REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000013

MOTIVO: Custodia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.189.648.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LILIANNYS JOSEFINA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-30.970.431.

BENEFICIERIO: El niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 01 año de edad.
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Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un Procedimiento de Custodia, intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.189.648; domiciliado en el Barrio Deltaven, calle Las Flores, casa Nº. 02, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado; en contra de la ciudadana LILIANNYS JOSEFINA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.970.431; domiciliada en la Ciudad de Uracoa, calle las Lomas del Viento, casa s/n, cerca de la Escuela Luis Beltrán Pietro Figueroa, parroquia Uracoa, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 01 año de edad.

Vista diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, por el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.189.648; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado; mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento de Custodia, la cual cursa al folio 29 del presente asunto. Visto que la parte demandante en esta misma diligencia solicita a este despacho judicial a que homologue acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito mediante acta conciliatoria realizada en fecha 28 de junio de 2023, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado. Visto que en dicha diligencia la parte demandante solicita Medida de Prohibición de Salida del País del niño de auto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por el ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.189.648; en contra de la ciudadana LILIANNYS JOSEFINA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-30.970.431; en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 09 meses de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Asimismo, se le insta a la Representación Fiscal a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, el acuerdo suscrito con motivo de Régimen de Convivencia Familiar por los progenitores para ser ingresado en este Tribunal como homologación. Respecto a la Medida de Prohibición de Salida del País del niño de auto, este tribunal no la acuerda por cuanto con el desistimiento de la parte demándate, quedan sin efecto todas las medidas que hubiesen sido dictadas o pudieran dictarse. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2023-000013

Hora de Emisión: 9:42 AM