REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 12.050.584, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.

DEMANDADA: NANCY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.385.924.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2023, se recibe por distribución libelo de demanda por INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadanoFREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 12.050.584, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra la ciudadanaNANCY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.385.924 en la que señala lo siguiente:
Con la interposición de esta querella interdictal, se persigue me sea restituida la parcela de terreno rural de que he sido despojado indebidamente, por parte de la ciudadana: NANCY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de cedula de identidad No. 10.385.924 y con domicilio procesal en la calle Anzoátegui, sector las Casitas, Sierra Imataca, Parroquia Imataca, de Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, cuya situación y linderos particulares de dicha parcela de terreno mas adelante se señalan y que, en consecuencia, se me ponga en posesión de la misma, ordenando también el desalojo de la ciudadana.

Fundamenta la demanda en los artículos 783 del Código Civil,699 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y 697 del Código de Procedimiento Civil.

Anexa: Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedido por el INTI, datos de la solicitud y coordenadas expedidas por el INTI, constancia y escala grafica expedida por el INTI, Acta Inspección, Registro Catastral y Croquis de Ubicación de Terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Casacoima, Justificativo de Testigo evacuados por la Notaria Publica del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y Acta Constitutiva de la Asociación Civil IGLESIA MISIONERA REY DE GLORIA, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Estado Delta Amacuro, anotado bajo el No. 19, folios 153, del protocolo de Transcripción de fecha 17 de enero del año 2014.
Se registra en el libro de causas bajo el Nº 0162-2023.
III
DE LA COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado es para el conocimiento de la presente demanda, se considera necesaria la norma contenida en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez Competente para conocer de los interdictos el cual ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos;…”
El artículo antes transcrito es necesario señalar, que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas no es competente para conocer en Materia de interdictos por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso, como es el caso en cuestión, solo el Juez que competente para estos casos en materia de Interdicto es el Juez de Primera Instancia, del lugar donde se encuentre la cosa objeto del litigio.
IV
MOTIVA
De la revisión realizada al libelo de la demanda intentada por el ciudadanoFREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 12.050.584, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, y los anexos consignados se puede constatar, que en los documentos anexos de la demanda interpuesta por Interdicto de Despojo que la parcela de terreno señalada en el libelo está conformada por árboles frutales como mango, naranja, guayaba, Aguacate, Yuca, Plátano, Cambur, Coco, en consecuencia.
Este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Al evidenciarse que versa la litis sobre un Interdicto de Despojo, que de conformidad con el Articulo 698 del Código de Procedimiento Civil, solo el Juez Competente para conocer de estos casos es la Jurisdicción en Primera Instancia y así mismo se evidencia que en los documentos anexos de la demanda se encuentra que la parcela de terreno esta conformadapor árboles frutales como mango, naranja, guayaba, Aguacate, Yuca, Plátano, Cambur, Coco,siendo que la materia agraria es especial, y el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, resulta forzoso para este juzgador, declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario, así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativode la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo la presente demandapor INTERDICTO DE DESPOJO, intentada por el ciudadano FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 12.050.584, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.385.924. SEGUNDO:Declina su Competencia para conocer de la presente demanda en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Líbrese oficio. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese,incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.