REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1462-2023.

SOLICITANTES: DEIVIS JOSE MENDOZA Y ROGELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 20.853.512 y Nº 25.398.905, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, municipioTucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Tres (03) de Juliode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanosDEIVIS JOSE MENDOZA Y ROGELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 20.853.512 y Nº 25.398.905, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Tres(03) de Juliode 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis(06) de Juliode 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JULIANNYS MELISSA EUREA MARTINEZyEDGAR OBDULIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.675.219y Nº 8.929.837, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosDEIVIS JOSE MENDOZA Y ROGELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 20.8538.512 y Nº 25.398.905, respectivamente, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEISMETROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (386,32Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROSCON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(203,29 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Calle Principal, con 13,13 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Enelso Martin Brito, con 13,05 ML; ESTE:Propiedad que es o fue deMaría Romero, con 29,60 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de María Martínez, con 29,60 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienelos ciudadanosDEIVIS JOSE MENDOZA Y ROGELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº 20.853.512 y Nº 25.398.905, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JULIANNYS MELISSA EUREA MARTINEZyEDGAR OBDULIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.675.219y Nº 8.929.837, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro, a sus propias expensas ha fomentado la referida bienhechuría que se encuentra ubicada en el Sector Las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, estado Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 3.000.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losCatorce(14) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ADELIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ..
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.