REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Julio de 2023
213º y 164º


EPEDIENTE: Nº JAP-565-2023
ASUNTO: OPOSICION CONTRA LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA dictada a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL DLMORAL, JASSIEL DAVID DELGADO LAVERDE, JESUS HUMBERTO CADENAS y AL KHATIB EL BAAYNI LUAY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.742.538, V- 17.614.876, V-5.028.230 y V- 20.039.126, respectivamente en su orden. Asistidos por el Defensor Publico Abogado YOMAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.178.430, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.319.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: JOSE LUIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.218.828.
DEFENSORAS PUBLICAS DEL SOLICITANTE: Abogadas NAYIBE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.691, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.022 y KAREN ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.733.242, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.886.

I. SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05-06-2023, se decreto MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL DLMORAL, JASSIEL DAVID DELGADO LAVERDE, JESUS HUMBERTO CADENAS, AL KHATIB EL BAAYNI LUAY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.742.538, V- 17.614.876, V-5.028.230 y V- 20.039.126, respectivamente en su orden, y se libraron. (Folios 59-90).
En fecha 09-06-2023, se recibió escrito presentado por ciudadanos HECTOR RAFAEL DLMORAL, JASSIEL DAVID DELGADO LAVERDE, JESUS HUMBERTO CADENAS y AL KHATIB EL BAAYNI LUAY, asistidos por el defensor Publico Abogado YOMAR ALVARADO, mediante el cual solicitan ser designados correo especial para realizar el traslado y posterior consignación con acuse de recibo de los oficios remitidos a las autoridades competentes a notificar sobre la Medida Decretada. Por auto de esta mismo misma se acordó lo solicitado. (Folio 91-92).
En fecha 5-06-2023, se recibió diligencia presentada por el defensor Publico Abogado YOMAR ALVARADO, mediante la cual consigna el acuse de recibo de los oficios dirigidos al Secretario de la Secretaria General del Estado Carabobo, al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras ( ORT) y Jefe de la Zona de Defensa Integral del Estado Carabobo (Folios 93 al 102).
En fecha 16-06-2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.218.828, mediante la cual se da por notificado de la Medida Decretada y solicita se le designe Defensor Publico. (Folios 103).
En fecha 20-06-2023, se dicto auto que ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Carabobo para que le designe Defensor Publico al por el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.218.828. Se libro oficio Nº 204-2023, a la Abogada WILMA HERNANDEZ Coordinadora de la Defensa Pública (Folios 104 al 107).
En fecha 22-06-2023, se recibió Oficio Nº 2023-05-04, proveniente de la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Carabobo, mediante el cual informa que se designo como Defensora Publica del Ciudadano JOSE AGUILAR, a la Abogada MONICA GONZALEZ (Folios 108).
En fecha 27-06-2023, se recibió escrito presentado por las Defensoras Publicas Abogadas NAYIBE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.691, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.022 y KAREN ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.733.242, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.886, mediante el cual Aceptan asistir judicialmente al ciudadano JOSE AGUILAR. (Folios 109).
En fecha 27-06-2023, se recibió diligencia presentado por la Defensora Publica Abogada NAYIBE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.691, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.022, mediante la cual solicita copias simples de la sentencia de la medida de protección. (Folios 110-111).
En fecha 29/06/2023, se recibió escrito de Oposición presentado por el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.218.828 asistido por Defensoras Publicas Abogadas NAYIBE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.465.691, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.022 y KAREN ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.733.242, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.886, en el cual solicita Inspección Judicial de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil para que el Tribunal se constituya y se traslade al predio ubicado en el sector “Fundo Escondido”, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. (Folios 112 -122).
