REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-H-2023-000017.
MOTIVO: Custodia Compartida.
PARTES: Ciudadanos SIORELYS DEL VALLE BRITO y DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.543.889 y V-19.403.951; respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 04 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.403.951; domiciliado en el sector San Rafael, complejo Rodo, modulo N°. 09, casa N° 17, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y SIORELYS DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-25.543.889; residenciada en la comunidad de Paloma, sector IV, a la altura del Hotel El Saxy, al frente del Galpón de Lacourt, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 02 de marzo de 2023, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 04 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “...en lo referente a la CUSTODIA, será compartida en beneficio de la niña antes mencionada, la MADRE: SIORELYS DEL VALLE BRITO, antes identificada, tendrá y atenderá con especial afecto y cuidado de su hija de Domingo a Domingo, iniciando el Domingo 05/03/2023, a las 04:00 de la tarde hasta el Domingo 12/03/2023 a las 04:00 de la tarde y así sucesivamente alternando con el Padre, ciudadano: DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ VALDIVIESO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.403.951, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a la precitadas niña a ser custodiada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a la precitada niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos SIORELYS DEL VALLE BRITO y DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.543.889 y V-19.403.951; respectivamente; en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 04 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
LA Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000017.
Hora de Emisión: 2:34 PM
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