REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


EXPEDIENTE Nº 9413-2022

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.103, en representación de la sucesión Fermín- Kabchi.
ABOGADO ASISTENTE: ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.
DEMANDADA: LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.498, domiciliada en la calle Amacuro, Nº 34, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: REIVINDICACION (CUESTIONES PREVIAS)


II
RELACION DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por REIVINDICACION presentado en fecha Siete (7) de Julio de 2022, por el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.103, en representación de la sucesión Fermín- Kabchi, asistido por el abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, contra la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.498, domiciliada en la calle Amacuro, Nº 34, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha Doce (12) de Julio de 2022, se admite la demanda ordenándose la citación de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.498, domiciliada en la calle Amacuro, Nº 34, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, mediante boleta.

Consta en los folios 29 al 31 del expediente, la citación de la demandada LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.498, la cual tuvo lugar el día 26 de julio de 2022.

Comparece al tribunal la demandada en fecha 27 de Julio de 2022, LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.498 y otorga poder Apud Acta a los Abogados MIGUEL OMAR CEVEDO MARIN y YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN.

En auto de fecha 1 de Agosto de 2022, el Juez Provisorio Abogado RONNY DEL VALLE MEDINA, se desprende del conocimiento de la causa, con motivo de la RECUSACIÓN formulada por la parte demandada, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Superior correspondiente.

En el cuaderno Separado de Recusación cursa en los folios 24 al 27, sentencia emanada del juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de Septiembre de 2022, en la cual declara Sin Lugar la Recusación realizada al Juez Provisorio Ronny del Valle Medina.

En los folios 37 al 38 del expediente cursa escrito de oposición de cuestiones previas presentado en fecha 27 de Septiembre de 2022, por la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN; en la cual expone:
(…)
1) La primera cuestión previa de incompetencia del Juez, o Litis pendencia en ambos casos, porque en el primero, el Juez Ronny del Valle Medina es incompetente para conocer la presente demanda por encontrarse previamente recusado y estar su caso de recusación en estos momentos en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO según se puede evidenciar de expediente Nº 113-2022 que lleva ese Juzgado Superior de la correspondiente recusación; y en el segundo caso, existe una Litis pendencia en la que las partes aquí identificadas en esta demanda (SUCESION NANCY FERMIN DE KABCHI y LUCIA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ), al igual que el bien objeto de litigio que es una vivienda identificada con el numero 34 de la calle Amacuro de este ciudad de Tucupita son todas las mismas, así como el citado bien, de una controversia donde salió perdidosa la SUCESIÓN NANCY FERMIN DE KABCHI, condenada en costas procesales y honorarios profesionales, y que por no honrar el pago de los mismos, se encuentra en apelación en el expediente Nº9403-2021 remitido por este mismo JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO remitido al JUZGADO SUPERIOR EN LA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO por sentencia de inadmisibilidad de demanda que no se encuentra definitivamente firme por hallarse en decisión pendiente de este Juzgado Superior en el expediente Nº104-2022.
2) La tercera cuestión previa, que se refiere a la ilegalidad de la persona del representante del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio. Este ciudadano Micher Kabchi Fermin alega de forma errónea y con ánimo de causar error en este juicio presentarse como actor por su coheredero, en las causas generadas por la herencia; habiendo consignado en juicio Litis pendencia, y razón por la cual fue condenado por insuficiencia de poder en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario u Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en expediente 0146-2019 en Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 05 de Noviembre de 2019. Ahora bien, ciudadano Juez, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil se refiere al caso del actor que sin tener poder de su coheredero, lo pueda representar en juicio. Este caso es otro muy distinto, ya que el actor en el citado juicio donde salió perdidoso, y luego en diligencias y escritos que se ventilaros las costas y honorarios profesionales ante este mismo despacho de Primera Instancia, siempre presento eso y otros poderes que eran todos impugnados por insuficientes, ya que carecía por parte de los demás coherederos da la facultad para intentar demandadas. Los coherederos siempre le negaron esa facultad al no incluirla en los distintos poderes presentados por él y que de manera irregular, hasta se extralimito no sólo él en las facultades, sino también participo de este engaño ante este despacho el abogado Ermilo José Dellan Estaba. El hecho cierto es que su situación jurídica no se ajusta a la del artículo 168 ejusdem, y que él no es una actor sin poder de sus coheredero, sino todo lo contrario, ya que posee varios poderes de ellos, y en todos, sus coherederos le negaron la facultad para intentar demanda, de ahí, que carece de cualidad como actor sin poder. Muy bien sabe esto el juez recusado Ronny del Valle Mendoza porque él tuvo la condición de ser parte relevante como Registrador de un poder que le fue otorgado en su propia oficina. De manera, que el propio Juez es testigo de primera fila que este ciudadano Michel Kabchi Fermín es un mentiroso contumaz cuando quiere actuar como actor que no tiene poder de sus coherederos. El propio abogado Ermilo José Dellan es coparticipe de esta mentira ante el tribunal, ya que se ha querido presentar como apoderado en juicios anteriores que no están cerrados, y ahora lo asiste en esta magna mentira.
3) La cuestión previa contenida en el numeral 7 que habla de la existencia de una condición o plazo pendiente. Como bien hemos dicho, se encuentra en el Juzgado Superior una apelación en contra de la decisión tomada por este mismo despacho sobre una inadmisibilidad de la demanda la cual ya hemos dicho que no ha sido decidida y está como plazo pendiente.
4) La cuestión previa del numeral 8 que señala la existencia de su cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. El caso es, que es totalmente falso que el ciudadano Jesús Ramón Arzolay haya vendido el inmueble objeto de este litigio y que ese documento fue denunciado ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Fiscalía Sexta en el expediente Nº MP-38475-2020, siendo en estos momentos solicitada la citación de los ciudadanos José Kabchi Fermín, Miguel Kabchi Fermín. Labibi Kabchi Fermín y Jean Pierre Kabchi Fermín (todos integrantes de la SUCESION NANCY FERMIN DE KABCHI, y de los ciudadanos Ermilo José Dellan Estaba y José Daniel Urrieta vinculados todos a los delitos allí denunciados.
(…)
En el folio 41 del expediente cursa oficio emanando del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de Octubre de 2022, en el cual participa al Tribunal que fue declarada Sin Lugar la recusación contra el Juez Provisorio RONNY DEL VALLE MEDINA.

