REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE Nº 9397-2021

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, domiciliado en la calle Bolívar frente a la placita los fundadores, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

DEMANDADA: ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.673, domiciliada en la Urbanización la perimetral, sector I, calle 5, casa Nº 18, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNION ESTABLE DE HECHO.

II
RELACION DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNION ESTABLE DE HECHO presentado en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2021, por el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, con el fin de que se declare que existió una unión concubinaria entre el demandante ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, domiciliado en la calle Bolívar frente a la placita los fundadores, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.673, domiciliada en la Urbanización la perimetral, sector I, calle 5, casa Nº 18, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2021, se admite la demanda ordenándose la citación de la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.673, domiciliada en la Urbanización la perimetral, sector I, calle 5, casa Nº 18, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la notificación del fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta.
Mediante Acta de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2021, se le hace entrega de un EDICTO al ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, identificado en autos, para que sean publicado en el diario EL PERIODICO DEL DELTA.
En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2021, el Alguacil titular de este tribunal EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.897, consigna Boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20/08/2021, por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, agregándose a los autos.
En fecha Primero (1) de Septiembre de 2021, el Alguacil titular de este Tribunal EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, en la cual expone que se hace imposible cumplir la citación de la demandada, por cuanto, nadie lo atendió en la dirección señalada.
En fecha Primero (1) de Septiembre de 2021, mediante diligencia suscrita por el actor, consigna tres (03) folios útiles contentivos de la publicación del edicto.
Mediante diligencia de fecha Tres (3) de Septiembre de 2021, comparece la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.673, asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, solicita un juego de copias certificadas de todo el expediente.

El Tribunal mediante auto de fecha Ocho (8) de Septiembre de 2021, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil entiende por citada a la parte demandada sin más formalidad y declara abierto el lapso para la contestación.

En escrito presentado en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2021, la parte demandada ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, opone cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6, relacionada al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.

El Tribunal en auto de fecha Cuatro (4) de Octubre de 2021, ordena conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandante que podrá subsanar el defecto u omisión invocado, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes.

Mediante escrito presentado en fecha Once (11) de Octubre de 2021, el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 162.148, subsana las cuestiones previas promovidas por la parte demandada ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS.

En escrito recibido en fecha Quince (15) de Octubre de 2021, la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, impugna la subsanación de las cuestiones previas opuestas.

En escrito complementario de impugnación a la subsanación de las cuestiones previas opuestas recibido en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2021, la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, solicita se declare que el demandante no subsanó las cuestiones previas.
El Tribunal en decisión interlocutoria de fecha (Once) 11 de Noviembre 2021, mediante la cual declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6 y el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2022, la parte actora solicita se declare la nulidad o revocatoria de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal en fecha Once (11) de Noviembre de 2022 y se declare inadmisible la demanda.
El Tribunal en decisión interlocutoria de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2022, repone la causa al estado de que la parte demandante FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, subsane voluntariamente las cuestiones previas y una vez realice dicho acto procesal el Tribunal emitirá su pronunciamiento correspondiente.
En escrito de fecha Treinta (30) de Marzo de 2022, la parte actora presenta escrito subsanando lo ordenado por el Tribunal.
La parte demandada en escrito de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2022, solicita la extinción del proceso o en su defecto se declare la inadmisibilidad de la demanda.
En diligencia de fecha Nueve (9) de Junio de 2023, la parte demandada solicita el abocamiento de la Jueza suplente.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2023, la Jueza Suplente Abogada ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, se aboca al conocimiento de la causa, la cual se reanudara pasado el tercer (3) día de despacho siguiente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir la cuestione previa opuesta por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la demandada ENNY DEL CAMREN PALACIOS SALAZAR, este Tribunal, pasa a transcribir el contenido del artículo 346, ordinal 6º de la ley adjetiva civil:
“Articulo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(…)
6º. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78.
(…)”

La referida cuestión previa invocada puede ser subsanada tal como lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
Revisadas las actas que conforman este expediente, esta Juzgadora puede observar que la parte actora mediante escrito consignado en fecha 30 de Marzo de 2022, en el cual señala lo siguiente:
El ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, domiciliado en la calle Bolívar frente a la placita los fundadores, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, interpone ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNION ESTABLE DE HECHO contra la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.673, domiciliada en la Urbanización la perimetral, sector I, calle 5, casa Nº 18, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
Que en el año 1995, inició una unión concubinaria con la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.673, hasta el día 15 de diciembre de 2019, relación que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, amigos, relaciones sociales, lecho conyugal, conviviendo con una vida sentimental, amorosa y concubinaria, en una casa ubicada en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, La Perimetral, sector I, calle Nº 5, casa Nº 18, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que procrearon una hija que lleva por nombre MARIA FERNANDA JIMENEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.672, según Acta de nacimiento Nº 522, folio 11, tomo 2-A del año 1996 emitida por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Fundamenta la acción en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pide se declare que existió una unión concubinaria entre su persona FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ y la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR.

Y del escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2023, por la parte demandada en la persona del Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, en el cual solicita:
“…que el presente escrito de SOLICTUD DE EXTINCIÓN DEL PROCESO sea Declarado por éste tribunal, como consecuencia de la No subsanación de la Cuestión previa fundamentada en el Articulo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el Defecto de forma de la Demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 6º que trata sobre los “Instrumentos en que se fundamente la Pretensión”, por parte del Demandante en presentar o consignar ante éste Tribunal el Instrumento o Documento fundamental de su Pretensión, con estricto cumplimiento de lo establecido en el Articulo 354 en concordancia de lo expresado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto ciudadano Juez solicito igualmente que Declare la Inadmisibilidad de la demanda por no existir en el expediente el instrumento fundamental de la Demanda, por ser ésta contradictoria de la norma para su admisión, y por haber incurrido también el Demandante en un error procesal de Reformar la Demanda…”

Ahora bien, analizado todo lo anterior y a criterio de quien aquí decide, se evidencia que el justiciable actor ha subsanado el escrito libelar en todas sus partes, y con relación al segundo supuesto, alegando la demandada de autos que existe acumulación de pretensiones, ya que la parte actora en su petitorio pide que se declare que procrearon una hija que lleva por nombre MARIA FERNANDA JIMENEZ PALACIOS, también fue subsanado, dando así cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para esta Juzgadora de turno, declarar suficientemente subsanada las cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente juicio y así debe establecerse en el dispositivo del fallo.
IV
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del articulo 346 y el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.673, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que la contestación de a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución y una vez sean notificadas las partes.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido por la ley, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes. Conste.

Secretaria Temporal.

RDVAG/YM/wh