que habían acordado la separación de los bienes, claro ésta que no hay especificación de cuales eran los bienes, por cuanto, eso corresponde a otra solicitud.
Del análisis de la incidencia tenemos entonces que la tercera opositora ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, demostró que los bienes muebles que se encuentran en el domicilio señalado por la parte actora, no le pertenecen al demandado ROGER RAMÓN CORREA ABREU, por cuanto, están a nombre del ciudadano FREDDY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.796, según las facturas consignadas, por lo que no pueden ser objeto del embargo ejecutivo, y así se decide.
Al indicar la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, en su oposición que fue esposa del ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, lo cual se demuestra en la sentencia de Divorcio consignada por la parte actora, pero con relación a los bienes obtenidos de esa unión conyugal, queda demostrado que el bien inmueble objeto del embargo no pudo entrar en la comunidad conyugal atendiendo el registro registrado realizado en el Registro Público del estado Delta Amacuro, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2015, bajo el Nº 2.015.117, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.4.492 y correspondiente al libro del folio real del año 2015, por cuanto, la fecha de obtención del bien por parte del ciudadano ROGER RAMÓN CORREA ABREU, es posterior a la sentencia de Divorcio, pero observa esta Juzgadora de turno, que del acta levantada por el Juzgado comisionado con ocasión de la practica de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado ROGER RAMÓN CORREA ABREU, la cual cursa en los folios 31 al 35 del cuaderno separado de medidas, tenemos que al folio 32 se puede leer lo siguiente:
(…)
…Una vez presentes se procede a llamar al ciudadano Roger Ramón Correa Abreu, a la parte del inmueble la cual se encontraba cerrada y fuimos atendidos por un menor de edad el cual se protege su identidad, quien manifestó que se encontraba asolo con su hermana y que por su mamá estaba en el hospital. Acto seguido se hizo presente el ciudadano Roger Ramón Correa Abreu, cedula nº 8.926.043, parte demandada en el presente juicio, quien no vive en el sitio constituido y manifestó ser el dueño de la vivienda. Seguidamente se hizo presúmete la ciudadana: Eribelis Del Valle Romero Lara, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.467, manifestando que ella tiene 27 años viviendo en esta vivienda y que estuvo casada con el ciudadano demandando y que tiene problema con el ciudadano Roger Ramón Correa Abreu por esta casa…”
(…)
Se desprende del texto anteriormente trascrito que el inmueble objeto del embargo ejecutivo ubicado en la urbanización Rómulo Gallegos, parroquia Jose Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, calle 6, casa Nº 5, es habitado por la tercera opositora ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, además de dos (2) menores de edad, como lo demuestra el acta de traslado realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, a los fines de llevar a cabo el embargo ejecutivo, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, declinar la competencia de la presente incidencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, atendiendo el interés superior del niño, por lo que debe remitirse el Cuaderno Separado de Medidas al juzgado señalado, a los fines de que decida la incidencia, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a fin de que decida la articulación probatoria surgida con ocasión de la oposición realizada por la ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, quien actúa como tercera opositora a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado, atendiendo el interés superior del niño, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido por la ley, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes. Conste.

Secretaria Temporal.

RDVAG/YM/wh