REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000047.

MOTIVO: Custodia Compartida.

PARTES: Ciudadanos ÓSCAR RAMÓN CEDEÑO CARRASQUERO y MIGDELYS DEL CARMEN VEGAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.210.442 y V-18.657.282; respectivamente.

BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 12 y 09 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN CEDEÑO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.210.442; domiciliado en el Cafetal “La Victoria”, redoma al final, calle Principal, al lado de una casa de dos plantas de la señora Luisa Rondón, casa sin número, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinosa, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y MIGDELYS DEL CARMEN VEGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.657.282; residenciada en La Esperanza, segunda entrada al final, casa sin número, a una casa de la señora Lucy López, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinosa, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 20 de marzo de 2023, en beneficio de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 12 y 09 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

ÚNICO: “...en lo referente a la CUSTODIA, será compartida en beneficio del Niño y la Adolescente antes mencionados, quienes pernoctaran con el PADRE: ÓSCAR RAMÓN CEDEÑO CARRASQUERO de lunes a viernes y la MADRE: MIGDELYS DEL CARMEN VEGAS SANCHEZ, atenderá con especial afecto y cuidado a sus hijos todos los días Sábados y Domingos desde las 09:00 de la mañana, hasta las 06:00 de la tarde buscará a sus mencionados hijos en la casa del padre y/o en el lugar donde puedan ponerse de acuerdo ya que menciona amenazas en contra de su persona y de uno de sus hijos mayores, igualmente menciona que recién falleció otro de sus hijos en extrañas circunstancias, quien vivía con el Padrastro solicitante de Custodia en este acto, buscará y entregará a los niños siempre bajo las precauciones del caso, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo los Padres se comprometen que en cuanto a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, cumplirán con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a la precitada adolescente y al niño este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a la precitada adolescente y al niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN CEDEÑO CARRASQUERO y MIGDELYS DEL CARMEN VEGAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.210.442 y V- 18.657.282, respectivamente; en beneficio de sus hijos, La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 12 años de edad y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano de 09 de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000047.