REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: YP11-J-2023-000074.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadano ALI RAFAEL BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.867.598.
BENEFICIARIOS: El adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.111.370 y el ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.124.179.
Visto que en fecha 05 de junio de 2023, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano ALI RAFAEL BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.867.598; de este domicilio; quien actúa en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.111.370 y el ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.124.179; debidamente asistido por la Abogada Lisbeth Bello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.885; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos YOXMAR ALEXANDER GUZMÁN y GINA FELICIA PEREIRA GIL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–19.904.937 y V–22.792.255, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos, al adolescente Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.111.370 y al ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.124.179; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de MÓNICA JOSEFINA VELÁSQUEZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.057.608; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000074
Hora de Emisión: 2:49 PM
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