REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-S-2023-000006
MOTIVO: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios.
I.-DE LAS PARTES
SOLICITANTE: La ciudadana ILEN DAYANA DEL VALLE MOYA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.623.
BENEFICIARIO: El adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 33.627.170.
Visto escrito de SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana ILEN DAYANA DEL VALLE MOYA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.623; domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle N°. 02, casa s/n, al frente de la estación del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; actuando en beneficio de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 33.627.170; en consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Visto que fecha 08 de febrero de 2023, falleció a consecuencia de Muerte Cerebral, Shock Hipovolémico, Port Quirúrgico Mediato de Tumor Sellor, el ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.809.563; padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificado. Visto que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de los cuales tiene derecho su hijo, por eso requiere que se le autorice a su progenitora, para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses, los cuales le corresponde de pleno derecho; este juzgador procede a sentenciar de la siguiente manera.
III.-DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana ILEN DAYANA DEL VALLE MOYA CORONADO, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, plenamente identificado en autos, requiere de este Tribunal, Autorización Judicial para Gestionar y Cobrar cantidades de dinero, beneficios u otros intereses, que le corresponden de pleno derecho, ya que su progenitor dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de los cuales tiene derecho su hijo. Ahora bien, demostrado el fallecimiento del ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, antes identificado, tal como se evidencia de acta de defunción que riela a los folios 12, 13 y sus vueltos, del presente asunto, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Asimismo, quedó plenamente demostrado a través de sentencia de Título de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios del 27 y 28 del presente asunto, el carácter de heredero que tiene como hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, suficientemente identificado; de quien en vida se llamará JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, anteriormente identificado y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
IV DE LA DISPOSITIVA
Demostradas como ha sido la filiación, respecto a su progenitor ya fallecido, el ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, plenamente identificado, siendo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, identificado up supra, su heredero, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre él De Cujus, con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hijo en referencia; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana ILEN DAYANA DEL VALLE MOYA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.623; en beneficio de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 33.627.170; por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.809.563.
SEGUNDO: En consecuencia, de ello, se autoriza a la ciudadana ILEN DAYANA DEL VALLE MOYA CORONADO, antes identificada, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder al adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado; por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JEAN CARLOS TORREALBA COLMENARES, plenamente identificado.
TERCERO: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte del precitado adolescente, deberán ser entregadas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ILEN DAYANA DEL VALLE MOYA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.139.623; para el cobro efectivo del mismo, en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 33.627.170.
CUARTO: Expídase por secretaria las copias certificadas que la parte solicitante requiera de la presente resolución. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-S-2023-000006.
Hora de Emisión: 11:58 AM
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