En escrito de fecha 13 de Octubre de 2022, el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.103, en representación de la sucesión Fermín- Kabchi, asistido por el abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, da contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, así:
(…)
“PRIMERA CUESTION PREVIA OPUESTA
...
La cuestión previa opuesta en el caso que nos ocupa, referida a la incompetencia del juez, por estar recusado en presuntamente incurso en una de las causales del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente en derecho, ya que la incompetencia subjetiva no puede oponerse como cuestión previa de incompetencia del juez, ya que, como se señaló anteriormente, ésta está referida a la incompetencia objetiva (materia, cuantía y territorio) y no a la incompetencia subjetiva concerniente a la aptitud del juez, o capacidad personal, la cual tiene un procedimiento autónomo concretamente establecido en los articulo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Más Aún, esta temeraria recusación, recusación perentoria o recusación sin causa fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, lo que la hace improcedente y en consecuencia debe ser declarada ipso jure, sin lugar.
(…)
SEGUNDA CUESTION PREVIA OPUESTA
...
La causa que aluden los apoderados señalados, se trata de una demanda de intimación de honorarios profesionales, costas y costos y otros Conceptos que se encuentras en la apelación ante el Juzgado Superior, que en nada tienen que ver con el juicio por reivindicación que cursa ante este despacho. No existe entre ambas causa la triple identidad como requisito sine qua nom para que se pueda configurar la Litis Pendencia, aun cuando indiquen que los sujetos son la sucesión Nancy Fermín de Kabchi y Lucila Beatriz Fermín Hernández, y es falso que el objeto y el titulo sean idénticos. En la causa referida a la intimación de “Honorarios Profesionales, costas y costos”, el objeto de esa demanda, es precisamente, obtener mediante este juicio el pago de unos honorarios profesionales, costas y costos, así como intereses vencidos que supuestamente fueron causados en juicio donde salió perdidosa mi representada la sucesión Nancy Fermín de Kabchi, y el titulo deviene de la sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de Junio de 2.021, en expediente No. 084-2021, en virtud de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario e Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de Diciembre de 2.020, en la que se revoca esa decisión y se condena en costa.
El presente caso, las partes realmente son sucesión Nancy Fermín de Kabchi, representada por mi persona, como demandante conforme lo establecido en el artículo 168, primer aparte del Código de Procedimiento y la ciudadana Lucila Beatriz Fermín Hernández, como demandada. El objeto es la reivindicación de un inmueble propiedad de la sucesión Nancy Fermín de Kabchi, que ilegalmente ocupa y posee la citada ciudadana. El título es el documento del cual se deriva la propiedad y titularidad de este bien objeto de la presente demanda.




