REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1461-2023

SOLICITANTE:ERASMO NARCISO MAYO NARANJO,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.828, de estedomicilio.

ABOGADO ASISTENTE:JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.149.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintinueve (29) deJuniode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por elciudadanoERASMO NARCISO MAYO NARANJO,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.828, de estedomicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.149, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Tres(03) de Julio de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaDieciocho (18) de Julio de 2023, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: ANNELYS DEL VALLE TOCORE FLORESYNAIRET JOSEFINA SILVA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.858.357 y 15.137.363, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº239,al folio Nº 239, Tomo1, del año 2020,emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alaDe CujusJOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº8.952.502, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Siete(07) de Septiembre de 2020, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA GRAVE NEUMONIA,enesta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignadas delos ciudadanos: ERASMO ALEXANDER MAYO BRITO,asentada bajo el Acta Nº 281,folio 158, de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1981,titular de la cedula de identidad Nº 15.335.951, EUDOMAR JOSE MAYO BRITO,asentada bajo el Acta Nº 282, vto. al folio Nº 158, de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1981,titular de la cedula de identidad Nº 15.335.950,JHON EMIL MAYO BRITO, asentada bajo el Acta Nº 2416, vto al folio Nº 37 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1984, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.513,EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, asentada bajo el Acta Nº 1452, al folio Nº 7 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1989, titular de la cedula de identidad Nº 18.387.425, EDER JOSE MAYO BRITO, asentada bajo el Acta Nº 22, vto al folio Nº 11, Tomo 1-A de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1991, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.723,ERAMIS DE LA CRUZ MAYO BRITO, asentada bajo el Acta Nº 278, al folio Nº 333, Tomo 1-A de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1994, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.823,EMIRIANNIS EMILYS BRITO MAYO, asentada bajo el Acta Nº 600, al folio Nº 112, Tomo 2-B de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1995, titular de la cedula de identidad Nº 25.926.620, ELVIS GREGORIO MAYO BRITO, asentada bajo el Acta Nº 1535, al vto del folio Nº 93 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1987, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.514yERIKA JOSEFINA MAYO BRITO, asentada bajo el Acta Nº1543, al folio Nº 99 de los libros del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro del año 1987, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.446, se verificala identidad de los ciudadanos y el vínculo con su madrelaDe Cujus JOSEFA DEL CARMEN BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.502.

Del Acta de Matrimonio consignada asentada bajo el Nº 87, vto al folio Nº 128, del año 1982, de los libros de Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus JOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.502, mantuvo un Matrimonio con el ciudadano ERASMO NARCISO MAYO NARANJO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.828.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de laciudadana JOSEFA DEL CARMEN BRITORODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.502 y el vínculo con suesposoehijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: ANNELYS DEL VALLE TOCORE FLORES YNAIRET JOSEFINA SILVA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.858.357 y 15.137.363, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ERASMO NARCISO MAYO NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº 8.545.828, ERASMO ALEXANDER MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.951, EUDOMAR JOSE MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.950, JHON EMIL MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº16.215.513,EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº18.387.425, EDER JOSE MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº24.119.723, ERAMIS DE LA CRUZ MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº25.398.823, EMIRIANNIS EMILYS BRITO MAYO, titular de la cedula de identidad Nº25.926.620, ELVIS GREGORIO MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº16.215.514 y ERIKA JOSEFINA MAYO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº17.525.445, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELADECUJUS JOSEFA DEL CARMEN BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.502,quien era madreyesposadelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintisiete (27)días del mes de Juliode Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.


La Secretaria Temporal,


ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