REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE Nº: 0161-2023
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.195, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462.
PARTE DEMANDADA:BARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777, con domicilio en la vereda 2, Nº 17, de la Urb. La Paz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GLENORALVI JOSE QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha catorce (14) de Julio de 2023, se recibe por distribución libelo de demanda porRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, intentado por la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.861.195, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, contra el ciudadano BARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777, con domicilio en la vereda 2, Nº 17, de la Urb. La Paz, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:
Que en fecha 05 de junio del año 2023, suscribí contrato de Venta Pura, simple, real, perfecta e irrevocable con el ciudadano BARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.127.777, y con domicilio en la vereda 2, Nº 17, de la Urb. La Paz, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en documento que acompaño marcado con letra “A”.
Fundamenta la acción en el artículo 450, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Consigna marcado “A” documento de compra venta privado.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2023, se admite la demanda, ordenando la citación del demandado, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Julio de 2023, el ciudadano BARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777, asistido por la Abogada en ejercicio GLENORALVI JOSE QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, se da por notificado y libre de apremio y sin coacción alguna y reconoce el contenido y su firma en el documento de venta privado suscrito entre el y la parte demandante la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ TOVAR, antes identificada.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:
“Articulo 1364. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En la presente demanda el ciudadanoBARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777, asistido por la Abogada en ejercicio GLENORALVI JOSE QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.195, como se videncia del documento de venta privado cursante en el folio cinco (5) del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.
El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:
Artículo 263.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Y el artículo 264 del mismo Código, señala:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso que nos ocupa, el demandadoBARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777, ha reconocido libre de coacción alguna, como cierto el contenido y firma, que calzan en el documento de compra venta privado suscrito entre su persona y la parte accionante, sobre venta privada de una casa unifamiliar con las siguientes características: Tres Habitaciones, Sala-cocinar- comedor, estructura metálica, techo de asbesto y platabanda, paredes de bloque de cemento, friso lizo, ubicada en la vereda Nº 2, Nº 20, jurisdicción del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2) de la siguiente manera: Suroeste: con parcela 22, Noroeste: con parcela 17, Noreste: parcela 18 y Sureste: Con vereda 2.
Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta privada suscrita entre la ciudadanaLUZ MARIA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.195, y su persona BARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777, sobre venta privada de una casa unifamiliar con las siguientes características: Tres Habitaciones, Sala-cocinar- comedor, estructura metálica, techo de asbesto y platabanda, paredes de bloque de cemento, friso lizo, ubicada en la vereda Nº 2, Nº 20, jurisdicción del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts2) de la siguiente manera: Suroeste: con parcela 22, Noroeste: con parcela 17, Noreste: parcela 18 y Sureste: Con vereda 2.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil yarticulo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadanoBARTOLO MIGUEL GUERRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.127.777,con domicilio en la vereda 2, Nº 17, de la Urb. La Paz, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro,parte demandada en la presente causa intentada por la ciudadana LUZ MARIA GOMEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.195,de este domicilio, en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losTreinta y Un(31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.
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