(…)
TERCERA CUESTION PREVIA OPUESTA

La doctrina y la jurisprudencia patria ha establecido que esta representación encuentra su fundamento en el interés del Estado en facilitar a algunas personas vinculadas a las partes del proceso por lazos o vínculos de parentesco o de interés común, para que puedan ejercer su defensa en juicio. El propósito, voluntad o intención del legislador patrio fue la de ampliar al máximo la posibilidad de esa representación para evitar que por obstáculos legales una de las partes pueda quedar indefensa en el proceso, conforme a lo señalado en el artículo 15, que consagra el PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES.
En base a lo señalado, la ley permita, que el heredero represente a su coheredero en los asuntos relativos o concernientes a la herencia. Priva un interés moral o económico que el legislador tiene presente para la defensa de intereses comunes. De manera, que cualquiera de los herederos, pueda representar los intereses de la herencia, sin necesidad de que los otros herederos le otorguen mandato o poder, por cuanto, en este supuesto, su voluntad esta suplida por la ley.
(…)
CUARTA CUESTION PREVIA OPUESTA

Como fundamento de la defensa previa opuesta, señalan que depende de una apelación ejercida contra una sentencia que fue proferida por este Tribunal, sobre una inadmisibilidad de la demanda, que no ha sido decidida y este como PLAZO PENDIENTE.
Me pregunto: ¿A qué decisión se refieren los apoderados? Ciertamente este despacho decidió CON LUGAR una defensa opuesta POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, conforme a lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 9403-2021, de la nomenclatura que a tales efectos lleva este despacho, contentiva de la acción de intimación de honorarios profesionales formulados por la abogada YESLIN ESPIN FERMIN, en contra de mi representada, consignada el día 14 de diciembre de 2.021, que nada, en absoluto tiene relación con la que se contrae la presente acción de reivindicación. Por lo que supongo que debe ser a ese juicio a que se refieren los apoderados de la demanda, porque igualmente este alegato es impertinente e incoherente, por no decir cantinflerico.
Erróneamente o por desconocimiento, exponen que como la apelación ejercida sobre una inadmisibilidad de la demanda que no ha sido decidida, esta de plazo pendiente.
(…)
QUINTA CUESTION PREVIA OPUESTA

Ciertamente, la ciudadana abogada YESLIN ESPIN FERMIN, conjuntamente con el abogado MIGUEL ACEVEDO MARIN, denunciaron la comisión de un presunto hecho punible, concretamente “Estafa”, ante la citada fiscalía. Denuncia por demás temeraria y que los denunciantes saben, porque son abogados, que siendo falsa dicha denuncia incurre en la comisión de un hecho punible, concretamente, el delito da “Calumnia”, contemplado en el articulo 240 del Código Penal, que establece: El que a sabiendas de que un individuo es inocente , lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulándolas apariencias o indicios materiales de un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión. (…)
Ahora bien ciudadano Juez, indican los apoderados que actualmente se esta en espera de que las personas denunciadas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, sean llamadas a declarar, presuntamente como indiciados, y que por ende existe una prejuicialidad en la presente causa ya que se trata del documento de compraventa del inmueble objeto del litigio que nunca fue otorgado a mi padre José Kabchi El Bahr por el ciudadano Jesús Ramón Arzolay.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta entidad Federal, luego de una exhaustiva investigación de los hechos denunciados, desde el año 2020, concluyó y decretó un SOBRESEIMIENTO de la causa y ordenó, la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal de esta entidad Federal, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de Septiembre el 2.022, solicitante del Tribunal competente el SOBREISEIMIENTO, a favor de los ciudadanos José Kabchi El Bahr, Michel Kabchi Fermín, Labibi Kabchi Fermín y Jean Pierre Kabchi Fermín, por estar presuntamente incursos en el delito de ESTAFA, y como victima Lucila Fermín de Espín, Lucila Espín Fermín, Victoria Espín Fermín, Yulibeth Espín Fermín y Yeslin Espín Fermín. El presente asunto cursa con el numero No YP01-1º2022-003176, en el Tribunal Tercero de Control, del cual solicito muy respetuosamente se sirva oficiar lo conducente a objeto de que informe al despacho el estado actual de la causa referida.
(…)
En decisión de fecha 13 de Diciembre de 2022, cursante en los folios 98 al 109 del expediente, se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 1º, SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3º, CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 7º y SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8º, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2022, cursante en el folio 116 de la pieza Nº I del expediente, la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, con el carácter acreditado en autos, Apela de la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2022.

En decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 2 de Junio de 2023, cursante en los folios 92 al 100 de la pieza Nº II del expediente, en la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de Febrero de 2023, por la ciudadana YESLIN ESPIN FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 1 de Febrero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 9413-2022, nomenclatura interna de ese Tribunal. En consecuencia, quedan nulas todas aquellas actuaciones siguientes inclusive la referida decisión. TERCERO: Acuerda designar un nuevo Juez para que conozca de la presente causa y dicte nueva decisión.

En auto de fecha 22 de Junio de 2023 la Jueza suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se reanudará pasado el tercer (3) día de despacho siguiente.

En auto de fecha 29 de Junio de 2023, vistos los oficios Nros. 57-2023 y 58-2023 emanados del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales remite recursos de apelación signados con los números 141-2023 y 142-2023, interpuestas por la Abogada YESLIN ESPIN FERMIN, Apoderada Judicial de la parte demandada, el Tribunal ordena sean agregados a los autos.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En atención a la orden emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 2 de Junio de 2023, en la cual declara en el particular SEGUNDO la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 9413-2022, nomenclatura interna de ese Tribunal. En consecuencia, quedan nulas todas aquellas actuaciones siguientes inclusive la referida decisión, y en el particular TERCERO Acuerda designar un nuevo Juez para que conozca de la presente causa y dicte nueva decisión, esta Juzgadora de turno, en virtud de haber sido designada como Jueza Suplente en acta Nº 10 de fecha 9 de Junio de 2023 por la Rectoría del estado Delta Amacuro, hasta que sea designado el Juez o Jueza respectivo, en virtud de la renuncia presentada por el Abogado Ronny del Valle Medina, pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

De la revisión minuciosa realizada a la presente causa, estando en la oportunidad para decidir la cuestiones previas opuestas por la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, este Tribunal, pasa a transcribir el contenido del artículo 346, ordinal 1º, 3º, 7º y 8º del Código de Procedimiento Civil:

“Articulo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
7º La existencia de una condición o plazo pendientes.
8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
(…)

La cuestión previa alegada a que se refiere el ordinal 1º del artículo anteriormente trascrito, puede ser subsanada tal como lo establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, la del ordinal 3º como lo establece el articulo 350 del mismo Código, la de los ordinales 7º y 8º como lo establece el articulo 351 de la misma norma adjetiva.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente con relación a la cuestión previa alegada a que se refiere el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta lo alegado por la parte actora en su escrito, esta Juzgadora al observar que se trata de una cuestión previa opuesta en relación a la supuesta incompetencia del Juez Provisorio que se encontraba recusado en esa oportunidad, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en fecha 29 de Septiembre de 2022, y al haber sido designada como Jueza Suplente en acta Nº 10 de fecha 9 de Junio de 2023 por la Rectoría del estado Delta Amacuro, hasta que sea designado el Juez o Jueza respectivo, en virtud de la renuncia presentada por el Abogado Ronny del Valle Medina, resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa alegada, y así se decide.

Con relación a la cuestión previa alegada a que se refiere el ordinal 3º del artículo 346 de la norma adjetiva civil, observa esta Juzgadora que el actor MICHEL KABCHI FERMIN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN ESTABA, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, es coheredero de la sucesión FERMIN DE KABCHI, así como aparece en la planilla de liquidación (inserta la vuelto del folio 19) como uno de los herederos de la referida sucesión, el cual puede presentarse en juicio conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa alegada, y así se decide.

Con relación a la cuestiones previas alegadas a que se refieren los ordinales 7º y 8º del artículo 346 de la norma adjetiva civil, observa esta Juzgadora que no existe una condición a plazo pendiente o prejudicial que deba resolverse en proceso distinto, o que deba suspender el procedimiento hasta su decisión, en virtud de que el proceso judicial que existía en el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, fue decretado el sobreseimiento, así como ase desprende de las actas del expediente, específicamente en el folio 96 de la pieza I del expediente, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa alegada, y así se decide.



IV
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, y así se decide.

SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, y así se decide.

TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, y así se decide.

CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por la Abogada YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.425, Apoderada Judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMIN DE ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.498, y así se decide.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que la contestación de a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución.

SEXTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTINEZ.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. Conste.



Secretaria Temporal.



RDVAG/YM/wh.-