REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9420-2022.
I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: HERNAN DEL JESUS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.549.245.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RINCONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.578.

DEMANDADA: YOLANDA MARIA MANZANO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.944.953.

MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS.

II
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2023, por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.578, Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN DEL JESUS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.549.245, en el cual expone: “ 1-. Ratifico la solicitud interpuesta por la parte demandada, indicada en el folio 195 de fecha 9-02-23, en la cual se solicita se oficie a la presidenta del Circuito Judicial Penal de este estado, a los fines de que provea copia certificada de Poder Notariado ante la Notaria de Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 19-09-2021; el cual fue ratificada la solicitud en fecha 9-06-23, ante este digno Juzgado, por parte del Apoderado Judicial de la parte demandada; a pesar de que la causa reviste materia penal. 2-. Solicito a la vez, le notifique a dicha Presidenta del Circuito Penal para que a su vez, expida a este digno Juzgado copias certificadas de los folios 73 y 74 la pieza Nº 1 del asunto principal YP01-P-2022-3527 y asunto YJ01-P-2022-0113 el cual contiene Acta de Entrevista realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Jurisdicción Judicial, realizada a la parte demandada donde esta confiesa que NO LE HABIA CANCELADO LOS HONORARIOS PROFESIONALES AL ABOGADO HERNAN ROSAS….”; este Tribunal al constatar de que existe una CAUSA PENAL, que esta relacionada con la presente ACCIÓN CIVIL, y así se observa de los folios 130, 141, 142, 143144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 del presente expediente, en los cuales se puede detallar que los justiciables demandante y demandada en la presente causa, es decir, HERNAN DEL JESUS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.549.245 y YOLANDA MARIA MANZANO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.944.953, tienen una ACCIÓN PENAL, identificada así: ASUNTO RPINCIPAL: YP01-P-2022-003211 Y ASUNTO ACUMULADO: YP01-P-2022-003214, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, lo que se constata que existe una cuestión pre-judicial, y como es sabido cuando existe una causa civil y otra penal, debe decidirse primero la causa penal, ya que esta puede influir indefectiblemente en la decisión de la acción civil, es decir, es necesario que exista una resolución judicial previa, lo que resulta forzoso para esta Juzgadora de turno declarar la suspensión de la presente acción, y así se decide.

De la revisión de la causa también se puede constatar, que el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, actúa como Apoderado Judicial en la presente causa, específicamente, en las diligencias cursantes en los folios 217 y 219 del expediente, siendo que tal poder no consta en los folios cursantes en el referido expediente, por lo que se deja sin efecto la ratificación del oficio Nº 35-2023 como fue acordado en auto de fecha 28 de junio de 2023, y se anula el oficio librado bajo el Nº 101-2023, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, signada con el Nº 9420-2022, hasta que se decida primero la acción penal, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la ratificación del oficio Nº 35-2023 acordado en auto de fecha 28 de junio de 2023, y se anula el oficio librado bajo el Nº 101-2023, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,

YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.. Conste.

Secretaria Temporal.


RDVAG/YM/wh