REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000022.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos CHRISTIAMS ANTONIO MARTÌNEZ FERNÀNDEZ y HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.139.799 y V-19.403.353.

BENEFICIARIO: Los niños Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 10, 06 y 05 años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CHRISTIAMS ANTONIO MARTÌNEZ FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.139.799; residenciado en Las Malvinas, carretera nacional, casa s/n, a cinco casas de la entrada de la comunidad Las Malvinas, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.403.353; residenciada en la Comunidad de San Salvador, via Principal, casa s/n, al lado del tanque de agua, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 21 de marzo de 2023, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 10, 06 y 05 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

“PRIMERO: La ciudadana: HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCON, quien es la Madre compartirá con sus hijos los fines de semana específicamente desde el día sábado, los buscará en el hogar paterno los días sábado 9:00 de la mañana y los entregará en el referido hogar paterno los días lunes a las 02:00 de la tarde.
SEGUNDO: La ciudadana: HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCON, quien es la Madre compartirá con sus hijos durante la Semana Santa del año que viene, alternando el año siguiente con el Padre la Semana de carnaval.
TERCERO: La ciudadana: HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCON, quien es la Madre se llevara a sus hijos, en el periodo comprendido desde el 17 de agosto hasta el 17 de septiembre, alternando con el padre el año siguiente la vacación que comprende desde el 15 de julio hasta el 16 de agosto.
CUARTO: La ciudadana: HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCON, quien es la Madre se llevara a sus hijos, en la Semana que comprende el 31 de Diciembre, alternándose con el Padre el año siguiente la semana del 24 de Diciembre. Seguidamente la ciudadana: HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCON, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos CHRISTIAMS ANTONIO MARTÌNEZ FERNÀNDEZ y HEIDY DEL VALLE CASTAÑEDA GASCÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.139.799 y V-19.403.353; en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 10, 06 y 05 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (La) Secretario, (a) Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000022.
Hora de Emisión: 3:23 PM