En fecha 29-062023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico YOMAR ALVARADO, mediante la cual solicitada copias simples del escrito de oposición presentado por el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.218. (Folios 123).
En fecha 30-06-2023, se dicto auto que acuerda las copias simples solicitadas por el Defensor Publico YOMAR ALVARADO, del escrito de oposición presentado por el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR. (Folios 124).
En fecha 06-07-2023, se recibió escrito presentado por el Defensor Público YOMAR ALVARADO, en representación de los ciudadanos HECTOR RAFAEL DLMORAL, JASSIEL DAVID DELGADO LAVERDE, JESUS HUMBERTO CADENAS y AL KHATIB EL BAAYNI LUAY, y consigna entre otras cosas el oficio Nº 224-2023, dirigido al ciudadano JOSE LUIS AGUILAR. (Folios 125 al 164).
En fecha 06-07-2023, este Tribunal Agrario dicta auto que acuerda la Inspección Judicial solicitada en el escrito de oposición presentado por el ciudadano JOSE AGUILAR, y fija fecha de Inspección para el 12 de Julio del 2023 a las 9:30 am, libra respectivos oficios (Folios 165 al 168).
En fecha 12-06-2023, se dicto auto declarando desierta la Inspección pautada por auto de fecha 06-07-2023, solicitada por el ciudadano JOSE AGULIAR. (Folios 169).
En fecha 12-06-2023, se recibió escrito presentado por las Defensoras Publicas Abogadas NAYIBE PINTO y KAREN ARAUJO, en el cual indican que no promueven pruebas nuevas e invocan el Principio de la Comunidad de la Prueba. (Folio 170)
En fecha 12-06-2023, se dicto auto que da por concluida la articulación probatoria establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 171).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR,
Transcritas y analizadas las actuaciones anteriores, se observa del escrito de Oposición presentado el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, antes identificado, asistido por las Defensoras Publicas NAYIBE PINTO y KAREN RAUJO, en el cual manifiesta entre otras cosas que este Tribunal no ordeno su notificación sobre la Medida Decretada, siendo esto parte del Dispositivo del Fallo de la decretada medida en fecha 05- 06-2023 por este Juzgado Agrario dando cumplimiento con el oficio Nº 224-2023, dirigido a dicho ciudadano, actuación insertas en los folios 88, 89 y 90. Oficio que fue consignado además por Defensor Público YOMAR ALVARADO junto a su escrito en respuesta a la Oposición presentada, marcado con la letra “A”. En cual manifiesta entre otras cosas que cuando procedía a realizar la respectiva notificación fue atendida por quien dijo ser la madre del ciudadano JOSE AGULIAR, quien se negó a recibir la copia de la decisión.
Por otra parte de la solicitud de Inspección Judicial que realizo el ciudadano JOSE AGULIAR, en su escrito de oposición, la cual dejo desierta, asimismo la manifestación realizada por las Defensoras publicas NAYIBE PINTO y KAREN ARAUJO de no tener pruebas nuevas que aportar e invocando el Principio de la Comunidad de la Prueba en su escrito de fecha 12-06-2023.
En cuanto a la inspección realizada por este Juzgado en fecha 12-04-2023, se pudo constatar que el predio existe un actividad agroalimentaria y de los hechos evidenciados se concluyo que representa un peligro potencial de afectación por los daños ocasionados por el paso de los semovientes del productor que colinda con dicho predio el cual afecta la actividad agroproductiva del mismo.
En este orden de ideas considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Articulo 196 “(…) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medida pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario.)

III. DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.218.828 contra LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA dictada a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL DLMORAL, JASSIEL DAVID DELGADO LAVERDE, JESUS HUMBERTO CADENAS, AL KHATIB EL BAAYNI LUAY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.742.538, V- 17.614.876, V-5.028.230 y V- 20.039.126, respectivamente en su orden.
SEGUNDO: Se RATIFICA LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, dictada a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL DLMORAL, JASSIEL DAVID DELGADO LAVERDE, JESUS HUMBERTO CADENAS y AL KHATIB EL BAAYNI LUAY.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2023.-

La Jueza
ABG. ADRINA ALEJANDRA HERNANDEZ

La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE
En la misma fecha, siendo las dos (03:20 p.m.) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE