REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000049.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANALIS JOSÉ ORDAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.162.680.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS RENE MATA PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.999.546.

BENEFICIARIO: El niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 07 meses de edad.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° YP11-V-2023-000049, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana ANALIS JOSÉ ORDAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.162.680; domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa Nº. 17, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano CARLOS RENE MATA PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.999.546; domiciliado en la comunidad de carapal de Guara, via nacional, dos casas después del cementerio, antigua agropecuaria Los Carlos mata, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucuíta, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio del niño AISSAC ALEXANDER MATA ORDAZ, venezolano, de 07 meses de edad; NO COMPARECIÓ la parte demandante, ciudadana ANALIS JOSÉ ORDAZ HERRERA, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por la ciudadana ANALIS JOSÉ ORDAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.162.680; en contra del ciudadano CARLOS RENE MATA PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.999.546; en beneficio del niño AISSAC ALEXANDER MATA ORDAZ, venezolano, de 07 meses de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana ANALIS JOSÉ ORDAZ HERRERA; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-V-2023-000049.

Hora de Emisión: 3:04 PM