REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000018.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos JUAN DANIEL GUARIGUATA HERRERA y YELISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.018.433 y V-33.108.098; respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 03 años edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JUAN DANIEL GUARIGUATA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.018.433; residenciado en la comunidad de Clavellina, calle principal, casa s/n, al frente de la cancha, al lado de la Iglesia, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y YELISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-33.108.098; residenciada en la comunidad de Valle Encantado, por la avenida, al lado de la Bloquera, y al lado del canalcito, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 06 de marzo de 2023, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 03 años edad; en los siguientes términos:

ÚNICO: “… el PADRE se llevará, a su hija todos los días Sábado a las 9:00 de la mañana hasta el Domingo a las 04:00 de la tarde, la buscará en el hogar materno y la regresará a la hora indicada en dicho hogar. Seguidamente los Padres, ciudadanos: JUAN DANIEL GUARIGUATA HERRERA y la ciudadana YELISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ GARCÍA, expusieron: Aceptamos el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente los padres solicitan sea homologado el presente acuerdo.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN DANIEL GUARIGUATA HERRERA y YELISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.018.433 y V-33.108.098; respectivamente; en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 03 años edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000018.
Hora de Emisión: 2:59 PM