REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000071.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y ONASSIS LIZ ARISLENNYS TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.858.450 y V-19.402.441; respectivamente.

Visto que, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2023, fue fijada, para el día 07 de junio de 2023, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto signado con el Nro. ASUNTO: YP11-J-2023-000071, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y ONASSIS LIZ ARISLENNYS TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.858.450 y V-19.402.441; respectivamente; ambos domiciliado en la Urbanización El Torno, Avenida Nº. 05, casa Nº. P-157, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abg. Kerlin Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.509; y visto que no comparecieron los conyugues solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y ONASSIS LIZ ARISLENNYS TERAN MORENO, antes identificados, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto contentivo de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y ONASSIS LIZ ARISLENNYS TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.858.450 y V-19.402.441; respectivamente; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

La Secretaria Judicial