REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000047.

MOTIVO: Tutela.

SOLICITANTE: Ciudadana BELKYS COROMOTO FERMAN TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.205.378.

BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 08 y 05 años de edad, respectivamente.

Por lo que en fecha 10 de abril de 2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 08 de mayo de 2023; fijándose auto de fecha 14 de junio de 2023, para el día 26 de junio de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2023-000047, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana BELKYS COROMOTO FERMAN TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.205.378; residenciada en la comunidad del Palomino, calle principal, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro; en beneficio de sus nietas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 08 y 05 años de edad, respectivamente; la cual riela a los folios 31, 32, 33 y 34 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos BELKYS COROMOTO FERMAN TABEROA, HÉCTOR JOSÉ MADRID FERMAN, HÉCTOR SIMÓN MADRID, YANILETH DEL VALLE MADRID FERMAN, YAQUELIN DEL VALLE MADRID FERMAN, EUNELIS EDITH HERNÁNDEZ INAGA, y EDUWAR ALEXANDER HERNÁNDEZ INAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.378, V-19.859.993, V-11.207.066, V-28.6000.133, V-20.159.031, V-18.387.067 y V-21.384.463; respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificadas; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana BELKYS COROMOTO FERMAN TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.205.378; en beneficio de sus nietas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 08 y 05 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana BELKYS COROMOTO FERMAN TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.205.378; Protutor: Ciudadano HÉCTOR JOSÉ MADRID FERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.859.993; Suplente del Protutor: Ciudadano HÉCTOR SIMÓN MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.207.066; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos YANILETH DEL VALLE MADRID FERMAN, YAQUELIN DEL VALLE MADRID FERMAN, EUNELIS EDITH HERNÁNDEZ INAGA, y EDUWAR ALEXANDER HERNÁNDEZ INAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.6000.133, V-20.159.031, V-18.387.067 y V-21.384.463; respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de la niñas de auto, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana BELKYS COROMOTO FERMAN TABEROA; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificadas “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial