REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9398-2021
I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.992, soltero, residenciado en paloma, zona industrial, carretera Tucupita-El cierre, galpón inversiones Popy C.A Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: ERMILO DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.
PARTE DEMANDADA: DELIA DOLORES CARRION MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.942, residenciada en la calle 1, casa Nº 1, sector II de la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 20 de Julio de 2021, se recibe libelo de demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRIÓN DICURU, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.205.992, debidamente asistido por el abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, contra la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.942.
En fecha 23 de Julio de 2021, se dicto despacho saneador, por cuanto la parte demandante no cumple los requisitos establecidos en la resolución Nº 05-2020, de la Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre de 2020.
En fecha 2 de Agosto 2021, se recibe escrito presentado por la parte demandante, en la cual da cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 4 de Agosto de 2021, este tribunal admite la presente demanda, y se ordena el emplazamiento de ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.942, mediante boleta.
En fecha 14 de Octubre de 2021, comparece el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, en la cual consigna boleta de Citación sin firmar de la ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES.
En fecha 9 de Noviembre de 2021, se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRIÓN DICURU, en la cual confiere PODER APUD ACTA, al ciudadano Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA.
En fecha 9 de Noviembre de 2021, se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRIÓN DICURU, asistido por el Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, solicita se libre Cartel de citación a la demandada.
El Tribunal en auto de fecha 11 de Noviembre de 2021, acuerda la publicación del Cartel en el diario EL PERIODICO DEL DELTA, de la demandada.
En diligencia de fecha 8 de Diciembre de 2021, el Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, Apoderado Judicial del actor, consigna la publicación del Cartel.
En fecha 24 de Febrero de 2022, se recibe diligencia suscrita por el Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, en la cual solicita se le nombre defensor Ad-litem a la ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES,.
En fecha 3 de Marzo de 2022, el Tribunal acuerda oficiar al Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, a los fines de que remita a este juzgado una terna de abogados a este Juzgado.
En fecha 11 de Marzo de 2022, se recibe oficio emanado del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, atendiendo al oficio Nº 12-2022,
En fecha 17 de Marzo de 2022, se procede a insacular los nombres de los abogados, quedando elegido el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, a quien se ordena notificar.
En fecha 25 de Marzo de 2022 el Alguacil titular del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 24-03-2022, por el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ.
En fecha 29 de Marzo de 2022, el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, acepta la designación que se le hace como defensor Ad Litem.
En fecha 6 de Abril de 2022, el Abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, toma juramento como DEFENSOR AD LITEM de la demandada.
En fecha 13 de Julio de 2022, el Abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, actuando como defensor ad litem de la parte demandada, procede a dar constatación a la demanda
En fecha 11 de Agosto de 2022, el tribunal mediante auto ordena la notificación de las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 14 de Octubre de 2022 se recibe escrito de convenimiento presentado por el ciudadano ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Tribunal niega la solicitud de convenimiento.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, mediante sentencia se repone la causa al estado de que se designe nuevo defensor ad-litem a la ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES. Se anulan todas las actuaciones concernientes a la designación y juramentación del defensor ad litem.
En fecha 10 de Octubre de 2022, comparece el abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ y apela de la decisión de fecha 04-11-2022.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, el Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto devolutivo y se acuerda remitir al Juzgado Superior
En fecha 12 de Diciembre de 2022, se recibe oficio emanado del Juzgado Superior, en la cual remite apelación declarando parcialmente con lugar el auto dictado por este tribunal de fecha 4 de Noviembre de 2022.
En fecha 12 de Enero de 2023, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.942, en la cual confiere poder apud acta al ciudadano abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918.
En fecha 25 de Enero de 2023, se recibe escrito de contestación de la demanda con anexos marcado con las letras A y B.
En fecha 16 de Febrero de 2023, se dicta auto en la cual se ordena emplazar a las partes para el décimo día siguiente de despacho a los fines de nombrar partidor.
En diligencia presentada en fecha 19 de Junio de 2023, el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita el abocamiento de la jueza suplente.
En fecha 19 de Junio de 2023, se recibe escrito de convenimiento parcial de la partición y liquidación de la comunidad de bienes de la unión concubinaria.
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2023, la jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se reanudará pasado el tercer (3) día de despacho siguiente.
III
MOTIVA

Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del convenimiento realizado por las partes.
El Legislador patrio estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De la norma antes señalada, el Legislador dejó sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, en el caso de marras el convenimiento fue suscrito por el Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, Apoderado Judicial de la parte demandante JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.992, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio treinta y seis (36) y el Abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, Apoderado judicial de la parte demandada ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.942, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), teniendo entonces capacidad para convenir en la demanda que por motivo de liquidación de la comunidad de bienes de la unión concubinaria, considera quien aquí decide que no existe impedimento alguno para Homologar el Convenimiento presentado el día 19 de Junio de 2023, en los términos expresados por las partes, en los siguientes términos.
