REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000036.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.927.852.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIENNYS JOSCARELY VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.858.256.

BENEFICIARIA: La adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 años de edad.

Visto que, en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° YP11-V-2023-000036, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.927.852; domiciliado en la comunidad del Torno, avenida N°. 08, casa N°. 269, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucuíta, estado delta Amacuro; en contra de la ciudadana MIRIENNYS JOSCARELY VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.858.256; domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano II, primera transversal, calle s/n, casa s/n; en beneficio de la adolescente SORIANNIS DEL JESÚS VELÁZQUEZ LIRA, de 17 años de edad; NO COMPARECIÓ la parte demandante, ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ OCHOA, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.927.852; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


El (La) Secretario, (a) Judicial

ASUNTO: YP11-V-2023-000036.
Hora de Emisión: 2:51 PM