REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000079
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. La ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.090.185.
BENEFICIARIA: La niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 02 años de edad.
Visto que en fecha 27 de junio de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.090.185; de este domicilio; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 02 años de edad; asistiéndose a sí misma en su condición de profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado Nº. 270.571; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCYSMAR VALDERREY MORALES y PEDRO ALONZO GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–15.790.897 y V–14.115.419, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar el carácter de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana a favor la ciudadana ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.090.185 y niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 02 año de edad; en su condición de esposa (Viuda ) la primera e hija la segunda, de quien en vida respondiera al nombre de ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ CIFUENTES, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V–15.428.683; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000079
Hora de Emisión: 2:57 PM
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