REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1460-2023.
SOLICITANTE:FRANCIMARI DEL JOSE SAGARAY NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 11.213.767.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintisiete(27) de Juniode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana FRANCIMARI DEL JOSE SAGARAY NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 11.213.767, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaTreinta(30) de Juniode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Once (11)de Juliode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos KERVIS RAFAEL VALDEZ BENITEZYLELIS GISELA NARVAEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.744.937 y 5.337.705, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana FRANCIMARI DEL JOSE SAGARAY NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 11.213.767, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de TRECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (363,90Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (284,51 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:África García con 30,00 metros; SUR:Nilda Murera con 30,00 metros; ESTE:KendrysRausseo con 12,56 metros; y OESTE:Calle Nº 05con 11,70 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienenla ciudadana FRANCIMARI DEL JOSE SAGARAY NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 11.213.767, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos KERVIS RAFAEL VALDEZ BENITEZY LELIS GISELA NARVAEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.744.937 y 5.337.705, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, Parroquia Argimiro García de Espinoza , municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 270.000,00).
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losCatorce(14) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ
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En esta misma fecha, siendo las 11:10a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
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