REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000021.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano RENE RAMÓN LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.408.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CAMPOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.791.

Visto que, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2023, para el día 31 de mayo de 2023, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-J-2023-000021, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano RENE RAMÓN LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.408; domiciliado en la comunidad de Campo Florido, vía principal, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ciudadana Saynini Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 189.891; en contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CAMPOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.791. Visto que no compareció la parte accionante ciudadano RENE RAMÓN LUGO ROMERO, antes identificado, antes identificado, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano RENE RAMÓN LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.408; en contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CAMPOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.791; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000021.

Hora de Emisión: 2:30 PM