REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000077.

MOTIVO: Solicitud de Autorización para Viajar fuera del País.
SOLICITANTE: La ciudadana LISVANY JOSEFINA CABRERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.789.674.

BENEFICIARIOS: La adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y el niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros V-36.003.533 y V-36.003.540, respectivamente.

Visto que, mediante auto de fecha 03 de julio de 2023; fue fijada para el día 12 de julio de 2023, a las 09:30, a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el N°. YP11-J-2023-000077, contentivo del procedimiento de Solicitud de Autorización para Viajar fuera del País; interpuesta por la ciudadana LISVANY JOSEFINA CABRERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.789.674; domiciliada en el sector Pinto Salinas, casa s/n, punto de referencia a la Unidad Educativa Los Deltanitos, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano ANÍBAL JOSÉ GÓMEZ ABREU; inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº. 199.506; en beneficio de sus hijos, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y el niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros V-36.003.533 y V-36.003.540, respectivamente; en contra del ciudadano FRANK JOSÉ ESTABA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–15.335.599; a la que compareció la parte solicitante ciudadana LISVANY JOSEFINA CABRERA ROSAS, antes identificada y la misma manifestó su deseo de desistir del presente asunto, según consta a los folios 26 y 27 del presente asunto; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Solicitud de Autorización para Viajar fuera del País; interpuesta por la ciudadana LISVANY JOSEFINA CABRERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.789.674; en contra del ciudadano FRANK JOSÉ ESTABA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V–15.335.599; en beneficio de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y el niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros V-36.003.533 y V-36.003.540, respectivamente; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000077.

Hora de Emisión: 3:09 PM