REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-V-2022-000076.
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOHAN LAZARO GABRIEL GONZÁLEZ LAUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.176.640.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ESAURIS NOEMI MORENO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.543.720.
BENEFICIERIAS: Las niñas Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 07 y 05 años de edad; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano JOHAN LAZARO GABRIEL GONZÁLEZ LAUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.176.640; domiciliado en El Jobo, Manzana Nº. 18, casa s/n, diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado Henry Villarreal, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado; en contra de la ciudadana ESAURIS NOEMI MORENO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.543.720; domiciliada en La Perimetral, transversal Nº. 04, casa Nº. 07, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de las Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 07 y 05 años de edad; respectivamente.
Vista diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), por el ciudadano JOHAN LAZARO GABRIEL GONZÁLEZ LAUCHO, antes identificado, en fecha 06 de junio de 2023, debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Marquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado; adscrita a este Despacho Judicial mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento de Custodia, la cual cursa al folio 29 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por el ciudadano JOHAN LAZARO GABRIEL GONZÁLEZ LAUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.176.640; en contra de la ciudadana ESAURIS NOEMI MORENO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.543.720; en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 07 y 05 años de edad; respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
El (La) Secretario(a) Judicial
ASUNTO: YP11-V-2022-000076.
Hora de Emisión: 3:26 PM
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