“PRIMERO: Queda entendido entre ambas partes que el inmueble ubicado en el sector 2, calle 1, casa Nº 1, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuyos linderos son NORTE: ZENEIDA GUZMAN, SUR: PRIMERA TRANSVERSAL, ESTE: Avenida 2 y OESTE: DUMILIA PINTO, registrado en la oficina subalterna de Registro del Estado Delta Amacuro, inscrita bajo el Nº 48, Tomo 3 Protocolo Primero del segundo Trimestre en fecha 24/05/1999, NO FORMA PARTE de los bienes habidos dentro de la relación concubinaria, por lo que nada se puede partir ni liquidar del referido bien, quedando a disposición absoluta como venia ocurriendo a favor de la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES y así debe ser decidido y homologado
SEGUNDO: Sobre el inmueble ubicado en el proyecto habitacional “La Guarida del Sol” distinguido con el Nº K-136, calle Girasol, Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 20 Folios 157 al 167, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Cuarto de fecha 28/12/2001, el ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, C.I V-11.205.992 cede su CIUNCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de conformidad con el articulo 148 a la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES C.I V-8.925.942, quedando como única beneficiaria o propietaria del mencionado inmueble y así debe decidirse y homologarse.
TERCERO: El inmueble constituido por un galpón Industrial, donde funciona actualmente la empresa Inversiones Popy C.A con maquinarias, puentes levadizos, insumos de trabajo, en conjunto con la construcción de 14 habitaciones ubicado en la carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, zona industrial, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y constante de 2000 Mts2, dentro de los siguientes linderos NORTE: Héctor Rodríguez, SUR: VICTORIA AGUILERA, ESTE: POTREROS y OESTE: CARRETERA TUCUPITA-EL CIERRE la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES C.I V-8.925.942, cede su CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de conformidad con el articulo 148 al ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, C.I V-11.205.992 quedando como único beneficiario o propietario del mencionado inmueble y así debe decidirse y homologarse.
CUARTO: En relación a la acciones de la empresa inversiones Popy C.A inscrita en el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro bajo el Nº 7, Tomo 63, en fecha 25/11/2008 con ultima reforma inscrita bajo el N 34, Tomo 11-ARM327, de fecha 31/07/2015 que asciende a 500 mil acciones con un valor nominal de Bs 1 cada acción para un valor de Bs 500.000,00 donde aparecen como accionista los ciudadanos DELIA DOLORES CARRION MORALES C.I V-8.925.942, y JOSE RAMON CARRION DICURU, C.I V-11.205.992, la Accionista ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES C.I V-8.925.942, cede su CIUNCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de conformidad con el articulo 148 al ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, C.I V-11.205.992, quedando como único beneficiario o propietario de la mencionada Acciones y en consecuencia como único Accionista de la mencionada empresa y así debe decidirse y homologarse.
QUINTO: En relación a los dividendos y acciones a repartir desde el año 2008 hasta la presente fecha de la liquidación de la empresa Inversiones Popy C.A inscrita en el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro bajo el Nº 7, Tomo 63, en fecha 25/11/2008 con ultima reforma inscrita bajo el Nº 34, Tomo 11-ARM327, de fecha 31/07/2015, queda un dividendo a favor de la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES C.I V-8.925.942, por la cantidad de DIEZ MIL DOLORES AMERICANOS ($ 10.000), de lo cual, el ciudadano abogado ELVIS JOSE ARBELAEZ recibe a favor de la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES, C.I V-8.925.942, de manos del ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, C.I V-11.205.992, la cantidad de CINCO MIL DOLORES AMERICANOS ($ 5.000) y el resto a cancelar, o sea, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000) será cancelado dentro del lapso de Cuarenta y cinco (45) días improrrogables. contados a partir de la firma del presente convenimiento parcial, lo cual, dicho incumplimiento será tomado como plazo vencido y será motivo suficiente para que quede sin efecto el presente convenimiento en todos y cada uno de sus particulares, tomándose aporte inicial de los CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000) como abono de las resultas que resulten de la Partición realizada por el Perito o experto nombrado en el presente asunto, y así debe decidirse y homologarse.
SEXTO: En relación al vehículo MARCA: Ford, MODELO: F350, TIPO: CAMION, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF365X78A47105, SERIAL MOTOR: 7A47105TC, MODELO: F3504XZEFI/F-350, AÑO 2007, PLACA: A88CPZA, la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES, C.I V-8.925.942 cede su CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de conformidad con el articulo 148 al ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, C.I V-11.205.992, quedando como único beneficiario o propietario del mencionado vehiculo y así debe decidirse y homologarse.
SEPTIMO: Queda entendido entre ambas partes, que los bienes sean muebles e inmuebles y haberes monetarios que no aparezcan mencionados en el presente acuerdo son exclusiva propiedad del que lo posee y no serán llamados a partir y liquidar a la firma y sentencia del presente convenimiento.”

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado de fecha 19 de Junio de 2023, suscrito por el Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, Apoderado Judicial de la parte demandante JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.992, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio treinta y seis (36) y el Abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.942, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente acción, y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.. Conste.
Secretaria Temporal.
RDVAG/YM/wh.-