REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés
212º y 163º


ASUNTO: YP21-N-2023-000001
PARTE RECURRENTE:ROSALGELIS DEL VALLE FUENTES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.052437

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:abogados IVAN JOSE JARAMILLO y JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.933.488 y V-9.860.219, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 250.926 y 162.149 respectivamente

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Visto que en fecha 27 de junio de 2023 fue subsanado el libelo de demanda contentivo deRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana ROSALGELIS DEL VALLE FUENTES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.052437 debidamente asistida por los abogados IVAN JOSE JARAMILLO y JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 250.926 y 162.149 respectivamente; contra la Providencia Administrativa Nº 001-2023 de fecha 26 de enero de 2023 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro que declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana antes identificada, en contra de la entidad de trabajo FUNDACITE DELTA AMACURO.En tal sentido, procede este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente antesdel pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, es oportuno dejar establecido que la jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 955 de fecha 23 septiembre de 2010 emanado de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la República, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo. En virtud de ello, éste Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.


DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, declarada la competencia procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la demanda y al efecto observa, que no están presentes en el caso bajo estudio, ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, este Tribunal, ADMITEcuanto ha lugar a derecho,salvo su apreciación en la definitivael presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.Así se decide
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, 36 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto porciudadana ROSALGELIS DEL VALLE FUENTES GUEVARAtitular de la cedula de identidad Nº V- 13.052437 en contra la Providencia Administrativa Nº 001-2023 de fecha 26 de enero de 2023 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro que declaro SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentado por la ciudadana antes identificada, en contra de la entidad de trabajo FUNDACITE DELTA AMACURO.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana INSPECTORA JEFA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y su corrección y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena a la Inspectoría la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
TERCERO: ORDENA la notificación por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: Se ordena notificar de la admisión del recurso de nulidad a FUNDACITE DELTA AMACURO, entidad de trabajo favorecido de la providencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEXTO: Se ORDENA la notificación por oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJOde la admisión del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del libelo de la demanda y los demás recaudos del expediente indicados por este Tribunalpara su certificación a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral.
OCTAVO: Como quiera que la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo tienen su domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ORDENA exhortar a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que materialice las notificaciones ordenadas a estos órganos. Líbrese oficio y Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada en el respectivo copiador.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



La Jueza Provisoria
Abg. Erling Rivero Barreto




La Secretaria
Abg. Alicia Mata


En esta misma fecha, siendo las 8:40a.m se publicó la Sentencia. Conste




La Secretaria
Abg. Alicia Mata



Hora de la actuación:8:40 a.m.
ERB/am