REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000032.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.844.914.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUCAS JOSÈ MEDRANO GIBORÌ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.160.884.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de contentivo de Procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; intentado por la ciudadana NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.844.914; domiciliada en el Barrio santa Cruz, sector Los Cocos, calle principal, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.578; en contra del ciudadano LUCAS JOSÈ MEDRANO GIBORÌ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.160.884; de este domicilio.

Vista diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de mayo de 2023, por la ciudadana NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.578; mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual cursa al folio 27 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente Procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana NORIS JACKELYN BERRIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.844.914; en contra del ciudadano LUCAS JOSÈ MEDRANO GIBORÌ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.160.884; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Devuélvase los originales consignados dejando en su lugar copia simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2023-000032

Hora de Emisión: 3:16 PM