REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2013)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000036

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YASNELL IVAIRA VAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.386.373.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 06 años de edad.

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Visto que en fecha 16 de marzo de 2023, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la ciudadana YASNELL IVAIRA VAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.386.373; debidamente asistida por la Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro; de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio y defensa del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 06 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2023-000036; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 09 de mayo de 2023; fijándose mediante auto de fecha 21 de junio de 2023, para el día 11 de julio de 2023, a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar; la cual se celebró la fecha antes señalada. Visto que se constató en la Audiencia Única Preliminar, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud y de lo alegado por la parte solicitante, con la asistencia jurídica antes señalada; que al momento de la presentación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad; se cometió el error material involuntario de colocar como fecha de nacimiento del mismo como 14-06-2014, siendo lo correcto 14-06-2017; según consta en copia certificada del Certificado de nacimiento del niño antes identificado, la cual cursa al folio 07 del presente asunto.

Dispositivo

Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos y de conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YASNELL IVAIRA VAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.386.373; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 06 años de edad. En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el N°. 37, al folio N°. 37, Tomo 1, del año 2018, entendiéndose que la fecha de nacimiento correcta del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad es el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), según consta en copia certificada del Certificado de nacimiento del niño antes identificado, la cual cursa al folio 07 del presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

La Secretaria Judicial