N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000024.
PARTE ACTORA: JONAS ANTONIO PERDOMO ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ERICKA ALVAREZ CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL TECHNOLOGY DIVING OPERATIONS, C.A., Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS ROBERTO ESTEBAN HIDALGO, ROBERT ABIGAIL HIDALGO LOVERA y ULISES DE JESUS ZAMBRANO AVILA.
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES y ABG. JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 21 DE JULIO DE 2023, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por una parte el ciudadano JONAS ANTONIO PERDOMO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº v-17.824.324, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada ERICKA ALVAREZ CAMPOS, inscritas en el instituto de previsión sociales del abogado bajo el N° 227.120, y por la parte demandada INDUSTRIAL TECHNOLOGY DIVING OPERATIONS, C.A., comparecen los demandados solidarios ciudadanos ROBERT ABIGAIL HIDALGO LOVERA y ULISES DE JESUS ZAMBRANO AVILA, titulares de las cedulas de identidad números V-19.197.908 y V-22.554.330, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES y JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA , inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.204 y 55.003 respectivamente, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que de por concluido el presente procedimiento que surge con motivo de los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la audiencia preliminar con las partes comparecientes, las partes luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia para su vista y devolución configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que EL EX TRABAJADOR o a sus abogados asistentes pudieran corresponderle contra INDUSTRIAL TECHNOLOGY DIVING OPERATIONS, C.A., y solidariamente los CIUDADANOS ROBERTO ESTEBAN HIDALGO, ROBERT ABIGAIL HIDALGO LOVERA y ULISES DE JESUS ZAMBRANO AVILA, y/o sus accionistas, ejecutivos o directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.
I
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
II
ACUERDO
Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, abogada ERICKA ALVAREZ CAMPOS, inscrita en el instituto de previsión sociales del abogado bajo el N° 227.120, actuando en mi carácter de apoderado judicial de ciudadano JONAS ANTONIO PERDOMO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº v-17.824.324 declaro: Recibo en este acto de INDUSTRIAL TECHNOLOGY DIVING OPERATIONS, C.A., Y SOLIDARIAMENTE DE LOS CIUDADANOS ROBERTO ESTEBAN HIDALGO, ROBERT ABIGAIL HIDALGO LOVERA y ULISES DE JESUS ZAMBRANO AVILA., debidamente asistidos por los abogados MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES y JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA , inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.204 y 55.003 respectivamente; por vía de transacción acordamos la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (72.475,00 Bs) que es el equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), fijados a la tasa oficial de VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (28,99 Bs), establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 21 de julio de 2023, en conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, realizando el pago en este acto la parte demandada de la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (28.990,00 Bs), recibiendo su equivalente en divisas en la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 1.000,00), a su vez se establece dos pagos fraccionados para el día 28 de julio de 2023, en la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (28.990,00 Bs), el cual se pagara en divisas en la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 1.000,00) y el segundo y último pago para el día 04 de agosto de 2023, en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.495,00 Bs), el cual se realizara en divisas en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 500,00), una vez se deje constancia del cumplimiento de los pagos restante se dará cumplimiento al cierre definitivo del presente expediente los cuales corresponden por concepto de: Pago de prestaciones sociales por el tiempo trabajado, y que es el comprendido entre el 05/05/2022 hasta el 12/04/2023, fecha en la cual culmino la relación de trabajo renuncia voluntaria: Prestaciones Sociales, Utilidades y utilidades Fraccionadas 2023, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional no pagado, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionada, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. Y nosotros, INDUSTRIAL TECHNOLOGY DIVING OPERATIONS, C.A., Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS ROBERTO ESTEBAN HIDALGO, ROBERT ABIGAIL HIDALGO LOVERA y ULISES DE JESUS ZAMBRANO AVILA, debidamente asistidos debidamente asistidos por los abogados MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES y JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA , inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.204 y 55.003 respectivamente., declaramos: Que aceptamos la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar contra la parte actora en el presente asunto.
1er –PAGO 21/07/23 Bs. 28.890= $. 1.000,00
2do- PAGO 28/07/23 Bs. 28.890= $. 1.000,00
3er- PAGO 04/08/23 Bs 14.495= $. 500,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 72.475,00 = $. 2500,00
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
GP21-E-L-2023-000024.
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