REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YH11-X-2011-000294.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LIDMER DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.487.310.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.505.160.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos JHONNY JUNIOR y JHUDSON LIONNY MOLERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.244.241 y V-28.633.288, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11-V-2003-000079, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la ciudadana LIDMER DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.487.310; de este domicilio, en su condición de demandante; acompañada del ciudadano JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.505.160; de este domicilio, en su condición de demandado; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Circuito Judicial, cursante al folio 21 del presente asunto; mediante la cual la primera desiste como parte demandante de la Obligación de Manutención fijada en beneficio de sus hijos y cuyo desistimiento el segundo de los nombrados en su condición de demandado, acepta. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia, se deja sin efecto el Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.505.160; en tal sentido:
Primero: se acuerda librar oficio a la secretaria de recursos Humanos de la Guardia Nacional, Comandancia General, ubicada en El Paraiso, caracas, distrito Capital; a fin de que se deje sin efecto la Medida de Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder al ciudadano JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.505.160.
Segundo: líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Fondos de Terceros (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a fin de que realice los trámites administrativos necesario para el cierre de la cuenta bancaria que ordeno aperturar este tribunal en su oportunidad; con el objeto de proceder al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YH12-X-2011-000294.

Hora de Emisión: 3:14 PM